domingo, diciembre 22, 2024

Respuesta del Marques de Grimaldi, Ministro de España, A la Memoria que en enero de 1776 le presentó el de Portugal, D. Francisco Ignacio de Sousa Couliño, sobre limites en la banda oriental del Rio de la Plata

Fuente: Colección histórica completa de los tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos de todos los estados de la América Latina, comprendidos entre el golfo de Méjico y el cabo de Hornos, desde el año de 1493 hasta nuestros días: precedidos de una memoria sobre el estado actual de la América, de cuadros estadísticos, de un diccionario diplomático y de una noticia histórica sobre cada uno de los tratados mas importantes / por Carlos Calvo. TOMO 3, 1862.

Historia de las continuadas usurpaciones cometidas en ella por el gobierno portugués desde su descubrimiento hasta aquella fecha, con un apéndice de documentos.

Excmo. Señor.

Muy señor mió: — Acompaño a V. E. una individual respuesta a la Memoria que V. E. se sirvió de presentarme en 16 de enero, como preliminar de la negociación cometida a V. E. y a mí por nuestros respectivos soberanos, sobre el arreglo de límites de las posesiones de las dos coronas en la América meridional: lo antiguo de la disputa, la multitud de incidentes acumulados en el discurso de ella, la complicación de la materia misma, y en suma la diversidad de ella, y de especies que contiene la Memoria de V. E., me han obligado a entrar en prolijos razonamientos, haciendo precisamente voluminosa mi contestación. Y antes que V. E. se empeñe en la lectura de ella, me ha parecido oportuno compendiarle aquí su contexto, para que enterándose desde luego de su sustancia, pueda proceder sin dilación a lo que le prescriban las instrucciones con que se halle.

En los números 5, 6 y 7 hago demostración de que los Españoles fueron los primeros descubridores y pobladores del Rio de la Plata, y de los terrenos de sus orillas, que han pertenecido siempre al dominio de esta corona, como comprendidos muy dentro de su demarcación, pues ni por razón de descubrimiento, o conquista, ni por otro título alguno ha tenido nunca Portugal el mas mínimo derecho a aquellas regiones, tan apartadas de la justa extensión de sus confines, según la concordia ajustada en Tordesíllas el año de 1494, entre los reyes católicos y el rey D. Juan el segundo de Portugal,

Introdujéronse los súbditos lusitanos en la márgen setentrional del Rio de la Plata por los años de 1680, fundando clandestinamente la Colonia del Sacramento en frente de la isla de San Gabriel, en las inmediaciones de Buenos Aires; y apénas se supo esta novedad en España, cuando el abad de Mazarety, que a la sazón era enviado de esta corona en Lisboa, pasó allí, el mismo año de 1680, reiterados, bien que inútiles, oficios para que se mandase restituir lo usurpado; pero entretanto se tuvo noticias de que el gobernador de Buenos Aires, después de haber hecho en vano varios requerimientos al de la nueva Colonia para que desocupase la plaza situada en terreno de España, la tomó por asalto desmantelándola. Resintióse en gran manera la córte de Lisboa, y por buena composición, se la devolvió interinamente lá dicha Colonia) mediante lo estipulado en el tratado provisional de 1681, mientras se examinaban los derechos de una y otra corona, en un congreso que se celebró después en Badajoz y Yélves, sin que hubiese quedado decidida en él la cuestión suscitada acerca de los países por donde debia pasar la línea que demarcase unos y otros dominios, según lo dispuesto en el tratado de Tordesíllas. Refiero a continuacion como en el año en 1705 fue reconquistada la Colonia, en buena guerra, por las armas españolas, que la conservaron hasta el de 1715, en que el señor D. Felipe Quinto, deseoso de finalizar el ajuste de la paz, la cedió en propiedad a Portugal por el tratado de Utrecht, del mismo año, con el territorio perteneciente a ella, y con pacto expreso de que S. M. F. no permitiría allí comercio a ninguna nación extranjera. Su córte de V. E. pretende que aquel territorio debe extenderse a toda la costa setentrional del rio de la Plata, y yo pruebo a V. E. que nunca tuvo la Colonia mas distrito que el alcance del tiro de su artillería, y que este mismo distrito o territorio que fue el único cedido, se entregó con la plaza de resultas del tratado de Utrecht, el cual tuvo así puntual cumplimiento por parte del oficial que entonces era gobernador de Buenos Aires. Pruebo igualmente, que todos sus sucesores han procurado impedir la extensión de aquellos precisos límites, bien que los Portugueses no hayan desistido de procurar frustrar tal vigilancia, haciendo incursiones en la campaña, para robar ganados y adjudicarse algún terreno mas; cuyos excesos obligaron a D. Miguel de Salcedo, que gobernó a Buenos Aires desde el año de 1734 en adelante, a poner en el de 36 sitio a la Colonia, que al fin se convirtió en mero bloqueo, y en reducir la guarnición a contenerse dentro del recinto de sus murallas, con cuyo acto, y otros muchos anteriores y posteriores se desechó la pretension que han tenido los Portugueses, de adquirir allí mas territorio que el concedido por el tratado de Utrecht, y prefijado desde que en ejecución del mismo tratado se les entregó la Colonia del Sacramento.

En el número 8 de mi Memoria y en los siguientes hasta el 27 inclusive, hallará V. E. individualizado y comprobado todo lo que aquí extracto sucintamente sobre el particular, y al leer V. E. el número 22 inmediato, se convencerá de que ningún derecho asiste a Portugal para pretender le pertenezcan los puertos de Montevideo y Maldonado, en que jamas permitimos establecerse sus súbditos, bien que lo intentaron vanamente antes que dichos puertos se fortificasen, habiendo quedado pactado en el artículo 7 del tratado de Utrecht, pudiese España ofrecer a Portugal un equivalente por la Colonia; y determinádose y convenídose este en el tratado delimites de 1750,con ofrecer en cambio las siete aldeas del Uruguay: no tuvo efecto sin embargo el ajuste, pues fue revocado por el tratado de anulación de 1761; peco como V. E. cita uno y otro asegurando que S. M. F. admitió primero la idea del trueque, y si después desistió de ella, fue únicamente por dispensar un duplicado obsequio al rey, mi amo, y al Sr. Fernando Sexto, hermano de S. M., me he visto precisado a contradecir esta aserción desde el número 30 hasta el 39 de mi Memoria, y a exponer a V. E. que el interes era recíproco, y que si Portugal admitió tan fácilmente el anular el tratado de límites, fue porque deseaba se verificase este caso, pues había formado de antemano el proyecto de conservar no solo la Colonia, sino también varios pueblos y terrenos, que, con motivo del mismo tratado, fue ocupando en los dominios de España, y hoy retiene todavía a pesar de haber solicitado desde entonces constantemente su restitución nuestros gobernadores, y al concluir este punto reclamo, en nombre del rey, la devolución de todos aquellos países, y de las muchas familias de Indios que el general portugués, comisario principal de límites, conde de Bobadela, extrajo de las misiones españolas, e hizo transmigrar al Brasil valiéndose de la proporción que le dieron para ello las dificultades e incidentes ocurridos en la ejecución del tratado.

En el número 40 y siguientes hasta 61 inclusive, que destino a explicar muy por extenso los asuntos del rio Grande de San Pedro, compendio la legítima pertenencia del rio y sus comarcas a la corona de Castilla, la clandestina introducción de los Portugueses en ellas en el año de 1735, el ningún derecho con que se establecieron y extendieron en ellas mismas, usurpándolas indebidamente el año de 37 después de recibidas las órdenes parala cesación de las hostilidades, pactada en la convención de Paris, y con que las retuvieron hasta el año de 1762, época en que recuperó D. Pedro de Cebállos lo allí usurpado, procediendo a esto aquel general, no durante la paz, y cuando los Portugueses debiesen descansar tranquilamente a la sombra de ella, como asegura V. E., sino declarada ya la guerra entre las dos coronas; mediante lo cual, dejo ya satisfecho el justo cargo que V. E. le hace: paso allí a rebatir cuanto alega V. E. para acreditar que con no haber restituido España las posesiones del Rio Grande, ha eludido el cumplimiento de los artículos 22, 23 y 24 del tratado de Paris de 1763, pues hago patente que tuvo todo el que correspondía, puesto que se restituyó la Colonia del Sacramento, que era la única posesión portuguesa que nuestras armas hubiesen conquistado; porque el tratado nunca pudo autorizará la córte de V. E. para exigir la entrega de dominios que nunca fueron suyos, y donde solo habían permanecido algún tiempo indebidamente vasallos lusitanos intrusos en países ajenos, habiéndose desentendido largo tiempo los gobernadores portugueses de las instancias amistosas que los Españoles les habían dirigido para que llevasen a efecto la restitución de lo usurpado: recuerdo a V. E. el escandaloso suceso del ataque del puerto de la banda del Norte, ocupado por las tropas portuguesas: recapitulo sucesivamente los hechos que ocurrieron, así en el actual reconocimiento, que el actual gobernador-de Buenos Aires D. Juan José de Vertiz salió a practicar a fines del año de 1773, de los países que el rey había puesto a su cuidado, como en la solicitud que hizo, y medidas que tomó para que se le restituyesen todos los usurpados por los vasallos de Portugal, y V. E. advertirá en los números 52, 53, 54 y 55 la oposición formal que encontró Vertiz en su marcha por los dominios de su soberano, el insulto que experimentó de parte de la tropa portuguesa que en ellos se le opuso al único paso de un rio intermedio; y en suma los atentados a que, después de haber regresado aquel oficial a la villa del Rio Grande de San Pedro, se propasaron los Portugueses acometiendo elevosamente a la guardia española situada de algunos años a esta parte en las inmediaciones de aquel dominante Monte Grande (insulto anterior a otro reciente ejecutado en sitio de este mismo nombre), y asaltando además a una partida de milicias de la ciudad de Corriéntes, que acampaba sin recelo de ser injuriada en los mismos dominios de su príncipe.

Después de referir todos aquellos hechos, rectifican el siniestro aspecto conque los representa la corte de V. E. para disuadir las violencias y hostilidades que en semejantes actos ejecutaron los súbditos portugueses contra las tropas y países de S. M. C., y para aparentar somos nosotros los que obramos irregularmente, desciendo a rebatir e impugnar en los números 57, 58, 59, 60 y 61 las violentas interpretaciones que se dan a escritos y documentos que entiendo debiera V. E. haber citado solo para convencerse de la moderada y justa conducta de los comandantes españoles en las indicadas circunstancias.

En el número 62, insisto en reclamar los varios países usurpados por los Portugueses, y en el número siguiente e inmediatos hasta 69, exijo, en nombre del rey, restituyan otros distintos terrenos de que yo había omitido hacer particular mención en el discurso de mi respuesta á V. E., cuales son los países que baña el rio Cuyabá, San Francisco Javier de Matogroso y sus minas, el pueblo de Santa Rosa el Viejo, y el fuerte construido a orillas del rio Igatimy.

Últimamente, en el número 70 y los restantes, hasta el fin de mi contestación, desecho algunos de los medios que V. E. propone como preliminares para conseguir el deseado ajuste de las controversias, y propongo a V. E. el único expediente a propósito para obtener tan importante fin ; este es, examinar radical y fundamentalmente, y determinar conforme a observaciones astronómicas, las verdaderas demarcaciones de cada una de las dos potencias según lo convenido en el tratado de Tordesíllas, procediendo a las mismas restituciones que de aquella operación resulten.

Ni á esta corte, ni á la de V. E. queda ya arbitrio alguno decente para excusarse al partido que propongo a V. E. y señalados que sean los Estados que legítimamente pertenezcan a las dos coronas, manifiesto a V. E. me hallará pronto a empezar a tratar con V. E. del trueque de la Colonia del Sacramento, el cual pondrá término a tantas disensiones, como ha ocasionado el establecimiento de ella.

Siendo estos los puntos capitales que toca V. E. en su Memoria, se extiende en satisfacer a ellos mi respuesta, sin perder de vista ninguna de cuantas especies y proposiciones sueltas ofrece el oficio de V. E. Creo que en la totalidad de los largos discursos en que me ha empeñado la naturaleza misma del asunto, hallará V. E. la plena -contestación que se debe a las cuatro partes en que se divide su escrito, pues por lo que respecta a la primera, hago presente que los gobernadores de Buenos Aires han cumplido siempre los tratados, sin incurrir en violación de ellos, y que léjos de haber dado principio a las discordias, ni maltratado a los Portugueses, fueron estos los que, abusando de la prudencia y moderación de nuestros gobernadores, se han obstinado en provocar su largo sufrimiento con dilatada série de insultos y usurpaciones de los dominios del rey, mi amo, principalmente desde el año de 1679, en que dieron principio a las irrupciones con establecer sin justo título la Colonia del Sacramento, en la margen setentrional del rio de la Plata, acreditando la experiencia de casi un siglo que los Portugueses formaron desde aquella época, y han seguido constantemente el sistema de multiplicar ambiciosas tentativas, con designio, en gran parte ya logrado, de apropiarse de todas aquellas vastísimas regiones confinantes con el Brasil, para formar allí un poderoso imperio, el cual, preponderando en fuerzas, les facilite empresas de mayor entidad, que los incited adelantar acaso la divisada idea de acercarse a las mismas minas del Perú, y de predominar algún día en toda la América meridional.

Demuestro despues, en satisfacción a la segunda parte de la Memoria de V. E., que si nunca ofendió ni quizo ofender el rey Fidelísimo los dominios de S. M. C, no han obrado así los súbditos portugueses habitantes del Brasil, puesto que ellos han devastado, hostilizado y usurpado aquellos países, cual si fuesen Estados de un príncipe enemigo, y que los que se suponen obsequios dispensados por la corte de Lisboa a la de Madrid, han redundado siempre en utilidad de aquella.

Convengo con lo que afirma V. E. en la tercera parte de su Memoria, que destina a probar que la principal cuestión del día, asunto de tantas discusiones, nace de la falta de ejecución de los tratados; y siguiendo este sólido principio, propongo a V. E. se lleve a efecto el tratado de Tordesíllas, en cuyo exacto cumplimiento vemos cifrados y afianzados los derechos de una y otra potencia, la debida extensión de sus dominios, y el término final de las controversias agitadas entre dos naciones y casi previstas desde que los Portugueses aportaron a las riberas de la América meridional, después de descubierta por los vasallos de la corona de Castilla.

Y concluyo manifestando á V. E. estamos acordes en el principio que sienta en la cuarta y última parte de la misma Memoria, cuando expone el recíproco interes de ambas cortes en saber cuáles son los países que a cada potencia pertenecen legítimamente.

Si acaso juzgáre V. E. dejo de hacerme cargo en mi respuesta de algunas de las especies que V. E. toca, y cuya contestación le parezca esencial, me hallará pronto a satisfacerla, siempre que se sirva de hacérmela presente; y paso a reiterar ahora a V. E. mi inviolable obsequio, y deseos que Dios le guarde muchos años. Excmo. Sr., B. L. M. de V. E.—

Su mayor y seguro servidor.

El marques de Grimaldi.

Sr. D. Francisco Ignacio de Sousa Couliño.

RESPUESTA A LA MEMORIA PORTUGUESA.

1. Excmo. Sr.— Muy señor mió: son por cierto muy estimables las expresiones con que V. E. da principio a la Memoria que en 16 de enero del corriente año me presentó acerca de las graves disputas de límites, que desde muy antiguo versan entre las cortes de Madrid y Lisboa, cuyos Estados, como confinan también en la América meridional las posesiones de ambas potencias en esta última region, son los que han dado siempre motivo a las controversias, y el arreglo final de ellas es el que a V. E. y a mí nos confian hoy los reyes nuestros amos. V. E. y yo deberemos contemplarnos felices, si conseguimos el logro de una empresa igualmente grata a los dos soberanos y de recíproco interes para las dos naciones.

