Deseando Sus Majestades Católica y Británica remover y obviar toda duda y dificultad relativa á la ejecución del artículo 1° de la convención concluida entre Sus dichas Majestades el 28 de octubre de 1790, han resuelto y convenido en mandar que se envíen nuevas instrucciones a los oficiales que respectivamente han comisionado para llevar a debido efecto el dicho artículo, cuyas instrucciones serán del tenor siguiente:
« Que dentro del término mas corto quesea posible, después de la llegada a Nootka de los dichos oficiales, estos se juntarán en el lugar o cerca del en que estaban los edificios que antes fueron ocupados por los súbditos de Su Majestad Británica, a cuyo tiempo y en cuyo lugar canjearán mutuamente la declaración y contradeclaracion siguientes:
Declaración. — « Yo N… N…, en nombre y de orden de Su Majestad Católica, por estas presentes restituyo a N… N… los edificios y distritos de terreno situados sobre la costa del norueste del continente de la América septentrional o en las islas adyacentes a este continente, de los cuales los súbditos de Su Majestad Británica fueron desposeídos hácia el mes de abril de 1789 por un oficial español. En fe de lo cual he firmado la presente declaración, sellándola con el sello de mis armas. Fecho en Nootka, á…. de…. de 179… »
Contradeclaracion. — « Yo N… N…, en nombre y de orden de Su Majestad Británica, por estas presentes declaro que los edificios y distritos de terreno situados sobre la costa del norueste del continente de la América septentrional, o en las islas adyacentes a este continente, de los cuales los súbditos de Su Majestad Británica fueron desposeídos hácia el mes de abril de 1789 por un oficial español, me han sido restituidos por N… N…, cuya restitución declaro ser plena y satisfactoria. En fe de lo cual he firmado la presente contradeclaración, sellándola con el sello de mis armas. Fecho en Nootka, á…. de…. de 179… »
Que entonces el oficial británico hará enarbolar la bandera británica sobre el terreno así restituido, en señal de posesión. Y que después de estas formalidades, los oficiales de las dos coronas retirarán respectivamente su gente del dicho puerto de Nootka. »
Ademas, han convenido Sus dichas Majestades en que los súbditos de ambas naciones tendrán la libertad de frecuentar en las ocasiones que les convenga el referido puerto, y de construir allí edificios temporales para su acomodo durante su residencia en dichas ocasiones. Pero que ni la una ni la otra de las dos partes hará en el dicho puerto establecimiento alguno permanente, o reclamará allí derecho alguno de soberanía o de dominio territorial con exclusion de la otra. Y Sus dichas Majestades se ayudarán mutuamente para mantener a sus súbditos en el libre acceso al dicho puerto de Nootka contra otra nación cualquiera que intentare establecer allí alguna soberanía o dominio.
En fe de lo cual, nos los infrascritos primer secretario de Estado y del despacho de Su Majestad Católica, y embajador extraordinario y plenipotenciario de Su Majestad Británica, en nombre y de orden expresa de nuestros soberanos respectivos, hemos firmado el presente acuerdo, sellándolo con los sellos de nuestras armas. Fecho en Madrid, a 11 de enero de 1794.
El duque de Alcudia.
St. Helens.