2. Divide V. E. en cuatro partes el asunto del oficio que me ha pasado en la primera instancia, mostrando que los gobernadores de Buenos Aires dejaron de cumplir unos tratados, y violaron otros, con el fin de probar V. E., que siempre dieron principio a todas las discordias, y que los Portugueses de aquellos países sufrieron con extrema prudencia, en observancia de las órdenes que se les había comunicado, cuantas acciones extravagantes se intentaron contra ellos: tiene por objeto la segunda, manifestar que nunca ofendió, ni quiso ofender S. M. F. los dominios del rey, antes bien cedió siempre por obsequio de S. M. en todo aquello que podia serle justamente útil: dirígese la tercera a declarar que la principal cuestión del día, asunto de tantas discusiones, nace únicamente de la falta de ejecución de los tratados celebrados hasta el de Paris, puesto que cuando sean ellos religiosamente cumplidos por la delicada conciencia del rey, luego que se le den informes verdaderos, no solo se terminará toda la contienda, sino también no podrá suscitarse otra jamas con los mismos gobernadores: afirma V. E. en la cuarta y última parte de su Memoria, con gran fundamento, que a ambos monarcas conviene extinguir dichas cuestiones; que los vasallos de las dos coronas recogerán abundantes y sazonados frutos, asegurada la paz, con la ciencia cierta de cuáles son los dominios de entre ambos soberanos; que S. M. F. no solo facilita los medios de que se venga en conocimiento de ellos, según los tratados subsistentes, sino que además está pronto, por obsequiar al rey, a convenir en aquellas alteraciones que siendo justas se conformen con el servicio de S. M. F. y con el bien de una perpélua paz y armonía.

3. Enterado S. M. de cuanto V. E. expone, me manda satisfacerle según sus reales intenciones, como voy a ejecutarlo, aunque sin ceñirme al orden mismo que V. E. observa en sus discursos; pues tal vez me obligará a no seguirle exactamente la estrecha conexión que unos puntos tienen contra otros, y el deseo de excusar a V. E. molestas repeticiones: procuraré sin embargo no resulte por contestar proposición alguna de las de V. E., lisonjeándome de que lo conceptuará V. E. así cuando haya acusado la lectura de toda esta respuesta mia.

4. Para probar V. E. que los gobernadores de Buenos Aires se negaron al cumplimiento de unos tratados, y violaron otros, principia la primera parte de su Memoria dando por asentado que las tierras de la márgen setentrional del rio de la Plata, adonde se estableció la Colonia del Sacramento, fueron descubiertas por los Portugueses moradores de San Pablo, y aunque, como V. E. no exhibe pruebas que acrediten aserción tan absoluta, pudiera yo dispensarme de molestar su atención, solo con responderle en términos igualmente absolutos y generales, que aquella afirmativa es incierta, pues una y otra banda del rio de la Plata pertenecen y han pertenecido siempre a la corona de España, por razon de descubrimiento, conquista, ocupación y toma de posesión de sus regiones, no ménos que por notorio derecho adquirido mediante estipulaciones del tratado mas solemne; reflexionando yo por otra parte que toda disputa debe cesar cuando se exponen con evidencia los hechos, y por otra que conviene disipar desde ahora para siempre cualquier motivo de discordia entre los Estados confinantes, he juzgado indispensable exponer a V. E. los derechos de esta corona a los terrenos que Portugal intenta apropiarse, procurando poner en su debida luz la realidad de las cosas, para que V. E. lo traslade todo a su corte, y puedan encaminarse las disensiones subsistentes a un ajuste equitativo, según me dice V. E. lo desea el rey Fidelísimo.

5. No me detendré en probar a V. E. como pudiera, que los Españoles Vicente Yáñez Pinzon y Diego de López fueron los primeros descubridores del Brasil, y que también fueron Españoles los que descubrieron por tierra el rio de las Amazonas, o Marañon, tomando unos y otros posesión formal de todos aquellos países en nombre de los reyes de Castilla, antes que el Portugués Pedro Alvarez Cabral aportase a las costas del mismo Brasil, arrojado por una tormenta; ni ménos distraeré a V. E. con la fácil demostración del modo con que los Portugueses se han introducido en el Marañon, usurpándoselo a su legítimo dueño: solo sí, para satisfacer a V. E., me detendré ahora en lo tocante al rio de la Plata, sin serme lícito dejar de significar aquí que los terrenos de una y otra orilla estaban ya descubiertos por Españoles, y sujetos a la dominación de esta corona, a quien por tantos títulos pertenecían antes que hubiese moradores en la villa de San Pablo, ni siquiera existiese tal población portuguesa: formóse esta a 12 leguas de San Vicente, tierra adentro, componiéndose sus colonos de los malhechores que de Portugal se mandaban al Brasil, y aumentándose después el número de ellos, no solo con los piratas holandeses, que habían conquistado parte de las provincias del Brasil, sino también con los bandidos de otras naciones, que huyendo del rigor de las leyes, y llamados del atractivo de la independencia, acudieron como a receptáculo y asilo común de delincuentes a aquella República, cuya constitución tenia por conveniente y único fundamento la impunidad y el libre ejercicio del robo y atrocidades de toda especie: tomaron los Paulistas por mujeres a las Indias, y cierta propensión a ocuparse en valentías facinerosas, nacida de la dureza de entrañas y relajación de costumbres, los indujo a emprender por los montes las excursiones tiránicas que denominaron maloca, con el fin de cautivar Indios bárbaros para la cultura de las tierras ajenas que se apropiaban, como para traficar en sangre humana, vendiéndolos como esclavos a las personas hacendadas del Brasil; pero después de haber despoblado las comarcas circunvecinas, dieron sobre los Indios de las provincias del Guairá, ya civilizados y reducidos al cristianismo bajo el dominio de España, obligándolos con sus crueldades a huir donde se libertasen de los malévolos, nombre con que se distinguen comunmente los Paulistas, los cuales no reconocieron sujeción a potencia alguna, hasta que a fin del siglo pasado y principio del presente los tomó bajo de su protección la corona de Portugal, adoptándolos por súbditos suyos, y nombrando gobernadores que los mandasen ; explicado quiénes eran los moradores de San Pablo, pasaré a probar a V. E. que los vasallos españoles fueron los primeros descubridores del rio de la Plata.

6. Sebastian Gaboto, Veneciano, que servia a los reyes católicos D. Fernando y Da Isabel, navegando de orden de aquellos príncipes en continuación de los descubrimientos de América, bizo antes que nadie el del rio de la Plata por los años de 1496, y se internó 300 leguas en él contra sus corrientes. De esta noticia que dió a su regreso a España, resultó se providenciase salieran Juan Díaz de Solis y Vicente Yáñez Pinzon a proseguir aquel descubrimiento y los de la costa del Brasil hácia el sur, con orden de no detenerse, y sí solo reconocer los puertos y países para proceder después a su población. Pinzon y Solis partieron de Sevilla el año de 1508, en dos carabelas, tocaron en el cabo de San Agustin y costearon las tierras desembarcando en los puertos y ensenadas, y practicando todas las diligencias correspondientes a la formación de los autos de posesión por la corona de Castilla, en cuya forma llegaron hasta casi la altura austral de 40 grados; desde allí regresaron a España, donde no tardó en saberse el sentimiento que hicieron los Portugueses al entender tan felices progresos, puesto que las dos naciones se emulaban en intentar nuevas navegaciones y descubrimientos, cuya continuación había dado motivo dos años antes a los reyes de Castilla y Portugal para escribir a sus vasallos, y prescribirles así propio, mediante el tratado de Tordesíllas (de que después haré particular mención) los límites a que cada una de las dos potencias y sus respectivos súbditos debieran ceñir sus conquistas. Volvió Juan Díaz de Solis el año de 1515, despachado con dos navios, a perfeccionar los descubrimentos anteriores, y dirigiendo su rumbo a las costas del Brasil, pasó al rio de los Inocentes, y después al cabo de Cananea en poco mas de 25 grados, del cual hizo derrota para la isla de la Plata, costeó la tierra, y surgió en los parajes que daban oportunidad para ello, hasta llegar al rio de aquel mismo nombre, en una de cuyas playas murió a manos de los Indios. Retrocedieron las dos embarcaciones españolas al cabo de San Agustín, donde cargaron de palo del Brasil, y se restituyeron a España, quedando por entonces el rio con denominación de Solis, que después trocó por el de la Plata. El año de 1526 prosiguió los descubrimientos Sebastian Gaboto arriba citado, surgió en la isla de los Patos, de cuyos naturales fue bien acogido, y navegando por las aguas del rio de la Plata, encontró, a poco mas de 30 leguas, una isla, que denominó de San Gabriel: internóse en el rio de San Salvador, distante 7 leguas al N. de la Colonia del Sacramento, y en la misma costa formó un fuerte con el nombre de Sancti Spiritus, cuyas ruinas aun hoy subsisten; reconoció sucesivamente varios parajes, hasta introducirse en el rio Paraguay, del cual tomó solemne posesión, como de todos aquellos países, por la corona de Castilla, y principiados ya con formalidad los establecimientos, pasó a promoverlos y a poblar D. Pedro de Mendoza, con título de adelantado de aquellas provincias, el año de 1533. Llegó Mendoza al paraje donde fundó la ciudad de Buenos Aires, y consumidos todos los mantenimientos, resolvió su regreso a España; pero antes de esta determinación, envió al capitán Juan de Ayólas con tropas y embarcaciones a que recorriendo el rio de la Plata procurase adquirir víveres; en esta diligencia se alargó Ayólas tanto que navegó mas de 200 leguas, y murió en la empresa; tomóla a su cargo Domingo de Irala, que ganando la gente de los buques, fundó la ciudad de la Asuncion del Paraguay, con cuya noticia dispuso el emperador Cárlos V en el año de 1540 pasase al Rio de la Plata con nombramiento de nuevo adelantado Alvar Núñez Cabeza de Vaca. Llegado que filé este famoso caudillo a la isla de Santa Catalina, de la cual tomó solemne posesión, formó el proyecto de hacer viaje a Buenos Aires por tierra: providenció antes enviar parte de su gente por el rio de la Plata en un navio, que no pudiendo tomar puerto alguno de las márgenes del rio por la oposición de los Indios, surgió y se mantuvo algún tiempo en la isla de Martin García. Alvar Núñez Cabeza de Vaca había emprendido en el ínterin su determinado viaje por tierra, que efectuó en la forma siguiente. Entra en las inmediaciones de la isla de Santa Catalina por el rio de Itabucú a 20 leguas de aquella isla; desembarca en los terrenos selentrionales del Rio de la Plata con gente de armas, y después de haber atravesado grandes montañas, y varios rios, que encontró en 400 leguas de país desierto, hasta descubrir las primeras poblaciones que llaman del campo, habitadas de diversas naciones, todas comprendidas en el nombre general de Guaraníes, y de haberlas reducido a trato, obediencia y comercio, denomina aquella tierra Provincia de Vera, y cortando finalmente en canoas la corriente del Rio de la Plata, pasa a la Banda austral a ejercer su gobierno de Buenos Aires: siguiéronse otros muchos Españoles que fueron extendiéndolas colonias, y afianzando a la corona de Castilla el dominio de aquellos países, sin que desde su primer descubrimiento se hubiese desistido de enviar gente que con la persuasion, la industria y el poder de las armas asegurase a esta monarquía su pertenencia, y el derecho que a ellos la había anticipado, y declarado para los futuros siglos el tratado de Tordesíllas.

7. Desde luego, los primitivos vecinos de Buenos Aires destinaron principalmente la Banda setentrional del Rio de la Plata para proveerse de leña, carbon y maderas gruesas de que se carecía en la ribera donde yace la ciudad de Buenos Aires, como, en especial, para cria de ganados, que no solo sufragasen entónces y en lo venidero a su propia subsistencia, sino también les produjesen sobrante porción de cueros, para comerciaren tan útilísimo género; y habiendo reservado para este objeto aquellos dilatados campos, donde los mismos ganados procreasen con libertad y quietud, y se alimentasen sin escasez de pastos, se abstuvieron ex-profeso de formar allí poblaciones capaces de impedir o estorbar la cria, que sucesiva y prodigiosamente se fue multiplicando despues, según lo premeditaron los moradores de la Banda austral opuesta, y según lo llevaron a ejecución con haber conducido desde España el año de 1554, y desde la provincia de Charcas el de 1580, porción de vacas y toros, animales desconocidos hasta entónces en aquelias riberas: la grande abundancia de ganado que en breve se advirtió, filé atrayendo a ella a los habitantes que se requerian parala matanza de reses, salazón de carnes, recolección de sebo y grasa, y aprovechamiento de los cueros al pelo, en que estriba la principal riqueza de Buenos Aires: de suerte que siempre han sido y deben reputarse aquellas vastas campañas como propias de la ciudad, cuyo ayuntamiento daba los permisos o licencias para pasar a matar reses, como de haciendas heredadas, y bienes pertenecientes a los individuos de la Banda austral, bien que no por eso dejó de repartirse el beneficio entre los naturales de varias estancias y pueblos, que posteriormente se fueron formando, esparcidos por aquellas comarcas, y de extenderse a los habitantes de la ciudad de Santa Fe, fundada a 90 leguas de Buenos Aires, el año de 1573, comunicándose también a los moradores de las misiones de San Cosme y San Damian, de San Miguel, San José y de San Nicolas, lugares fundados por Castellanos, que todos existieron en la costa setentrional del Rio de la Plata, hácia las inmediaciones del Rio Grande de San Pedro, y que fueron arruinados en el trascurso del tiempo; y como la multiplicación de ganado fue considerable, llegaba la abundancia de reses hasta la lengua del agua, con cuyo motivo navios ingleses y franceses iban a hacer cueros por aquellas partes, surgiendo en la bahía de Castillos o en la de Maldonado, para cuyos robos les daba fácil proporción la distancia de Buenos Aires, de donde siempre que se tenia noticia de ellos, se enviaba un oficial con tropas que ahuyentasen a los piratas entre quienes solian venir algunos Portugueses, siendo estos los únicos vasallos de la corona lusitana que frecuentasen aquellos parajes.

8. Hallábase pues España en plena y pacífica posesión de todo el Rio de la Plata, y de los dilatados terrenos que le guarnecen una y otra orilla, sin que nadie le disputase la primitiva propiedad de ellos, cuando al acabar el año de 1679, y principiar el de 1680, se establecieron de improviso los Portugueses en la márgen setentrional de dicho rio, levantando allí furtivamente una especie de fortaleza en frente de la isla de San Gabriel, que denominaron Colonia del Sacramento, habiendo a ello venido en persona, a fines de dicho año de 1679, el gobernador de Rio Janéiro, Manuel Lobo, con porción de embarcaciones provistas de tropas, artillería, municiones y demas pertrechos de guerra, como de los artífices y trabajadores necesarios, de suerte que no fueron los moradores de San Pablólos que formaron aquel establecimiento, sino el mismo gobierno de Rio Janéiro, mediante una expedición formal, aunque clandestina, y ejecutada en plena paz contra los Estados de un príncipe amigo, la cual no se dirigió a hacer un nuevo descubrimiento cual se supone, sino a invadir y ocupar un territorio ajeno, descubierto y poseído por otra nación; pero sin duda los Portugueses habitantes del Brasil califican de descubrimientos, cualesquiera actos de descubrirse en dominios de otro soberano. Por eso propalaron haber descubierto la ribera setentrional del rio de la Plata, sin mas fundamento que el de que cuando ellos se situaron en la Colonia, era aquella la vez primera que habían visto tal paraje, como que jamas habían puesto antes pié en otro ninguno de las dilatadas márgenes del dicho rio, poseídas hacía ya mas de siglo y medio por la corona de Castilla.

9. Mas ápenas se recibió en Madrid la noticia de este atentado, se dieron estrechas órdenes al abad Mazarety, que a la sazón era enviado del Sr. Cárlos segundo en Lisboa, encargándole que pidiese la satisfacción debida, exigiendo se mandase evacuar al punto aquel terreno. Pasó el ministro español sus oficios, y en dos audiencias que tuvo del príncipe D. Pedro, administrador y gobernador de aquel reino, a principios de setiembre de 1680, citó los recursos que ya había hecho por escrito al secretario de Estado portugués, Pedro Sánchez Fariña, en manifestación de la exclusiva pertenencia de aquellas regiones a la corona de Castilla, y pidió a Su Alteza, con la mayor solemnidad en nombre del rey su amo, mandase al gobernador del Rio Janéiro desocupase la nueva fortaleza y población. Difirió la corle de Lisboa, mediante varios pretextos, expedir la correspondiente órden, a lo cual la animaba su propio interes, apoyado del dictamen de los propios suget os que intervinieron en aconsejar la ocupación clandestina y señaladamente de los regulares Portugueses de la extinguida Compañía del nombre de Jesus, que entonces se supo haberse declarado con grande empeño fomentadores y factores de la retención, representando por medio de sus bajas opiniones, como justa y legítima la usurpación y dominio de aquellas tierras.

10. Pero entretanto llegaron avisos de Buenos Aires, que el gobernador D. José de Garro había vengado la injuria, pues desde la primera noticia que tuvo de los preparativos que se hacian en Rio Janéiro, cuando se disponía el armamento destinado a la fundación de la Colonia, había dado sus providencias para averiguar dónde intentarían establecerse los Portugueses, resuelto a expelerlos si la ejecutasen en nuestras demarcaciones. Con este fin despachó exploradores, y dispuso marchasen tres cuerpos de gente armada, uno por agua, subiendo el rio Paraná en canoas, y los dos restantes por tierra, para que el primero de estos recorriese todo el país intermedio hasta las cercanías de la villa de San Pablo, y el segundo los espacios que hacen hácia las costas del mar y ribera setentrional del rio de la Plata, habiendo andado cada uno de ellos mas de 200 leguas sin haber descubierto cosa alguna, pues aunque encontraron a un oficial portugués con 24 hombres, que después se supo se habían salvado de naufragio padecido por una de las embarcaciones destinadas al nuevo establecimiento, nada pudieron inquirir de lo que se deseaba. Acaeció, durante esta perplejidad, que pasando algunos habitantes de Buenos Aires a cortar leña y hacer carbón en la Banda setentrional del Río de la Plata, según la antigua inconcusa posesión en que estaban de disfrutar única y exclusivamente los productos de aquella ribera por ser propia del dominio español, y pertenecer sus campañas a los vecinos de Buenos Aires, advirtieron la nueva población y fortaleza situada a una legua de la isla de San Gabriel, en una resguardada y cómoda ensenada que forma el rio, en la cual subsistían todavía cuatro embarcaciones de las mismas que habían llevado armas, herramientas y provisiones para la nueva ciudad. Regresaron presurosamente a Buenos Aires a dar aviso al gobernador; el cual, sin pérdida de tiempo, hizo requerir a Lobo, fundador de la Colonia, preguntándole qué hacía en aquel paraje, y con qué orden había venido a él; respondió Lobo, que los Portugueses moradores del Brasil tenían permiso de su soberano para plantificar nuevas poblaciones en las tierras vacías, y que habiendo salido, con acuerdo del ayuntamiento del Rio Janéiro, a buscar puerto donde establecerse, ninguno le había parecido mas a propósito que aquel: leída esta respuesta, despachó Garro segundo requerimiento, intimando a Lobo dejase el sitio que él y los suyos ocuparon en los dominios de España y pertenecía indubitablemente a esta corona, con posesión actual y aun judicial, adquirida mas de un siglo ántes, exhortándole por último a que se abstuviese de perturbar la paz que acababa de pactarse entre las dos potencias. a esto solo replicó Lobo se hallaba en tierra de su príncipe ; y suscitándose disputas entre ambos gobernadores sobre los respectivos derechos de Castilla y Portugal, produjo D. José de Garro los de aquella con tal evidencia que Manuel Lobo hubo de contraponer, por única razón, un nuevo mapa que a prevención tenia, y ex-profeso se había hecho en Lisboa, el año de 1678, solamente para colocar aquella tentativa, y apropiarse el suelo de la Colonia y los vastos países contiguos: formó este artificioso mapa Juan Tejería de Albornos. en el citado año, cuando se proyectaba inclinar el príncipe D. Pedro de Portugal a que diese su consentimiento para que se estableciese la Colonia, y le copió del que su antecesor, Juan de Tejéira, con la mira que siempre han llevado los Portugueses de incluir en cartas geográficas países del dominio español, había delineado el año de 1629, habiéndose averiguado y comprobado despues, mediante el cotejo de uno y otro mapa, que el de Tejéira el moderno se había practicado, respecto al de Tejéira el antiguo, con várias innovaciones maliciosas, a fin de que quedasen ampliamente comprendidos en la demarcación de Portugal centenares de leguas de la de Castilla con la Colonia del Sacramento. Rebatió Garro, fundado en poderosos fundamentos, el fraudulento ardid de aquel mapa ficticio, y por último, insistiendo Lobo en la retención, y Garro en exigir restituyese lo usurpado, al ver este desatendidas sus atenciones, cometió a las armas la decision y el agravio: en suma, puso sitio a la Colonia del Sacramento, confiando la empresa al maestre de campo D. Antonio de Vera y Mujica, que tomó por asalto la plaza, el día 7 de agosto de 1690, demoliéndola en la mayor parte, y haciendo prisioneros a los que la ocupaban.

11. Llegó a España esta nueva miéntras el abad Mazarety reiteraba en Lisboa sus oficios, quejándose a la corte de las detenciones y de sus resultados ; por último, se tomó por buena composición, para evitar el extremo de un rompimiento, el partido amistoso de ajustar el tratado provisional de 7 de mayo de 1681, mediante el cual se depositó interinariamente la Colonia, desmantelada cual estaba, en manos de los Portugueses, permitiéndoles solo hacer reparos de tierra para cubrir su artillería y para abrigo de sus personas, con total prohibición de fabricar edificio, o fortaleza alguna, en el artículo 12 del mismo tratado, en la forma siguiente: « Todo lo referido sea y se entienda, sin perjuicio ni alteración de los derechos de posesión y propiedad de una y otra corona, sino quedando los que a cada uno pertenecen en su entero y legítimo valor y permanencia, con todos sus privilegios y prerogativas de título, causa y tiempo, por cuanto este asiento se ha tomado por via de medio provisional y en demostración de la buena amistad, paz y concordia que profesan entre sí estas dos coronas, por recíproca satisfacción, durante el tiempo de esta controversia, y no para otro efecto alguno ; y para determinar y aclarar la antigua posesión en que la corte de España estaba de todos aquellos parajes, se dejó precavido en el artículo 7o, que contiene estas precisas palabras: « Los vecinos de Buenos Aires gozarán del uso y aprovechamiento del mismo sitio, labores de sus ganados, madera, caza, pesca y carbon, como antes que en él se hiciese la población, sin diferencia alguna, asistiendo en el mismo sitio todo el tiempo que quisieren con los Portugueses en buena paz y amistad, sin impedimento alguno; y en el artículo 7º se previno lo que denotan las siguíentes cláusulas. Del puerto y ensenada usarán como antes los navios de S. M. C. teniendo en él sus surgidores y estáncias libres, cortarán las maderas y harán sus carenas, y todo aquello que hacían en él, su costa y campaña antes de la dicha población, sin limitación alguna, y sin ser necesario consentimiento ni licencia de cualquiera persona, de ninguna calidad que sea, porque así lo acordaron ambos príncipes. No pueden darse calificaciones mas expresas de la primitiva, única y quieta posesión en que se hallaba la corona de España, cuando los Portugueses situaron clandestinamente aquella Colonia, ni mas claras pruebas de no haberse concedido a Portugal, en virtud del tratado provisional, derecho alguno a la Colonia y sus cercanías, y sobre reservarse España el uso de aquel puerto y paraje donde estaba fundada la nueva población, para disfrutarlos como suyos, promiscuamente con los Portugueses. Había tomado sus precauciones el gobernador de Buenos Aires D. José de Garro para que no se extendiese la injusta ocupación de aquel puesto, mas que a la circunvalación precisa de la plaza, y alcance de su artillería, pues en el mismo punto que se fundó la Colonia, ya le puso estrechísimo bloqueo, sin dar tiempo a sus individuos de que se apoderasen de territorio alguno en los inmediatos campos fuera del recinto de las murallas, hasta que logró expelerlos de ellas, haciéndose dueño de la plaza, que después fue devuelta a los Portugueses provisionalmente.

12. Quedó por último acordado en el tratado provisional, se nombrasen comisarios por una y otra parte dentro de dos meses, en cuyo término se juntarían a conferenciar, debiendo dentro de tres declarar por su sentencia los derechos de la propiedad, según las demarcaciones; en el concepto de que si ocurriese discordia de los mismos comisarios, se había de ocurrir al Papa, para que en el curso de un año determinase y decidiese Su Santidad el punto controvertido.

13. Sabe V. E. que en efecto se congregaron en Badajoz y Yélves, y que allí expusieron las razones en que cada potencia fundaba los derechos, bien que todo fue infructuoso, puesto que en nada se convino después de largas controversias, ni tampoco llegó a verificarse la decision del Sumo Pontífice, en la cual se comprometían ambos soberanos, pues aunque la corte de Madrid recurrió a S. B. diputando para el intento cerca de su persona el duque de Yobenazo, no compareció en debido tiempo ministro alguno coligante de parte de la de Lisboa, de suerte que se pasó en esperarle inútilmente el año prefijado por el tratado provisional. Sería incurrir en prolijidad y repetición ociosa internarnos en los alegatos de los comisarios españoles y portugueses: pero sin molestar a V. E. con producirlos aquí de nuevo, contemplo necesario exponer, como presupuesto indispensable para mas fácil inteligencia, los fundamentos en que estribaba aquella célebre contienda, pues siempre dependerá esencialmente de estos la noticia de la legítima pertenencia de las regiones de la América meridional de que tratamos, como el convencimiento del ningún derecho que tiene Portugal a la márgen setentrional del rio de la Plata, y a otros países que retiene o intenta se le cedan indebidamente, cuando por todos títulos y acciones corresponden solo a la corona de Castilla.

14. Al modo que los Sumos Pontífices Nicolas V, Calixto III y Sixto IV habían despachado sus bulas, concediendo piamente a los reyes de Portugal las conquistas que hiciesen desde los cabos de Bojador y de Non hasta toda la Guinea, y mas adelante hasta el mediodía, el papa Alejandro VI, luego que entendió los descubrimientos de Cristóbal Colon, expidió una bula, su data en Roma a 1 de mayo de 1493, declarando corresponder a los reyes católicos D. Fernando y Da Isabel, y a sus sucesores en la corona de Castilla, todas las tierras o islas descubiertas y por descubrir, sitas al occidente y mediodía de una línea que debía imaginarse tirada desde el polo ártico al antártico, y que pase al occidente de cualquiera de las islas de las Azores, y de Cabo Verde, a 100 leguas de distancia, como no se hallasen ocupadas por otro príncipe el día25 de diciembre de 1492, dejando preservadas las conquistas de Portugal, mediante el espacio de aquellas 100 leguas; a lo cual se facilitaron Jos soberanos españoles, concediéndole, en prueba de amistad y fraternal afecto, 270 leguas mas sobre las 100 asignadas por ¡a bula alejandrina; conviniéronse mútuamente en que estas 370 leguas se hubiesen de contar desde las islas del Cabo Verde al occidente, a fin de que todo lo que quedase al occidente mismo de dicha línea perteneciese para siempre a la corona de Castilla, y lo que estuviese al oriente a la de Portugal; estipulóse así para perpétua firmeza en el tratado concluido en Tordesíllas, entre ambas potencias, a 7 de junio de 1494, declarándose en él que todas las islas y tierras firmes que acaso estuviesen descubiertas por vasallos o navios de la otra corona, dentro de la línea de la demarcación ajena, se hubiesen de entregar recíprocamente: de suerte que por este acto, a que dió ocasión la expresada bula, hicieron solemne renuncia ambas potencias, y se desposeyeron de cualquiera derecho de pretension, reduciéndolo todo a lo prescrito en aquella concordia, y al meridiano de demarcación, prefijado con el loable objeto de que en la posteridad no suscitasen contiendas, o formasen proyectos de introducirse en los dominios que no les perteneciesen: dispúsose también en aquel convenio, que dentro de diez meses se enviasen embarcaciones de una y otra nación con sugetos inteligentes en la geografía, náutica y astronomía, los cuales partiesen de las islas de Cabo Verde, y navegando al occidente determinasen con exactitud el sitio adonde debiesen llegar las 370 leguas, los parajes por donde hubiese de pasar el meridiano de demarcación, y territorios que este comprendiese, para que así quedasen desde luego divididos los terrenos de uno y otro soberano; pero nunca llegó a practicarse esta diligencia, en medio de que los reyes católicos instaron eficazmente al rey D. Juan el segundo de Portugal, para que la llevase a efecto, cuya inejecución en nada perjudicó a las partes interesadas, puesto que en nada disminuía tampoco la obligación y fuerza del contrato, y siempre que uno de los contrayentes reconviniese al otro con alguna contravención, le quedaba libre el uso de su derecho.

15. No tardó mucho en ofrecerse motivo de disputa: mas omitamos ahora las controversias y alteraciones suscitadas con ocasión de la pertenencia de las islas de Especería o Molucas, y lo que acerca de ellas se agitó en el congreso celebrado en Badajoz y Yélves el año de 1524-. Establecidos en el Brasil los Portugueses, sin duda porque comprendieron cayese al oriente del meridiano de demarcación, y porque no advirtieron entonces podría acaso incluirse en las tierras tocantes al dominio español, se fueron internando hasta los confines del actual reino del Perú, cuya circunstancia llamó la atención de los Castellanos a indagar, si aquel país ocupado por los Portugueses correspondía a la corona de Castilla; pero no se descendió a examen formal sobre el asunto, hasta tanto que los vasallos lusitanos provocaron a ello con navegar por el rio de la Plata, y propasarse a situar en su orilla setentrional, en terreno notoriamente conocido por de pertenencia española, la Colonia del Sacramento, cuya fundación motivó bien presto el segundo congreso de Badajoz y Yélves, abriéndose sus conferencias a principios de noviembre de 1681, tan infructuosamente como se ha indicado.

16. Los cosmógrafos españoles y portugueses hicieron cómputos y operaciones distintas, sacando resultados opuestos y falibles, pues se atenían a cartas náuticas y derroteros particulares: y en fin, no fue dable se conviniesen, ni alcanzasen que, sin recurrir a observaciones astronómicas, nunca podrían fijar la situación de cada paraje respecto del otro: lo cual es ya fácil en nuestros días, en que tantos sabios han repetido sus investigaciones científicas, por cuyo medio se puede y debe apurar la verdadera demarcación, sin riesgo de que a ninguna de las partes se dé justo motivo de queja. Como no adoptaron los comisarios españoles este único y seguro método, no consiguieron que los Portugueses se diesen por convencidos, y estos, a quienes constaba su mala causa, eludieron la decision de Roma: de suerte que quedó en pié la cuestión, y se continuó en favor de Portugal la posesión interina de la Colonia del Sacramento, que obtuvo en virtud del tratado provisional: sin que deba traerse aquí, ni en otra parte, a consecuencia, ni citarse jamas la cesión de dicha Colonia que hizo el señor rey Felipe V, en el tratado de alianza ajustado entre España y Portugal, a mediados de junio de 1701, pues este tratado fué, por los procedimientos de la corte de Lisboa, nulo en su mismo origen, y por tal le dieron y tuvieron desde luego los dos príncipes contrayentes, según V. E. mismo no deja de comprenderlo en su Memoria, no obstante que hace mención de él.

17. En el año de 1705, hallándose ya desde el anterior de 1704 convertido en declaración de guerra el proyecto de alianza de las dos naciones, conquistaron nuevamente las armas españolas la plaza de la Colonia del Sacramento, siendo gobernador de Buenos Aires D. Antonio Valdes: retuviéronla hasta que el mismo monarca Felipe V, para poner término a la contienda, y no diferir la conclusion de la paz deseada, cedió e hizo donación formal de la misma Colonia a la corona lusitana por los artículos 5 y 6 del tratado de Utrecht, celebrado entre ambas potencias en 1715, los cuales cita y copia V.E. en su Memoria: bien que en el 7 quedó estipulada la cesión de la Colonia, reservándose España la libertad de poder ofrecer dentro de año y medio a S. M. F. un equivalente a fin de que volviese aquel terreno a su dueño primitivo.

18. En puntual ejercicio de este tratado, se entregó a los Portugueses la plaza con el territorio que le pertenecía, esto es, el que comprendía el alcance de su cañón, pues como queda dicho, nunca tuvo ni se le concedió o reconoció otro; y si en el intérvalo que medió entre el año de 1683, en que se hizo la entrega según lo convenido en el tratado provisional, y el año de 1705, en que volvieron las armas españolas a ocupar la Colonia, disfrutaron los moradores de esta algunas de las campañas inmediatas, meramente lo lograron a hurto, y a pesar del bloqueo en que siempre se procuró mantener aquella fortaleza; én medio del que a veces burló su guarnición la vigilancia del gobernador de Buenos Aires, que inmediatamente ocurría al remedio, ya con protestas, ya con amenazas, y ya con procedimientos militares, obligando a los Portugueses a contenerse en el limitadísimo territorio que les estaba concedido.

19. Este mismo territorio, y no otro, fue el que, cuando se concluyó la paz, cedió España a Portugal, como parte de la Colonia, por aquellas expresas palabras del artículo 6: «S. M.C. no solamente volverá a S. M. F. el territorio de la Colonia del Sacramento, situada sobre el bordo setentrional del Rio de la Plata, sino también cederá en su nombre, y en el de todos sus sucesores y herederos, toda acción y derecho que S. M. C. pretenda tener sobre el dicho territorio y Colonia solamente. Si la intención de las dos potencias contrayentes hubiese sido dar a entender mayor extensión de territorio que la permitida en el corto espacio de tiempo en que poseyeron los Portugueses la Colonia, o por usurpación, o provisionalmente, era indispensable se hubiese determinado y prefijado aquella en Utrecht: ¿y cómo es creíble, después del perpetuo bloqueo en que los gobernadores de Buenos Aires habían mantenido la plaza, para que no adquiriera mayor jurisdicción, hubiese omitido la corte de Lisboa evitar semejante procedimiento, mediante la clara y positiva especificación de los límites del terreno a la menor posibilidad que descubriese de obtener algún ensanche ? Mas no por eso desmayaron los Portugueses en solicitarle, cuando se efectuó la entrega de la Colonia en ejecución del tratado, puesto que el maestre de campo portugués Manuel Gómez Barbosa, que fue quien se entregó de ella en 4 de noviembre de 1716, insistió a que se aplicase el territorio, no ménos que por la parte del norte que por la del este y costa del Rio de la Plata, como en que se quitasen las guardias españolas colocadas, desde luego que se fundó la Colonia, a cinco leguas de distancia, en los parajes de la Horqueta y rio de San Juan. a ambas cosas se negó el gobernador interino de Buenos Aires D. Baltasar García Ros, según mandato expreso de Felipe V comunicado en real cédula del mismo año de 1716, en que entregó la Colonia ; cuyo tenor (que comprueba no fue nunca ánimo de S. M. ceder mas terreno) podrá V. E. leer al final de esta Memoria, en copia que señalaré con la letra A: habiéndose repetido la misma orden no solo en 27 de enero de 1720, por otra cédula que agregaré y distinguiré con la letra B, sino también en 18 de marzo de 1724, en 12 de junio y 22 de julio de 1734. En 17 de abril y en 16 de agosto de 1736 manifestó Ros, por una parte, la irregularidad de tales pretensiones, y cuán distinta cosa era el territorio de una plaza del de un reino dilatado, pues como tal debia contemplarse el espacio de mas de 100 leguas de costa, que corría por la márgen setentrional del Rio de la Plata hasta su boca, y de 200 tierra adentro; y por otra, las vastas posesiones que hubieran quedado a discreción de los Portugueses, si se hubiesen retirado las guardias de la Horqueta y rio de San Juan, destinadas a proteger estancias o haciendas de mas de 40 pueblos de Indios, dependientes de la jurisdicción de Buenos Aires, y distribuidos por las campañas en mas de 200 leguas de largo y 300 de ancho, a cuya ocupación ha dirigido siempre sus miras Portugal, sin mas fundamento que el de haber primero establecido clandestinamente una reducida Colonia; haber después negociado se le entregase provisionalmente; y por último, haber conseguido se le cediese en propiedad, con el corto ámbito del distrito que cubría su artillería, y a que pudo solo extenderse desde su establecimiento en los años de 1679 y 1680 hasta el de 1705, en que los Portugueses fueron desalojados segunda vez.

20. En cuanto a todo lo que va expuesto, en nada se trasluce la falta de cumplimiento o violencia alguna de tratados, pues si en el provisional de 1681 se pactó la entrega interina de la Colonia, el gobernador de Buenos Aires lo efectuó, puntualmente en febrero de 1683, apénas se presentó Duarte Tejéira, comisionado del rey Fidelísimo para aquel acto; siendo esta toda la ejecución que se requería, sin que por nuestra parte se verificase contravención a ninguno de los artículos: y si por el tratado de Utrecht de 1715 se cedió la misma plaza a Portugal, no bien llegó el maestre de campo Barbosa, cuando se le dió la posesión de ella y de su territorio.

Mal satisfechos los Portugueses con la estrechez de este, procuraron ensancharlo, recurriendo para ello, y para eximirse del constante bloqueo en que entonces y siempre se ha tenido a aquella plaza, a várias tentativas y violencias, y aun con el mismo fin pasaron distintos oficios en esta corle los embajadores de S. M. F., a que se les contestó con negativa absoluta; pero como insistiesen en que se determinasen y señalasen los límites de dicho territorio, mandó el rey, padre de S. M., al gobernador de Buenos Aires la cédula ya citada y distinguida a continuación de esta Memoria con la letra B, dipútase un oficial que, poniéndose de acuerdo con el comandante de la Colonia, hiciese disparar de punto en blanco, y no por elevación, un canoa de a 24, con bala, y procediese a demarcar el terreno o jurisdicción de la plaza desde el paraje adonde llegase el tiro: mas siempre se negaron a ello los Portugueses, como que por aquel medio se privaban del pretexto que, para continuar sus usurpaciones, les quedaba en lo indeterminado del alcance del cañón. Reiteraron los gobernadores españoles inútilmente sus instancias hasta el año de 1734, en que llegaron a lo sumo los insultos de la guarnición portuguesa, la cual aprovechándose, o de la diminución, o del remoto destino de la tropa de Buenos Aires, y guardias españolas del bloqueo, y campos contiguos a la plaza, se fueron internando en ellos con ocupar puestos, robar ganado, y aun hostilizar manifiestamente a los vasallos del rey en las estancias inmediatas y lejanas: llegó a tanto el desorden, que después de haber precedido infructuosas intimaciones y requirimientos al gobernador de la Colonia D. Antonio Pedro Vasconcélos, así para el señalamiento de límites, como para que se abstuviese de tales violencias, y de proteger violentamente el comercio ilícito, en contravención del tratado de Utrecht, se vió precisado D. Miguel del Salcedo, que a la sazón gobernaba en Buenos Aires, a poner sitio formal a la Colonia el año de 173o, y hallándose ya en puestos de batirla en brecha, redujo el sitio a estrechísimo bloqueo, contentándose con haber conseguido restaurar los terrenos usurpados en aquellas comarcas, e imposibilitar por entonces las depredaciones y frecuentes correrías con que se había ahuyentado el ganado y destruido las haciendas y domicilios de los Españoles: ambicioso ardid con que siempre han procedido los Portugueses en aquellas partes, a fin de apartar de sus propias tierras y campañas a los súbditos del rey, para extenderse y apoderarse de ellos después a su salvo

22. Pero no puedo ya diferir el ponderar a V. E. la suma admiración que ha causado a S. M. C. el que afirme V. E. que el gobernador de Buenos Aires dudase entregar, con la Colonia, los puertos de Montevideo y Maldonado, de que V. E. dice, en el párrafo 15 de la primera parte de su Memoria, estaba antes Portugal en posesión. Baste expresar a V. E., como cosa tan manifiesta, que siempre pertenecieron ambos a la corona de Castilla; y que si tal vez se supo habían llegado a ellos, a robar ganados o a hacer aguada, algunas naves portuguesas necesitadas de víveres, consta que los gobernadores de Buenos Aires, siempre recelosos de que meditase Portugal apropiarse lo que no se le permitia, o correspondía, al modo que se apropió el sitio donde fundó la Colonia, enviaron, en repetidas ocasiones, competente número de tropa, que, reconociendo uno y otro paraje, expeliese de ellos a los Portugueses que acaso encontrase allí.

23. Mas ¿cómo podría pensar, ni remotamente, en la entrega de aquellos puertos el mismo gobernador de Buenos Aires, que había hecho la del territorio de la plaza, ceñido solo al tiro de cañón? ¿Ó cómo cabia comprendiesen los plenipotenciarios del congreso de Utrecht, fuesen aquellos puertos territorio de la Colonia, cuando el primero dista de esta plaza 40 leguas y el segundo 70, dejando hácia lo interior comarcas de mas de 400 de ancho, que lindaban con las siete aldeas de las Misiones, situadas entre los rios Ibicuy y Uruguay? Y si antes poseyeron los Portugueses a Montevideo y Maldonado según asegura V. E., ¿cómo se descuidaron los plenipotenciarios lusitanos en que se expresase esta restitución, al modo que la de la Colonia, cuando importaba tanto no perder un país, cuya extensión competía con la de un reino? Ya queda insinuado, en el número 7 de esta Memoria, teníamos de muy antiguo el uso de aquellos terrenos, y adquirida posesión de ellos mediante la cria de ganados y su matanza, para subsistir y aprovechar cueros. Las personas que querían hacer este negocio, sacaban licencia del ayuntamiento de Buenos Aires, para recoger determinada cantidad de cueros, con obligación de ceder la tercera parte a beneficio de la ciudad; y como para esta diligencia fuese necesario porción de peones y operarios, que componían partidas de mucha gente, las cuales, para comodidad de sus mismas maniobras, establecían su asiento a la orilla de un rio o arroyo, tomaron estos los nombres de los sugetos a quienes se había concedido permiso para la matanza: de aquí es que, desde que se sale de Montevideo, hasta llegar a la costa del mar y ensenada de Castillos, se encuentran y oyen nombrar el arroyo de Pando, el de Solis Grande, y el de Maldonado Grande y Maldanado Chico, la laguna de Rocha, el arroyo Chafalote, que se llamó así de un soldado dragón español, a quien pusieron este apodo, y los cerros de Don Carlos Narváez y de Navarro. También se insinuó en el ya citado número 7 como solian desembarcar algunos piratas a hacer cueros; y añadiré a V. E. que el año de 1717, después de la celebración del tratado de Utrecht, habiéndose enviado una escuadra española phra castigar a los corsarios de várias naciones que infestaban el mar del Sur, apresó esta en el puerto de Montevideo aun navio francés, cuya tripulación se empleaba en hacer y recoger cueros, y, en la ensenada de Maldonado, a otra embarcación también francesa, cuya gente estaba ocupada en lo mismo ; y conducidas a España, se declararon ambas por de buena presa. Esta decision debería bastar por sí sola para probar la posesión e indubitable derecho de la corona de España a los dos puertos de Montevideo y Maldonado, y a sus respectivos territorios; además de los hechos ejecutados de orden del gobernador de Buenos Aires, por los años de 1720, para impedir semejantes robos. Se vieron ya Portugueses que intentaban principiar el proyecto de establecerse en Montevideo; y entonces las armas del rey expelieron a los intrusos: repitieron estos sus diligencias, y a fines del año de 1723 enviaron a Montevideo un navio de guerra con tropa y artillería para establecerse en aquel puerto, desembarcaron en número de 200 hombres, y empezaron a fortificarse, construyendo un reducto; pero noticioso de ello el gobernador de Buenos Aires, D. Bruno de Zabala, despachó inmediatamente al capitán D. Alonso de la Vega, para que intimase al comandante portugués desocupase aquel territorio de la dominación española, y negándose dicho comandante a ello, mediaron várias cartas de parte a parte, entre él y el gobernador Zabala, y al fin se vió este en precisión de enviar fuerzas de mar y tierra para echar de allí a los intrusos, que, temerosos, abandonaron el puesto.

24. De esas resultas se llevaron a efecto las órdenes anticipadas de fortificar no ménos aquel puerto que el de Maldonado, como legítimamente comprendidos en el dominio español por su situación y demas requisitos de pertenencia. Verificóse el poblarlos en el año de 1724 con una porción de familias que se condujeron de la Península y de las islas de Canarias, frustrando así las tentativas portuguesas; y.habrá V. E. advertido que las dos copias A y B que he citado, y van en forma de apéndice al fin de esta Memoria, son dos de las várias cédulas reales que se expedieron mandando fortalecer ambos sitios cuando todavía no lo estaban, y se sospechaba quisiesen apropiárselos indebidamente los vasallos portugueses; pues carece de todo fundamento el afirmar que estos se hallaban allí establecidos antes del año de 1704, como lo asegura V. E., y que los artículos 5 y 6 de la paz de Utrecht, adjudiquen a Portugal ‘ derecho alguno a aquellos parajes; sin que deba V. E. prometerse haya quien se lo pueda conceder por la hilacion que acaso quiera sacarse de lo que indirectamente ofrece el párrafo 3 de la segunda parle de la Memoria de V. E., en que asegura que la razón por que en el congreso de Paris se introdujo la cláusula, y conforme a los tratados entre las córtes de España, Francia y Portugal antes de la presente guerra, fue porque insistiendo el Sr. D. Martin de Meló y Castro para que se restituyesen los puertos de Montevideo y Maldonado poseidos por la corte de Portugal hasta la guerra que principió en 1704, y debidos restituir según la paz de Utrecht, convinieron los señores ministros de aquel congreso, la mayor parte de los cuales vive hoy, en no dilatar la conclusion de la paz entablando nuevas discusiones, y en salvar la dicha restitución, y el derecho de la misma corona de Portugal, mediante las mencionadas cláusulas; lo que, añade V. E., sé yo muy bien, pues esta misma restitución estaba expuesta por los artículos 5 y 6 de la paz de Utrecht.

25. No hay duda que debiera yo saberlo, como plenipotenciario que fui del congreso de Paris, si en efecto se hubiese conferenciado allí sobre tal materia; pero estoy bien seguro y plenamente convencido de que no se trató de ella, ni de otro puesto o lugar determinado, ni de pretension alguna de la corte de Lisboa, por ignorarse a la sazón los progresos militares de D. Pedro Cebállos en aquellos parajes. Según V. E. mismo declara en el párrafo 5 de la segunda parte de su Memoria, no se llevó otra mira en haber extendido la cláusula, y conforme a los tratados anteriores entre las córtes de España, Francia y Portugal, que el objeto de conservar a cada una de las potencias contrayentes las posesiones que legítimamente les correspondiesen según los tratados anteriores; pero aun cuando fuese constante e indubitable que la consabida cláusula se hubiese puesto realmente con el premeditado fin de que quedasen reservados los novísimos imaginarios derechos que quiere atribuirse Portugal a Montevideo’ y a Maldonado, probaria nada tal expresión, puesto que ni en el tratado de Utrecht, ni en otro de los antecedentes al de Paris, se le concede la mas remota acción a aquellos puertos, ni tampoco a otro paraje de la márgen setentrional del Rio de la Plata, según se convence repetidamente en el discurso de esta Memoria.

26. Queda probado que todo el Rio de la Plata y los terrenos de sus orillas austral y setentrional, inclusos Montevideo y Maldonado, sitos en esta última, han pertenecido siempre a España, por razón de descubrimiento o conquista, toma de posesión y ocupación de ellos, como principalmente por estar comprendidos dentro de la demarcación de los dominios españoles en la América meridional; cuya razon sola excluye todas las demas para convencer, que la Colonia del Sacramento fue en su principio un establecimiento clandestino, fundado por Jos Portugueses en tierras de España; por lo que en el mismo punto que se introdujeron allí, les intimó el gobernador de Buenos Aires desocupasen aquel sitio, el cual hacía ya mas de sudo y medio tenia legítimo dueño: que como ellos se desentendiesen de la intimación, procedió él a recobrar con las armas lo usurpado, expeliendo a los intrusos y desmantelando murallas y edificios, en medio de que en Lisboa repetía a la misma sazón sus instancias el enviado de España, para que se restituyese voluntariamente lo ocupado con violencia: que aquella corte se resintió en gran manera de que miéntras el ministro español pasaba en Europa oficios amistosos, hubiese procedido en América el gobernador de Buenos Aires a vivos hechos, y que adoptando el expediente de devolver a los Portugueses la Colonia, por medio del tratado provisional del año inmediato de 1681, cuidó el propio gobernador de impedir se propasasen los habitantes de ella a apropiarse mas terreno que el que les adjudicaba en recinto de la plaza, puesto que ni aun tenían derecho al mismo sitio en que yacia la nueva población: que este atento desvelo persistió hasta que por el tratado de Utrecht de 1745 (no por derecho alguno que se reconociese en favor de la corte de Lisboa a la mas mínima parte del terreno, sino meramente por poner término a la cuestión suscitada, y no dilatar la pacificación de Europa) cedió España a Portugal la Colonia con aquel mismo territorio o distrito de la jurisdicción de su artillería que hasta allí se había permitido: que desde luego solicitaron los comandantes de la plaza se ampliase este, como que ellos nada habían de perder en solicitarlo: finalmente, que la pretensión les fue y había sido siempre negada hasta la actualidad, con mantener nosotros las inmediaciones en perpétuo bloqueo, a pesar del cual jamas han desistido los moradores de la Colonia de intentar correrías en los campos vecinos, para robar ganados con qué subsistir, y de aspirar a ampliaciones de su distrito. He querido reasumir aquí a V. E. lo que extensamente dejo arriba expuesto en orden al territorio y Colonia del Sacramento, para fijar mas la reflexión y perspicacia de V. E. en la larga série de hechos que destituyen de todo fundamento la afirmativa con que su Memoria inculca en que por parte de los gobernadores de Buenos Aires no se ha dado cumplimiento, entre otros tratados, al de Utrecht de 1715, puesto que no entregaron a Portugal el territorio de la Colonia, cedido por los artículos 5 y 6.

27. V. E., sin duda por no reconvenir a los monarcas españoles con observancia de pactos y estipulaciones solemnes, se abstiene política y respetuosamente de atribuírsela, y se ciñe a culpar la malicia de los gobernadores de Buenos Aires; pero aunque se reconoce el estimable miramiento de V. E., no debo dejar de significarle que aquellos comandantes no han obrado por propio arbitrio, sino en virtud de órdenes reales, y de la justa inteligencia y genuino sentido de los artículos del tratado de Utrecht, según debían comprenderlos los Sres. ministros católicos y fidelísimos, de lo cual resulta que nunca se ha verificado por parte de España, o de sus gobernadores de Buenos Aires, la falta de cumplimiento, ni la violación de tratados, que V. E. da como cosa positiva y probada, convenciéndose bien al contrario que la corte de Lisboa, o sean sus gobernadores en la América meridional, han estado infringiendo continuamente el tratado fundamental de Tordesíllas, que excluye a los Portugueses de los dominios usurpados allí, y que autoriza al rey para reclamarlos, como hoy lo hace solemnemente.

28. S. M. se lisonjea de que no puede haber ya en lo sucesivo el menor pretexto para dudar que nunca tuvo la Colonia del Sacramento, ni se le permitió tener mas territorio que el que comprende el alcance de su cañón; y que este propio territorio se entregó con ella misma, sin que por parte de España se le privase, ni se haya jamas intentado privarle de él, salvo el tiempo de guerra entre las dos naciones: prometiéndose S. M. que su corte de V. E. ponga ya término a las reiteradas quejas y exorbitantes pretensiones sobre el particular, como voluntarias y destituidas de razon y de títulos que las legitimen; pues aun cuando fuese lícito a S. M. ceder y desmembrar, sin un gran motivo y sin notorio beneficio de sus vasallos, alguna parte de aquellos dominios, bastaria para distraerle de ello la circunstancia misma de apoyar Portugal sus ilimitadas solicitudes, cabalmente en una donación gratúita que por el bien de la paz, y por poner fin a los disturbios que la alteraban, le hizo de la Colonia y de su estrecho distrito el augusto padre de S. AL J puesto que desde entonces ha estado acreditando perennemente la experiencia que la corte de Lisboa se funda en la concesión de una gracia, no solo para autorizar una pretension de conveniencia propia, sino también para dar un aparente valor a derechos que nunca le han competido. Debe pues el rey usar en las actuales circunstancias de mas circunspección que hasta aquí, en condescender a instancias que algún día pudieran ser alegadas como reconocimiento de derechos que Portugal no tiene.

29. Así piensa S. M., en cuyo real nombre pido a V. E. llame la atención de su corle no solo a lo que dejo expuesto acerca de la Colonia del Sacramento, y de la absoluta pertenencia a España de todo el Rio de la Plata, y terreno de sus dos riberas, sino también a la satisfacción que voy a dar a los demas puntos de la Memoria de V. E.; bien que antes de empeñarme en ella, habré de expresarle que, en vista de cuanto se deja expuesto, cree el rey depondrá su corte de V. E. la admiración que parece le causaba que el teniente general D. Pedro Cebállos cuando restituyó la Colonia del Sacramento, en virtud del tratado de Paris de 1763, la dejase bloqueada, pues en esto imitó aquel gobernador a sus antecesores, cumpliendo con su obligación de precaver no se excediesen los precisos correspondientes límites; y también cesará la disonancia que le hacía el bando con que el comandante del real de San Cárlos privó entonces todo comercio y comunicación con todos los habitantes de la plaza, si advierte que el contexto del mismo bando cita y renueva otro semejante publicado en el año de 1737; y en suma, se observa que por las dos cédulas reales ya citadas y copiadas al fin de esta Memoria, bajo las letras A y B, estaba prohibido, desde que se entregó la Colonia en virtud de la paz de Utrecht, el trato y comunicación sucesiva con los moradores de la plaza, que siempre se han ocupado en el contrabando y en devastar y usurpar los dominios de la monarquía española.

30. Recuerda V. E. el tratado de límites celebrado en 13 de enero del año 1750, en que se ajustó y determinó el señalamiento de ellos y el trueque de la Colonia, con el loable fin de evitar controversias para lo venidero; tratado anulado el año de 1761: por cuya razón excusaría hacer aquí mención a no intervenir la precision indispensable en que me hallo de contestar a las afirmativas de V. E.; y como unas de estas se reducen a significar V. E. en la segunda parte de su Memoria, que si a S. M. F. se le seguía de aquel tratado alguna ventaja, renunció luego a ella en obsequio del rey, no obstante la mucha sangre portuguesa derramada, y 26 millones de cruzados que consumió la corte de Lisboa, en la guerra contra los Indios y Jesuítas de las aldeas sublevadas del Uruguay, habré de manifestar aquí a V. E. sucintamente lo que entonces ocurrió sobre aquel asunto.

31. No bien se había concluido el tratado de límites, cuando el ministerio lusitano envió a esta corte comisarios que con manejos, inteligencias y secretos artificios procurasen desacreditar el objeto a que se dirigia, y negociar se disolviese y no llegase a tener efecto; pero frustradas todas aquellas diligencias, y vencidas las dificultades y dilación que hubo en expedir las instrucciones y órdenes que debían llevarlos respectivos comisarios, partieron estos, trasladándose a América el teatro donde se continuó y excitó la trama principiada y no lograda en Europa. Es constante que a los principios fueron los extinguidos individuos de la Compañía del nombre de Jesus quienes allí se opusieron a la ejecución del tratado, ya con estudiadas demoras y ardides, dignos de su política, y ya con sublevar a los habitantes guaraníes, poniéndoles en la mano las armas para resistir a la voluntad de su príncipe; pero no es ménos cierto que atenido el general portugués comisario principal, Gómez Freyre de Andrade, conde de la Bovadela, a la misma máxima, al mismo móvil, que indujo a establecer en Madrid la frustrada solicitud de la desaprobación del tratado, se mostró desde luego descontento de él, y procuró no llegase a efectuarse, entendiéndose sobre el particular con los mismos Jesuítas: para ver lograda esta idea, dejó obrar libremente a los regulares, mientras no había ejército español que se lo impidiese; pero cuando, por una parte, hubo este derrotado a los rebeldes, y por otra, nuestro comisario principal, marques de Valdelírios, tuvo vencidas todas las astucias de que el conde se valió para impedirla evacuación total de los pueblos; viéndose ya Gómez Freyre reconvenido y estrechado para que enviase a ellos las familias portuguesas que debian habitarlo, lo hizo de oficio sin cumplirlo nunca; antes bien al llegar al preciso lance de faltarle toda excusa para dejar de entregar la Colonia, tomó el partido de ausentarse de repente al Rio Janéiro, dejando burlado al comisario de España; sin haber omitido entretanto hacer fortificar incesantemente aquella plaza, y enviar a ella refuerzos de tropa, y todo lo necesario para su defensa en caso de que las armas españolas intentasen tomar por fuerza lo que de grado se negase indebidamente. Esta conducta del conde de la. Bovedela, y la larga série de hechos que manifestaban el infiel designio, sobraban para que el rey, mi amo, llegase bien claramente a comprender todo el artificio con que se procedía, arguyendo con evidencia que jamas vendría ya Portugal en efectuar el arreglo de límites pactado.

32. Con tan justo motivo, y el de parecer a la delicadeza de S. M. poco decoroso dar tiempo a mayores desengaños, que acaso pudieran ocasionar un rompimiento entre dos príncipes deudos y amigos, resolvió, apénas subió al trono de esta monarquía, proponer al rey Fidelísimo la anulación del tratado de límites, y que se restituyesen las cosas al ser y estado que tenian antes de haber firmado aquel, dejando en su fuerza y vigor los anteriores tratados, pactos y convenciones subsistentes entre las dos coronas; cuyo expediente se llevó a efecto, mediante el acto de anulación concluido en 17 de febrero de 1761. Lo aceptó al punto la corte de V. E., como era consiguiente a todo lo que dejo expuesto; sin que en ello dispensase a esta favor u obsequio alguno, pues el interes de conservar la amistad y buena armonía era común a ambas; y si la de Lisboa había mal empleado dinero y sangre en aquella empresa, sangre y dinero había expendido en ellas inútilmente la de Madrid.

33. Entonces fue cuando el conde de la Bovadela vió logrados los recónditos fines, sugeridos por un espíritu enemigo de la justicia y de la paz; pues al paso que consiguió que Portugal conservase la Colonia del Sacramento, desvanecido ya el ajuste del trueque, tuvo la deseada proporción de llevar a efecto sus ideas con desatender el tratado anulatorio de 1761, en cuanto prescribía la reposición de las cosas en el estado anterior al tratado de límites. a consecuencia de este fraudulento y temerario proyecto, dispuso se retuviesen por los vasallos de S. M. F. los vastos países pertenecientes a España, que con pretexto del mismo tratado de 1750, habían ocupado los Portugueses en las fronteras del gobierno de Buenos Aires, desde Viamon y rio Pardo, hasta el rio Yacuy, y los muy dilatados terrenos donde se extendieron hácia Santa Cruz de la Sierra, por la parte de los Móxos, países y terrenos en que todavía permanecen, no obstante los reiterados recursos y requerimientos que los gobernadores de Buenos Aires han dirigido a los vireyes del Brasil, reclamando en vano aquellas comarcas, y las numerosas familias de Indios que de los pueblos del Uruguay se llevaron los Portugueses al rio Pardo y a Viamon, como a várias partes del Brasil, al modo que los habitantes de él y los de San Pablo, infestadores de aquellas regiones, se habían llevado también y nunca devolvieron, a pesar de lo estipulado en el artículo 6 del tratado provisional de 1681, el considerable número de 300,000 Indios, todos vasallos de España, establecidos en la márgen setentrional del Rio de la Plata.

34. Bien notará aquí V. E. mismo lo que ya habrá observado en la série de la presente respuesta, es a saber: que, léjos de resultar los gobernadores españoles infractores de los tratados, salen al contrario culpados gravemente en aquel cargo solo los gobernadores portugueses, los cuales, en todos tiempos y circunstancias, parece se han propuesto por máxima constante invadir y adjudicarse los territorios del dominio español, ensordecer a las reclamaciones y protestas, o contestar únicamente a ellas para producir títulos facticios y aéreos; y al fin, valerse de la punible máxima retención de lo ajeno, para fraguar y motivar insubsistentes derechos, convirtiendo en amarga queja lo que debiera ser reparación solemne: sin duda por no hallarse V. E. bastantemente noticioso de todos aquellos terrenos usurpados a la dominación de esta corona, con pretexto del tratado de límites, y retenidos después en contravención del que se anuló, se desentiende hoy de ellos; pero el rey me ha dado orden expresa para reclamarlos, como lo hago, declarando a V. E. a fin de que lo comunique a su corte, que S. M. exige absolutamente la mas pronta restitución, y que los vasallos de S. M. F. al evacuar aquellos países, y los demas en que antes y después se han internado, dejen en las respectivas estancias número de Indios equivalente al de las familias que el conde de la Bovadela extrajo de las aldeas del Uruguay, e hizo trasmigrar al rio Pardo, a Viamon y a las capitales del Brasil.

35. Ni estos territorios que ahora reclamo en nombre del rey, ni ninguno de los demas distritos, pastos y corrales de la márgen oriental del rio Uruguay, que V. E. menciona al fin de la segunda parte de su Memoria, se han confundido aquí jamas, según recela V, E., con el Rio Grande de San Pedro, ni con los territorios y costas que hacen al oriente, occidente y sur de él, hasta la márgen setentrional del Rio de la Plata, antes siempre se han considerado con total distinción; eran conocidos los primeros con la demarcación de Doctrinas, Reducciones y Misiones, que estaban a cargo de los Jesuítas; y si estos regulares abusaban de la confianza que debían a la religiosidad y próvido ánimo de los monarcas españoles que les habían cometido la conversion y cultura de los Indios habitantes de lan várias provincias, no por eso se han de reputar tierras ignoradas, o sujetas a distinta dominación que la española; pues ni el usufructo que de ellas se apropiasen los citados Jesuítas, ni la obstinada resistencia que hicieron para eludir la entrega de las siete aldeas estipuladas en el tratado de límites, precisando a las armas del rey, auxiliadas de S. M. F., a obrar contra aquellos súbditos de esta corte o corona, debilitan en nada los derechos de ella, o dan título para que se gradúe de nuevo descubrimiento y de conquista el acto de subordinar a aquellos pueblos, con escarmiento de sus inquietos colonos. Excuso también dilatarme en esta materia, por excusar también a V. E. digresiones: mas no omitiré insinuarle que no creo debe la corte de Lisboa manifestarse tan ofendida, como V. E. manifiesta, de los deservicios que en beneficio y utilidad de Castilla le habian hecho los Jesuítas; pues bien al contrario son notorios y muy clásicos los hechos que acreditan los ha tenido muchas veces Portugal declarados a favor de sus miras. Los individuos de aquella extinguida orden establecidos en el Paraguay (la mayor parte de ellos extranjeros) adhirieron gustosos a la extensión de límites de los Portugueses, en detrimento del dominio castellano, siempre que a ello les estimulaba el grande interes que tenían en sustraerse al conocimiento e inspección inmediata de los gobernadores españoles, para lograr su designio de establecer y construir una dominación intermedia, y una exenta y separada República, donde ejerciesen absoluto mando, con el fin de utilizarse mas libremente de los productos temporales de sus misiones, arbitrando en ellas, como en las personas de sus neófitos o catecúmenos, con despótica independencia de la soberanía de la matriz; a cuyo logro contribuían grandemente las usurpaciones de los Portugueses, que, como vecinos extraños, ninguna autoridad ejercían en sus peculiares manejos y lucros: llevaron tan adelante los ex-Jesuitas este ardid, queen sus mapas particulares no dificultaban incluir partes muy considerables y extensas del imperio español, adjudicándolas al portugués; y aun existen algunos en que se comprueba notablemente este temerario empeño, y los cuales no contenían otra autoridad que la que una maliciosa y depravada política, o una crasa ignorancia, intentaban darles sin facultad alguna para ello, y sin que haya entendimiento despejado o imparcial que pueda recurrir a tal absurdo para reconocer, ni aun la mas remota acción, a territorios adjudicados en tan extraordinaria manera. Ni las razones en que el rey funda sus derechos proceden, cual V. E. supone en algún lugar de su Memoria, de artificiosas sugestiones de unos regulares, cuyas máximas son, por lo ménos, tan plenamente conocidas en Madrid como en Lisboa; ni tampoco dependen de aserciones o noticias de sugetos particulares: su principio es mas alto, su basa mas sólida, sus títulos los mas auténticos y positivos: así creo lo inferirá V. E. de todos los hechos y discursos con pruebas de esta representación mia.

36. Aunque el tratado de límites se canceló, cesó y anuló, y por lo mismo parece no debiera traerse a consecuencia, con todo ¿liándolo V. E. para apoyar las usurpaciones con argüir que no se hubieran establecido las mutuas cesiones que se le hacían en el propio tratado, a no hallarse aprobada realmente por los dos soberanos la posesión y derecho de los terrenos, debo satisfacer a V. E. que cuando se meditó y efectuó aquel ajuste, léjos de atenderse a examinar a quién pertenecían los parajes por donde debía pasar la línea divisoria, solo se llevó principalmente la mira de precaver disputas en lo sucesivo, excusándolas entonces también; y fue esto en tales términos, que la corte de Madrid tuvo la casi increíble condescendencia de ajustar el tratado de límites con arreglo a un mapa portugués, manuscrito, que su ministro presentó para aquel intento, de que puedo manifestar a V. E. hasta cuatro copias, autorizadas con las firmas y sellos de armas de los plenipotenciarios, el Sr. D. José de Carbajal y Lancáster, primer secretario del rey, y el Sr. D. Tomas de Silva Télles, embajador de S. M. F. Este mismo mapa fue el que se entregó a los comisarios españoles, que pasaron al señalamiento de límites, con orden expresa de que los demarcasen según él: de forma que en aquella ocasión no se procedió en manera alguna a ventilar o reclamar derechos a las mismas tierras que cedían, ni a legitimar o impugnar la posesión moderna o antigua, que no se extrañaría entonces fuese de esta última clase; puesto que la nación portuguesa, desde que se estableció en la América meridional, nunca ha desistido del conato con que aspira a ensanchar sus límites. Copiaré a V. E. aquí lo que al fin de la introducción de este tratado se lee en las siguientes palabras: « Han resuelto los dos príncipes contrayentes poner término a las disputas pasadas y futuras, y olvidarse y no usar de todas las acciones y derechos que puedan pertenecerles en virtud de los referidos tratados de Tordesíllas, Lisboa y Utrecht, y de la escritura de Zaragoza, o Castro, u otro cualquiera fundamento que pueda influir en la division de sus dominios por línea meridiana, y quieren que adelante no se trate mas de ella, reduciendo los límites de las dos monarquías a los que señalará el presente tratado, siendo su ánimo que en él se atienda con cuidado a dos fines: el primero y mas principal, es el que se señalen los límites de los dominios, tomando por término los dos parajes mas conocidos, para que en ningún tiempo se confundan, ni den ocasión a disputas, como son el origen y curso de los tíos y los montes mas notables ; el segundo, que cada parte se ha de quedar con lo que actualmente posee, a excepción de las mútuas cesiones que se dirán en su lugar, las cuales se ejecutarán por conveniencia común, y para que los límites queden en lo posible ménos sujetos a controversias.»

37. De aquí es que el haber ocupado muchos de los terrenos disputados los terceros y cuartos abuelos de los mismos Portugueses, que a la sazón dice V. E. se hallan disfrutándolos, solo prueba a favor de las pretensiones de su corte de V. E. cuán inveterado es el abuso que siempre han hecho de nuestra moderación aquellos súbditos, y el constante sistema que se han propuesto y siguen de establecerse en dominios del rey, con premeditado designio de alegar después el mismo acto violento, como título suficiente en qué fundar acciones y derechos imaginarios: agregándose a todo lo dicho que el tiempo en que estuvieron unidos bajo de un mismo soberano estos reinos y los de Portugal, fueron ocupando los Portugueses, como vasallos naturales y reputados entonces Españoles, varios terrenos correspondientes a la demarcación de Castilla, sin oposición de esta; cuyo territorio después tuvo y aun conserva todavía la corona lusitana, sin derecho alguno para ello.

38. Igual subsistencia tiene el que dice V. E. le dan los mapas para poseer todos los países de la márgen setentrional del rio de la Plata, juntamente con el Rio Grande: bien sabido es que en los suyos colocan los geógrafos las várias regiones del mundo, aplicándolas a las potencias que en la actualidad las ocupan, sin atender a estipulaciones ni tratados, ni empeñarse en deslindar derechos, o en hacer dotación de legitimidad de señorío: y tal vez a solo el artificio y fines particulares de los usurpadores de países, forjan y publican mapas semejantes al de Juan de Tejéira de Albornos, de que hago mención en el número 10 de esta Memoria, a que remito a V. E., y dispuestos según las ambiciosas ideas de quien los saca a luz con la seguridad de que, adoptando después aquellas mismas demostraciones, los geógrafos, que en general casi siempre se copian múluamente, sirvan algún día para el premeditado objeto de apropiarse dominios de ajena pertenencia.

39. No es ménos infundado el argumento que produce V. E. cuando dice lo siguiente: « Si ni los mismos Jesuítas pudieron pasar por los Tapes y Charrúas feroces, los muchos montes y rios que median entre estas tierras y su imperio del Paraguay, ¿cómo hubiera pasado algún Español? Desde el año de 1632 en adelante, tenían ya fundados los Jesuítas, en el Paraguay, en las cabeceras del Igay y en su banda oriental, varios pueblos de Indios Tapes, que se nominaron así de una grande montaña de sus tierras, llamada Tape, con los nombres de San Cristóbal, San Joaquín, Santa Teresa, Jesus María y otros que fueron destinados por los Mamelucos de San Pablo, cuyas reliquias aun perseveran en algunos de los pueblos que hoy subsisten; y así este no era embarazo que pudiese detener a los Jesuítas para que bajasen a los países confinantes con el mar y el rio de la Plata. Los Charrúas, de quienes aun se conserva un corto número, ocupaban las márgenes meridionales del Uruguay, y no impedían el paso a estas sierras, cuyos centros habitaban los Jarros, Bohanes y Minuanes: las dos primeras naciones o parcialidades no existen ya, y los últimos, que serian como quinientos individuos cuando el tratado de límites, yacían mas inmediatos a las orillas del rio, permanecieron en paz con los vecinos de Montevideo, miéntras vivía su cacique Betete: después se dieron a robar a estos las haciendas, y fue preciso salir contra ellos en várias ocasiones y obligarlos a refugiarse en el fuerte de San Miguel, donde se babian introducido indebidamente los Portugueses, a distancia de 75 leguas de Montevideo, cuando sin derecho alguno se establecieron en el Rio Grande, a pesar de la convención de Paris de 1737: deduciéndose de lo dicho ser incierto que los Tapes hayan impedido a los misioneros y demas vasallos de España transitar por aquellos distritos.

40. Los que ocuparon los Portugueses con motivo del tratado de límites, dieron ocasión o justo motivo al teniente general D. Pedro Cebállos, siendo gobernador de Buenos Aires, para investigar la extensión de las usurpaciones; y desde el primer examen descubrió eran inmensas las provincias que furtivamente habían ido apropiándose aquellos nacionales: fijó entre ellas su atención el Rio Grande de San Pedro, cuya descripción se hace aquí precisa para inteligencia y claridad de la materia.

41. Daban generalmente los Indios nombre de Igay a todo el rio de que procede el Grande de San Pedro, incluyendo a este mismo en aquella denominación: llamóse después la parte mas inmediata a su desagüe Rio Grande de San Pedro, y la restante, que era la principal y mayor del rio, retuvo su nombre de Igay: hoy se conoce dividido el primer Igay en tres porciones o rios, bien que forman un solo caudal y una misma continuada corriente: conserva pues su antiguo nombre de Igay, desde el sitio de su nacimiento, por todo el curso que lleva de setentrion a mediodía; pero al volver su dirección al oriente se le distingue con el nombre de Yacuy, cuando se acerca al mar, y entónces forma un lago de 60 leguas de largo, y de 10 a 12 en su mayor anchura, siendo dicho lago el que se llama Rio Grande de San Pedro.

42. Halló pues D. Pedro de Cebállos que toda la extension del rio, en la triplicidad de sus nombres, como las várias comarcas de sus respectivas orillas, pertenecían irrefragablemente a la corona de España, por razon de descubrimiento, corroborado con la noticia de haber establecido en ellas los vasallos españoles las reducciones ya no existentes, que denominaron Sta. Teresa, Sta. María, San Joaquin, los Apóstoles, Jesus María, San Cristóbal, Sta. Ana y la Natividad; y en especial por haber sido siempre aquellos terrenos comprendidos en la demarcación de Castilla.

43. Inquiriendo después Cebállos en qué tiempo y forma se introdujeron los Portugueses en el Rio Grande, comprobó que en el año de 1733, situándose indebidamente los Paulistas o Mamelucos bácia la banda setentrional del Yacuy, se fueron acercando por la parte que deja aquel nombre para tomar el de Rio Grande, y al fin pasaron a la orilla meridional; pero que como a la sazón recorria aquellas campañas una partida de dragones españoles mandada por el alférez D. Estévan del Castillo, los ahuyentó de dicho paraje, y se volvieron al antes ganado: el año inmediato de 1734, se retiró de allí Castillo con su tropa, para situarse en la sierra de San Miguel, con motivo de prepararse ya el gobernador de Buenos Aires D. Miguel de Salcedo para el sitio que, en el año de 1735, puso a la Colonia del Sacramento, por no serle posible de otro modo impedir las continuas usurpaciones de terrenos, robos de ganados y contrabandos que los moradores de ella ejecutaban en la banda setentrional del rio de la Plata: que principiadas en esta, al fin del año 1734, las hostilidades formales entre Españoles y Portugueses, quiso el gobernador de la Colonia D. Antonio Pardo Vasconcélos, ya fuese por aliviar de gente inútil la plaza, ya por conservar a Portugal en caso de pedir algún establecimiento en aquella parte, enviar con secreto al Rio Grande de San Pedro, en buques menores, una porción de familias que habían vuelto a él; y, asistidas de víveres y socorros que les suministraban los habitantes de la isla de Santa Catalina y del Brasil, principiaron allí una población ilegítima, donde el maestre de campo portugués Domingo Fernández, por obligación que hizo con el gobernador de la Colonia, congregó 500 hombres armados: que estos fueron derrotados en el discurso de aquella guerra por D. Estévan del Castillo, quien retrocedió a contenerlos, habiendo quedado preso de estas resultas el caudillo portugués Domingo Fernández, y frustrada por su demora la idea de llevar a efectivo logro el establecimiento del Rio Grande: que habiéndose restituido Castillo a la sierra y fuerte de San Miguel, permaneció allí hasta que se recibieron las órdenes para la cesación de hostilidades, pactada en la convención de Paris de 16 de marzo de 1737: que en esta convención se estipuló no solo cesasen las hostilidades entre Españoles y Portugueses, sino también que se mantuviesen las cosas, miéntras se ajustaban amistosamente los disturbios, en el estado en que se hallasen a la llegada de las órdenes que se expidiesen en virtud de dicha convención: que aprovechándose, mejor diremos, abusando de esta condición expresa, y contraviniendo infielmente a ella, el gobernador de la Colonia del Sacramento, después que hubo recibido las órdenes para el armisticio, y comunicádolas al gobernador de Buenos Aires, despachó dolosamente, en el propio navio que las había llevado, al sarjento mayor de batalla portugués José de Silva Palles, provisto de gente y artillería para que se apoderase del Rio Grande de San Pedro, con la seguridad de que la buena fe de los Españoles no sospecharía aquella inmediata infracción, y por consiguiente acudirían nuestras armas, ya entonces amigas, a oponerse al depravado intento de los que a su salvo obran aun como enemigos: que a Silva Palles le fue muy fácil el ejecutar este atentado, por haber el gobernador de Buenos Aires retirado la tropa que tenia para el resguardo de aquellos parajes, luego que por dos compañías, que después de recibidas las mencionadas órdenes envió desde Montevideo a reconocerlos, supo que no existían Portugueses algunos en el Rio Grande, de donde ya, como se ha dicho, los expelió el año de 1735 D. Estévan del Castillo: que no bien se hubo practicado aquel reconocimiento, y retirádose la tropa española que asistía en San Miguel, y empleó el mismo alférez Castillo durante las hostilidades contra los Portugueses que se introdujeron o refugiaron en aquellas comarcas, cuando procedió Silva Palles a ocupar el Rio Grande y mas de sesenta leguas de país, ya abundantísimo de ganado, construyendo fuertes, y al fin haciéndose dueño de la fortaleza y sierra de San Miguel, situadas a 40 leguas al sur del mismo Rio Grande, y 75 de Montevideo, cuya fortaleza y sierra habían poseído los Españoles hasta después de la publicación del armisticio, como también el Corral Alto, que era el mejor terreno que se conocía en aquellos contornos, y distaba 18 leguas de lo que hoy es villa del Rio Grande de San Pedro, cometiendo esta clara usurpación el capitán Pedro Ferréira: que Silva reedificó de piedra y barro el citado fuerte de San Miguel, poniéndole seis piezas de artillería, y refuerzo de infantería y dragones, y con formar en los caminos diferentes cortaduras y baterías para guardar e impedir los pasos, y se señoreó de la tierra, y de la multitud de ganado mayor que en ella habia. Que noticioso de tanto cúmulo de excesos, el gobernador de Buenos Aires, D. Miguel de Salcedo, escribió sin dilación a D. Andres Rivero de Coutiño, nombrado comandante de las nuevas posesiones del Rio Grande, intimándole desalojase prontamente, y abandonase lo usurpado, como perteneciente a España, y sobre todo la fortaleza y sierra de San Miguel, y los pingües terrenos que desde este monte adelante ocupaban, y haciéndole responsable de las funestas consecuencias que tuviesen aquellas manifiestas contravenciones de la tregua convenida entre ambos soberanos, por mediación de Francia, Inglaterra y Holanda ; que fueron del todo inútiles estas amonestaciones y protestas; que establecidos así los Portugueses en el Rio Grande, principiaron a ejercer desde él nuevas invasiones y correrías por los vastísimos terrenos del dominio español, robando los ganados que tenían en aquellas estancias los vecinos de Montevideo, cuyo gobernador, por no quebrantar la suspension de hostilidades, se abstuvo de proceder contra los recientemente intrusos, ciñéndose tan solo a repetir oficios amistosos para que evacuasen el terreno mal ocupado; pero que los Portugueses no bien hubieron conseguido se asintiese a permitirles una población en el Rio de la Plata, que les sirviese de pretexto para imaginar y aparentar después derechos a toda la banda setentrional del mismo rio, cuando premeditaron y llevaron a efecto el apropiarse otra en el Rio Grande de San Pedro, por indebidos medios que les suministrasen sucesivamente motivo, y diesen algún pié para maquinar también derechos y acciones al propio Rio Grande; y que desde entonces, sin mas título que este, se fueron propasando cada vez mas, ya con haber establecido una guardia y porción de estancias a orillas del arroyo Chuy; ya con ocupar 46 leguas del país que desde él se extiende hasta Castillo Grande, poco después de las conferencias que en este último paraje tuvo el marques de Valdelírios, comisario principal sobre la ejecución del tratado de límites, con el conde de Bovadela; ya fabricar allí mismo, el año de 1762, el fuerte de Santa Teresa, que hoy poseen nuestras armas; y ya, en fin, con retener, entre otros, el fuerte, también recuperado por ellas, que construyó de orden del general Gómez Freyre, el año de 1755, bajo pretexto de formar en él almacenes de víveres para la tropa portuguesa, que debia concurrir con la española a desocupar las habitaciones y llevar a efecto el tratado de límites.

44. Estas fueron las averiguaciones de Cebállos, y este el principio y progreso de los establecimientos del Rio Grande de San Pedro que hoy reclama V. E., dando por asentado pertenecer sin disputa a Portugal. Bien comprobado tenia D. Pedro de Cebállos aquel primitivo origen de ellos, y el exclusivo derecho del rey a sus comarcas, cuando el año de 1762 se preparaba para pasar a restaurarlas, juntamente como todas las retenidas de resultas del tratado de límites, al ver por una parte armados y dispuestos a mayores arrojos a los Portugueses, y por otra desatendidas las reiteradas instancias, los requerimientos, las protestas hechas a fin de obtener voluntaria y amistosamente la restitución de los puestos sustraídos al dominio de su señor. En tales circunstancias, había ya aprontado Cebállos alguna tropa, con designio de proceder a la recuperación de estos terrenos, que los gobernadores lusitanos se negaban a restituir, y pasado al conde de la Bovadela un oficio individual y protesta muy séria, recopilando mucha parte de los hechos referidos, reclamándola restitución del Rio Grande, y demas usurpaciones criminosas, y declarando el partido que por último recurso se veía precisado a tomar (cuyo oficio copiaré como apéndice a esta respuesta señalándole con la letra C), cuando de Europa le llegó aviso del rompimiento de guerra sobrevenido entre las dos coronas, y entonces atacó, y no ántes, como asegura V. E. al fin de la tercera parte de su Memoria, expresando que dormían los vasallos lusitanos tranquilamente a la sombra de la paz, cuando fueron acometidos, sin que pudiesen esperar que el mismo general que había salido de España en socorro de las tropas portuguesas, y que llegó después de estar todo hecho, convirtiese las armas amigas contra los Portugueses. Entónces, y no ántes, repito, salió D. Pedro Cebállos a campaña, a poner en ejecución su proyecto, principiándola con tomar la Colonia del Sacramento, por via de hostilidad contra los que ya eran enemigos declarados de España, y con ocupar sucesivamente, por via de restauración, los fuertes de San Miguel, San Gonzalo y Santa Teresa, la villa y puerto de Rio Grande de San Pedro, y varios de aquellos puestos de las márgenes del mismo rio en que los Portugueses se habían situado furtivamente: pero en este medio tiempo se celebró la paz, sin que, entre otros varios terrenos, hubiese podido recuperar los que desde Viamon y rio Pardo hasta Rio Janéiro se habían apropiado el año de 1752, con pretexto del tratado de límites, porque las órdenes para la suspension de armas le alcanzaron antes de haberlos podido desalojar; y en medio de que posteriormente, aunque el mismo Cebállos y su sucesor D. Francisco Bucareli reconvinieron reiteradas veces al virey del Brasil, a fin de que dispusiese evacuasen aquellas posesiones y otras, fueron vanos y desatendidos todos los recursos.

45. En aquella situación se hallaban las cosas, cuando se efectuó la paz de Paris del año de 1763, y aunque sin faltar a ella, pudo muy bien D. Pedro Cebállos proseguir su empresa hasta recuperar los países usurpados, obedeció puntualmente las estrechas órdenes que se le dieron para que se abstuviese de recurrir a vias de hecho, y se ciñese a oficios amistosos. Estipulábase en el artículo 21 del tratado la recíproca restitución de los términos de propiedad legítima de cada corona, conquistados durante la guerra, con las siguientes palabras: « Y en cuanto a las colonias portuguesas en América, África, Asia, o en las Indias Orientales, si hubiese sucedido en ellas alguna mudanza, se volverá todo a poner en el mismo pié en que estaba, y conforme a los tratados anteriores que subsistian entre las cortes de España, Francia y Portugal, antes de la presente guerra. Y como, por una parte, ninguno de los tratados anteriores concedía a Portugal mas territorios de los comprendidos en la demarcación de Castilla, y pertenecientes a esta corona, que la Colonia del Sacramento, cedida por el tratado de Utrecht; y como por otra, bajo de la denominación de colonias portuguesas nunca pudieron comprenderse ni entenderse los dominios del terreno español donde ilegítimamente se hubiesen introducido los Portugueses, cuales son los arriba enunciados, se cumplió exactamente por parte de España lo pactado, restituyendo, con religiosa puntualidad, la Colonia del Sacramento, que fue la única posesión portuguesa que ocuparon nuestras armas en el curso de la guerra de 1762; sin haberlo diferido, como se hubiera podido, hasta que se verificase la devolución de las colonias españolas, que retenían y todavía retienen los Portugueses, no obstante estar prevenida la restitución de grande parte de ellas en el tratado de 1761, anulatorio del de límites de 1750, y citarse aquel en el de Paris de 1763, prescribiendo lapuntual observancia del primero, y autorizando en algún modo a España, si esta potencia no prefiriese tan frecuentemente la paz y sus propios intereses, para negarse al cumplimiento de todo cuanto se estipuló en el de Paris respecto a Portugal, miéntras no se efectuase por la corte de Lisboa la parte favorable a la de Madrid.

46. Había pues quedado expresamente convenido en el artículo segundo del tratado de anulación, que ambos reyes mandarían a sus respectivos gobernadores de América evacuar inmediatamente los terrenos ocupados a su abrigo, o con respecto al mismo tratado, demoliendo las habitaciones, casas y fortalezas que en consideración a él se hubiesen hecho y levantado por una y otra parte; y aunque D. Pedro Cebállos repitió sus instancias por escrito al conde de la Bovadela para que cumpliese lo acordado por los dos soberanos, este eludió siempre, como su sucesor el conde de Acuña, el cumplimiento de dicho artículo segundo del tratado, y por consiguiente la restitución acordada no solo en el año de 61, sino en el mismo de 63, que le confirmaba; y en medio de ser constante que los tratados en que convienen dos soberanos, son en sí igualmente obligatorios, sin que la ejecución del tratado moderno deba ser antepuesta a la del mas antiguo, a ménos que determinadamente se haya pactado así despues, ¿ léese por ventura en el de 63 alguna expresión que prevenga haya de cumplirse este antes que el de 61 ? No por cierto. ¿Pues qué razon había para pretender que su ejecución fuese preferida a la del otro ? ¿No debia efectuarse primero el de 61 que el de 63? Parece que sí; tanto porque fue celebrado anticipadamente, como porque su observancia estaba acordada en ambos, y porque aquel es uno de los que sirvieron a este de basa y fundamento; sin que el artículo 21 del mismo tratado de 63 favoreciese en nada las pretensiones portuguesas, pues solicitando los vireyes del Brasilia restitución del Rio Grande, intentaban obrase Cebállos virtualmente contra lo que prescribe la cláusula del mismo artículo 21, que dice que las cláusulas en que se expresan las restituciones, se entendiesen conforme a los tratados anteriores que subsistían entre las cortes de España y Portugal: y siendo así que uno de los tratados subsistentes es la convención de Paris del año de 1737 (de que se ha hecho mención especial en el número 43, con manifestar, como manifesté allí a V. E., la quebrantaron inmediatamente los Portugueses, pues ocuparon, contra lo estipulado en ella, el Rio Grande de San Pedro y otras dilatadas comarcas, comprendidas también en el dominio español, y todas las recuperadas por Cebállos en la guerra de 62), venía sustancialmente el virey del Brasil a exigir del gobernador de Buenos Aires que, a mas de proceder contra la misma convención del año de 37, desestimára también la cláusula de la paz de 63, que estableció se efectuasen las restituciones conforme a los tratados anteriores. Colígese pues de lo que aquí va expuesto, aspiraba Portugal a que que la infracción inmediata de la convención de París, no solo le sirviese como título legítimo y decente para pretender después se le restituyese lo que había usurpado indebidamente, sino que también, respecto a la corte de Lisboa, se considerase como nula aquella misma cláusula del tratado de 63; y aun parece querían fuera de esto los Portugueses, que, no obstante tener prevenido en el artículo 23 que se exigiese compensación, se les diese una efectiva de superior monta; puesto que hubieran quedado infinitamente mejorados, y superabundantemente reintegrados de los gastos de la guerra, si después de ella se les hubiese entregado provincias mal habidas, y pertenecientes por todos títulos y razones a España, cuales la provincia de Rio Grande de San Pedro, y territorios españoles adyacentes que pretendía, y aun pidió y reclamó Portugal, sin acción alguna a ella. Repito en fin a V. E. que sobre haberse negado, como se negó D. Pedro Cebállos, a estas exorbitantes solicitudes, hubiera podido justamente diferir la entrega de la Colonia del Sacramento, hasta tanto que se le hubiesen devuelto todas las colonias y países españoles injustamente retenidos, no solo en virtud del tratado anulatorio de 1761, sino también en fuerza del de paz de 1763, que confirmaba y mandaba llevar puntualmente a efecto aquel.

47. Pero a pesar de tan moderada conducta, y que las usurpaciones a nadie han dado hasta ahora derecho de propiedad, encargó el ministerio lusitano al Sr. D. Martin de Meló y Castro entablase aquí sobre el asunto una negociación que recuerda V. E. manifestando haber sido su éxito contrario a los deseos de Portugal: cita V. E., y aun apoya con una copia de carta del Sr. D. Martin, la conferencia que entonces hubo entre este y el Sr. D. Ricardo Wallt; y como las contestaciones de este ministro no fueron por escrito, sino meramente de palabra, bien comprenderá V. E. es hoy difícil conservar en la memoria y guardar el verdadero tenor, fuerza y sentimiento de cuáles fueron sus expresiones. Mas si hemos de juzgar por los efectos, es forzoso colegir, que entonces se sirvió aquel antecesor mió de locuciones y frases, las cuales, sin contener oferta alguna positiva, fueron suficientes para que el Sr. D. Martin de Meló, lisonjeándose con favorables esperanzas de haber logrado los fines que se proponían los Portugueses de obtener, mediante un tratado, posesiones que en manera alguna les pertenecían, depusiese su absoluta resistencia a admitir las cartas en que D. Pedro Cebállos demostraba los derechos del rey, y el ninguno con que Portugal aspiraba a retener los países usurpados; pues vencida tan estudiada repulsa y verificada la admisión fie los documentos, debió prometerse aquel experto negociador no podría su corte de V. E., en vista de la irregularidad de las pretensiones, insistir mas en ellas.

48. No salió vano del todo, ni infructuoso para este objeto, el presupuesto medio término, si reflexionamos que la corte de Lisboa defirió hasta principios del año de 1765 exponer formalmente por escrito sus desmedidas pretensiones; pues fue en 6 de enero de aquel año, cuando el Sr. D. Aires de Saá y Meló, predecesor de V. E., presentó un oficio manifestando, que aunque se había requirido al gobernador de Buenos Aires para que entregase la plaza del Sacramento, como las islas de San Gabriel, Martin García y Dos Hermanas, el Rio Grande de San Pedro con su territorio, y todo lo demás de aquellas partes-de donde fueron desalojados los Portugueses durante la guerra, se había ceñido a entregar solamente la plaza de la Colonia, fundándose en los artículos 21 y 23 del tratado de paz de Paris. Mandóme el rey contestar al Sr. D. Aires, como lo ejecuté, satisfaciéndole muy individualmente en 6 de febrero del mismo año; y por no repetir aquí todos los convencimientos que se deducen de mi respuesta, remito a V. E. a ella misma, como a lo que ya dejo aquí apuntado, a fin de que pueda V. E. tener presentes los fundamentos de la regularidad y justificación con que por parte de España se ha procedido en el asunto, y las pruebas irrefragables del exacto cumplimiento que se ha dado a los artículos 21,22, 23 y 24 del tratado de Paris, los cuales en manera alguna autorizan a la corte de V. E. para pretenderlas restituciones de países que nunca le han pertenecido, o por derecho, o por cesiones pactadas en tratados antiguos; en cuyas restituciones insiste ahora V. E. no obstante, sin nuevo título, ni suficiente motivo para ello; desentendiéndose de que con haber devuelto la plaza del Sacramento, desempeñó España cuanto era debido en razon y en justicia, según la letra y espíritu de los citados capítulos de la paz de Paris; y fue tan clara y convincente la exposición que en mi enunciada respuesta hice al Sr. embajador D. Aires, en órden al ningún fundamento de sus instancias, que no replicó aquella contestación, sirviéndose, al acusar recibo de ella, mostrar sencillamente lo poco satisfecho que le dejaba el partido que el ministro español había tomado.

49. Quedóse en este estado la cuestión, sin que su corte de V. E. volviese desde aquel tiempo a tratar de ella; y cuando el gobernador de Buenos Aires D. Francisco Bucareli, en cumplimiento de las órdenes de templanza y moderación que el rey le había prescrito, se abstenía de proceder a recuperar los demas terrenos usurpados, que aun tenían los Portugueses, y se ceñía meramente a reiterar sus oficios por escrito, se halló sorprendido con la noticia de un impensado suceso acaecido en el Rio Grande de San Pedro, el cual procuraré reasumir en la siguiente narración. Descubriéndose inopinadamente, a 23 de mayo de 1767, tropa portuguesa en la sierra de los Tapes, perteneciente al dominio español, y confinante con el rio de San Gonzalo, notándose haberse acuartelado y fortificado en la estancia que llaman del P. Marques, todos territorios de esta corona, D. José de Molina, gobernador del Rio Grande de San Pedro, envió al comandante de las tropas portuguesas, en el fuerte de San Cayetano, una declaración por escrito, protestando contra este procedimiento, y reconviniéndole con la paz y buena inteligencia mandada observar por el rey. El oficial portugués respondió ignoraba el motivo de las quejas de aquel, insinuándole podia dirigirlas al comandante de las fronteras de Rio Pardo, a quien allí estaban peculiarmente subordinadas las tropas lusitanas: hízolo así D. José d& Molina, y el gobernador de Viamon, que mandaba toda la frontera portuguesa, le contestó asegurándole carecían de fundamento cuantas noticias decia tener de la conducta de sus soldados, y que por su parte cumpliría escrupulosamente las órdenes de su soberano con que se hallaba de mantener la buena armonía, sin practicar la menor vejación: siendo muy digno de observarse que cuando el comandante de San Cayetano recibió la declaración de D. José de Molina, y se evadió con remitirle al gobernador de Viamon, se hallaba este mismo con aquel; como también se dió por desentendido el mismo comandante de San Cayetano, de que entonces estuviese aquel gobernador en su compañía. Acreditóse la cautela y mala fe con que ambos procedían; pues dándose por parte de ellos y de sus tropas, el día 24 de mayo, las enunciadas seguridades, atacaron a pesar de ellas, el día 29 al amanecer, la villa del Rio Grande de San Pedro, con porción de naves, de las cuales desembarcaron de 700 a 800 hombres, y al propio tiempo hicieron una irrupción en el resto de la banda del Norte, perteneciente a España; y habiéndose visto precisada nuestra tropa a ceder al mayor número, se apoderaron de este puesto los Portugueses, permaneciendo en él desde entonces, fortificándose, y continuando en hacer correrías y hostilidades en tierra y agua, y en navegar por el Rio Grande, sin derecho alguno para ello.

50. Bien ajeno se hallaba de aquel atentado el rey, cuando el Sr. D. Aires de Saa y Meló recibió de su corte un correo extraordinario, con aviso de lo ocurrido, y con órdenes de manifestar a S. M., como lo ejecutó en un largo oficio que pasó con fecha de 18 de setiembre de 1769, cuyo documento copiaré como apéndice a esta Memoria, señalado con la letra D, la indignación con que el rey, su amo, había entendido el exceso cometido por sus tropas; proponiendo expidiesen ambos monarcas órdenes expresas a los respectivos gobernadores de aquellos países, dirigidas a desaprobar los insultos del mes de mayo, y a mandarles reponer en el estado precedente todas las cosas que se hubiesen innovado, desde la época del mencionado suceso. Explicábase su corte de V. E., como lo podrá advertir en dicho oficio, en estos precisos términos: « Que todo cuanto se hubiese innovado con dichas hostilidades o con cualesquiera otras cometidas despues, se reponga luego inmediatamente en el mismo estado en que se hallaba el día 28 de mayo próximo precedente.Y aunque el rey ignoraba entonces lo acaecido, por no haber llegado todavía las noticias directas de Buenos Aires, pareciéndole la proposición no menos justa y cordial que conforme a sus ideas pacíficas, mandó se expidiesen las órdenes que en Portugal se expedían, y despachase inmediatamente con ellas una embarcación, haciendo entregar a los mismos Lusitanos, por medio de su embajador en Lisboa, el duplicado apertorio de dichas órdenes: pero a pesar de ellas y de las que se supone recibieron los comandantes portugueses, no ha llegado a verificarse la restitución del puerto de la banda del Norte, situado en frente de la villa del Rio Grande de San Pedro que retienen hoy en día.

51. Al leer el citado oficio que me pasó el Sr. D. Aires de Saa y Meló, no podrán dejar de ocurrir a V. E. obviamente dos reflexiones: será la primera, que en el despacho que el ministro lusitano dirigió al Sr. embajador, y este insertó en su oficio, expresa que al rey Fidelísimo le había causado indignación al exceso cometido de orden del comandante portugués José Custodio de Saa y Faria, agregándose al desagrado de aquel monarca la providencia que tomó de hacer llamar a Lisboa al mencionado Faria, para castigar su atentado, con cuyo hecho quedó sobradamente justificada de exceso, por la misma corte de Lisboa, la usurpación del puerto de la banda del Norte, y desaprobado el insulto contra el dominio español, como expresamente lo confirman las palabras del propio oficio delSr. embajador D. Aires de Saa y Meló. Consiste la segunda observación, en que la misma circunstancia de haberse adelantado el ministerio portugués a proponer se repusiesen las cosas del Rio Grande en el estado en que se hallaban el día 28 de mayo en que sucedió el ataque, incluye un tácito pero notorio reconocimiento de la ilegitimidad con que se sorprendió y usurpó aquel puesto, y del patente e irrefragable derecho con que siempre ha pertenecido a la dominación española: sin embargo, a pesar de estas justas consideraciones y de las ofertas positivas de su corte de V. E., han corrido ya nueve años sin que la restitución se verificase, ni hayan merecido el mas mínimo aprecio las repetidas instancias de los gobernadores españoles, reclamando el cumplimiento de las órdenes que, de parte del rey Fidelísimo, se aseguró haberse expedido sobre el particular. La injuria hecha al territorio español, la violación de la paz subsistente entre ambos soberanos y sus respectivos súbditos, y todo el irregular proceder de los vasallos portugueses en este caso, nos autorizaban soberanamente para proceder a expeler a fuerza de armas a los intrusos: pero los gobernadores de Buenos Aires, cuyas órdenes no eran aparentes o ilusorias, resignados con las intenciones pacíficas del rey, han permanecido tantos años aguardando en vano la restitución del consabido puesto de la banda del Norte, en el cual no ignora V. E. se mantienen todavía los Portugueses, fortificándole díariamente y abusando de nuestra moderación.

52. Mas cuando parecía que esta había llegado a lo sumo, resolvieron provocarla con nuevos excesos, con usurpaciones mas recientes, y aun con hostilidades formales, ejecutadas posteriormente contra los territorios y tropas del rey. Tuvo noticia el actual gobernador de Buenos Aires D. José de Vertiz, de que los Portugueses acababan de ocupar, en dominios de S. M., varios establecimientos y guardias en la sierra de los Tapes y banda meridional de los ríos Grande y Yacuy, apadrinando los frecuentes robos de ganado vacuno y caballar, pertenecientes a vasallos de España; y con esta novedad determinó pasar a visitar y reconocer por sí aquellas provincias de su mando, con el fin de imponerse personalmente en su situación, hacer los competentes requerimientos a los usurpadores, y precaver continuasen los enunciados perjuicios. Trasfirióse de Buenos Aires a Montevideo, y de aquella emprendió su marcha, en 7 de noviembre de 1773, sin haber hallado oposición hasta el día 5 de enero de 1774, en que, al llegar al rio Piquirí, encontró tomado y fortificado su único paso por tropas portuguesas, que se presentaban en ademan de guerra, determinadas a defenderlo desde el ventajoso puesto en que estaban.

53. Tomó D. Juan José de Vertiz sus medidas a vista de las muestras de resistencia que advirtió, y desde luego dispuso pasar antes los correspondientes requerimientos por escrito al oficial que allí hacía de comandante, y a los demas que ocupaban las guardias y puestos fortificados en dominios de España, como también a los gobernadores de Viamon y Rio Pardo, para que desocupasen e hiciesen desocupar los terrenos en que indebidamente se habían introducido los Portugueses, significándoles se vería precisado a usar de la fuerza para recuperarlos y sostener los derechos del rey, replicando aquella proposición.

54. Entregóse este oficio (que es el manifiesto de que hace V. E. mención en su Memoria, copiándole al fin de ella bajo el número 6) al citado comandante del paso del rio Píquirí; pero solo acusó su recibo, sin dar la menor señal de retirarse, y habiendo hecho Vertiz tocarálos tambores de su tropa la llamada, con ánimo de instar segunda vez a aquel oficial, para que sin detenerle mas tiempo en su tránsito desocupase el terreno español, no tuvo otra respuesta que una descarga cerrada de fusilería; procedimiento tan bárbaro, irregular y ajeno del estilo establecido aun en guerra abierta, que obligó a Vertiz a acometer el puesto del Piquirí, que al punto abandonaron los Portugueses con precipitada fuga. Sucesivamente fue Vertiz ahuyentando la tropa que encontró en ademan de guerra, así en la guardia llamada Tomatingay, que habian establecido en dominios del rey, años después del tratado de Paris, como en otras aun posteriores, cuales son las que denominan de la Encrucijada, del Cerro Partido, del Arroyo de las Palmas y Oro, en la cual muy pocos meses antes se habian establecido: efectuado que fue por D. Juan José de Vertiz el proyectado reconocimiento, y dirigido que hubo las correspondientes intimaciones a los comandantes portugueses de Rio Pardo y Viamon, para la pronta ejecución del de Paris, reconviniéndoles con la notoria violación de la paz y de los tratados, con las antiguas y modernas usurpaciones de territorios, devastación de los campos y escandalosas depredaciones que de parte de los Portugueses experimentaban las haciendas de los súbditos del rey, se retiró a la villa del Rio Grande de San Pedro, por no empeñarse en serias funciones, hecho ya cargo del desorden que tenia reconocido en aquellas provincias de su mando, y certificado por sí mismo de tanto cúmulo de violencias, en cuyo examen experimentó el ya referido insulto, a que se atrevió la tropa que impedia el paso del rio Piquirí.

55. No satisfechos los Portugueses con esta prolija série de atentados, se resolvieron, a principios del mismo mes de enero del año de 1774, a cometer uno de suma gravedad. Apénas llegó Vertiz al cuartel del Rio Grande de San Pedro, de vuelta de su reconocimiento, tuvo aviso no solo de que los Portugueses habian acometido alevosamente a la guardia española del Rio Racá-Caiminy, establecida de algunos años a esta parte en las inmediaciones del Monte Grande, en la estancia de uno de nuestros pueblos de Misiones nombrado San Miguel, sino también de que habian asaltado a una partida compuesta de milicias de la ciudad de Corriéntes y de Indios, la cual acampaba muy sin recelo hácia el arroyo de Santa Bárbara, de la misma jurisdicción, habiendo logrado los Portugueses sorprender y atropellar a muchos, matar algunos, y hacer prisioneros a otros, con despojo de sus caballos y bagajes, sin que hubiese prececedido advertencia alguna que indicase haberse alterado la paz que reinaba en las cortes de Madrid y Lisboa.

56. Hé aquí la conducta de los gobernadores portugueses, y la del gobernador de Buenos Aires D. Juan José de Vertiz: V. E. que exclama contra este y le recusa, negándose a que intervenga en nuestro ajuste, sírvase cotejar la de los primeros con la del segundo, y colija quién es el insultado y quiénes los insultadores, quiénes quebrantan la paz, quiénes se ingieren en territorio ajeno; y en fin, quiénes han dado causa a las presentes desavenencias que comprometen la autoridad que en ellos hayan depositado los dos soberanos y exponen el sosiego y buena armonía de sus pueblos.

57. Produce V. E. como convencimientos de la provocación que hubo de parte de D. Juan José Vertiz: primero, el compendio portugués, que V. E. coloca señalado con el número 5 al fin de su Memoria; segundo, el manifiesto del mismo Vertiz, distinguido con el número 6 por V. E.; y tercero, la instrucción numerada 7, la cual se encontró en el bagaje del capitán comandante don Antonio Gómez, que le había dado don Francisco Bruno de Zabala, gobernador délos pueblos del Uruguay.

58. Este último documento incluye únicamente las advertencias que un oficial prudente y cauto da a su tropa; pues aunque no llevase mas objeto que el reconocer, reclamar y recuperar los países del dominio de su soberano, cuya conservación le había fiado S. M., no olvidaba tenia unos vecinos que, sobre introducirse en el territorio del rey, se le adjudicaban defendiéndole como propio y fortificándose en él, y que debía recelar cualquier insulto de quienes obraban en tales términos. ¿No acreditó la experiencia lo fundado de aquellas precauciones? ¿No encontró la tropa española tomados los pasos por la portuguesa? ¿No se vió aquella acometida por esta en los mismos .dominios de su príncipe? ¿No fue tomado y saqueado, en tierras de España, el bagaje del capitán comandante don Antonio Gómez, donde se halló la instrucción misma que V. E. exhibe ahora? Esta última circunstancia basta para relevarnos de entrar en mayor exámen, y hace la completa apología de todo el contexto de la instrucción de Zabala; acreditando que su corte de V. E. no solo mira como insultos hechos a la nación lusitana, que el actual gobernador de Buenos Aires procurase contenerla en sus introducciones y violencias, sino que sustancialmente viene a quejarse de las injurias y excesos que los vasallos portugueses han cometido con las armas del rey, y contra la inmunidad de sus Estados; cuando la propia instrucción está manifestando la templanza con que se dictó, y que léjos de intentar los Españoles hostilidades que obligasen a un rompimiento, se abstuvieron de evitarle y de proceder a la recuperación de los terrenos sustraídos al dominio de España, ¿Qué prueba mas clara de ello que el párrafo de la misma instrucción, que ahora voy a copiar aquí a V. E.? Aunque los Portugueses (dice) le hagan dicha intimación, u otra semejante, como sea sin fuerzas para oponerse, no detendrá su marcha al tiempo señalado; pero si las intimaciones estuviesen apoyadas de la fuerza para impedir su camino, se mantendrá sobre la defensiva, hasta recibir nueva órden, situándose de suerte que pueda defenderse con ventaja en caso de ser atacado; pero no les acometerá, ni obrará mas de lo preciso a su defensa natural. ¿Por ventura pueden exigirlos Portugueses mayor moderación por nuestra parte?

59. Acerca del manifiesto de D. Juan José de Vertiz, remito a V. E. a lo que dejo expuesto en los núm. 52, 53 y 54, y solo insinuaré aquí se reducia a hacer patentes las vejaciones que los súbditos lusitanos practicaban en aquellos parajes, como los terrenos que ocupaban indebidamente. Si se atiende al empeño en que el mismo Vertiz se vió constituido, cuando saliendo a examinar en persona el extremo de semejantes excesos y a reclamar los terrenos usurpados, se le impidió su marcha en el paso del rio Piquirí; si se considera cuán indispensable le era ya exigir la mas pronta restitución, sin tolerar fuesen aquellos últimos requerimientos tan desatendidos, como la larga serie délos anteriormente hechos por los comandantes españoles; en suma, si se tiene presente la suma obligación en que se hallaba de proceder por sí propio al recobro en caso de negativa y resistencia, no debiera hoy la corte de Lisboa extrañar en manera alguna las expresiones que contenga el enunciado documento, poco favorables hácia una nación cuyos individuos han obrado tan irregular y violentamente en aquellas regiones. Nosotros sí que debemos extrañar que la comunicación dirigida a que los Portugueses desocupasen las tierras donde se habian introducido, sea para la corte de Lisboa proceder hostilmente, y que el obligarlos a ejecutarlo mediante la fuerza, se repute acción violenta, a que no era lícito pasar sin recurrir antes a los soberanos a fin que decidiesen la cuestión. Siguiendo este principio, afirma V. E. que el gobernador de Buenos Aires no era juez competente para reivindicar las usurpaciones por via de hecho ; pero como es cosa constante que los Portugueses no solo se adjudicaron de autoridad propia los países que al mismo gobernador le tocaba conservar y restaurar, sino también fueron ellos quienes le insultaron, y quienes dieron principio a las vias de hecho oponiéndose a que Vertiz transitase libremente en la jurisdicción de su gobierno, y haciendo armas contra la tropa que llevaba para su resguardo; debo significar a V. E. que el rey, mi amo, comprende que el gobernador de Buenos Aires cumplió con las obligaciones que su cargo le imponía, y que léjos de haberse excedido, se comportó con una templanza que S. M. desaprobaría, si esta moderación no fuese tan consiguiente a los deseos que siempre le asisten de mantener la buena armonía con el rey Fidelísimo, y a la esperanza de ser amistosamente finalizadas las antiguas disputas, y plenamente desagraviadas las armas y dominios españoles de las injurias que han recibido de parte de los vasallos portugueses. Tampoco me es lícito conceder a V. E. « que la causa de los contrabandos e insultos que alega Vertiz, no era suficiente para una declaración de guerra; pues los primeros, en tan vastos y desiertos páramos, solo podrían ser de algún buey o animal silvestre; y los segundos, bien comunes en todas las fronteras del mundo, solo se reprimen con la ejecución de las leyes que los prohíben. Entienda pues V. E. que no se trata de un buey o animal silvestre, sino de millones de reses robadas a los vasallos de S. M., las cuales eran haciendas propias de ellos, puesto que sobre necesitar muchas para su subsistencia, las crian, conservan y fomentan para comerciar en los cueros con toda Europa; y permítame que añada que los insultos que han mediado y que enumera Vertiz, no son de aquellos tan comunes en la frontera de provincias contiguas, como las de ambos monarcas en Europa: consisten, sí, tales insultos en positivas y continuadas hostilidades, que tienen por objeto ocupar vastísimos países pertenecientes a la corona de España, según pienso ya haberlo demostrado en esta prolija respuesta, en que hallará V. E. directamente contradicha y rebatida con argumentos invencibles la proposición que se lee al principio de la segunda parte de la Memoria de V. E., cuando cree dejar probado con hechos, a la verdad insubsistentes, que no siendo agresores los Portugueses (son palabras formales de V. E.), jamas mueven cuestión alguna contra los dominios de S. M. C., pues antes se defienden siempre mal, porque se confian demasiado en la seguridad de la paz, que los tratados debieran afianzar, y que por desgracia no siempre producen el mismo efecto en países tan distantes de la augusta persona de su soberano. Dejemos a la decision de sugetos desapasionados e imparciales determinar si a los usurpadores de tan extensos países de la dominación española, ejecutores perennes de irrupciones, violencias y hostilidades, debe o no calificárseles de agresores; pero declaremos con ingenuidad, y como cosa cierta y positiva, que el abstenerse los Portugueses de promover cuestiones contra los dominios reconocidos del rey, dimana de la práctica en que están de apoderarse de ellos sin descender a exámen alguno, ni respetar derechos; y convenga V. E. conmigo que este inaudito procedimiento de aquellos súbditos de S. M. F. estriba ménos en la seguridad de la paz y fe de los tratados, que en la moderación y largo sufrimiento de los monarcas españoles y de sus gobernadores de provincias tan remotas del trono.

60. Finalmente: siendo el compendio que V. E. copia al fin de su Memoria una débil impugnación de todos estos hechos tan comprobados, y una interpretación y siniestra glosa de la instrucción y manifiesto, debemos contemplar aquel escrito como un mero discurso con que procura deslumbrar a los mal instruidos, convertidos en justificación propia los cargos que subsisten contra los vasallos de S. M. F., habitantes de la América meridional. El autor del compendio se propuso, en el contexto de él, guardar una exacta conformidad con el estilo que se advierte en todos los escritos portugueses relativos a los actuales disturbios; quiero decir aquel reprobado estilo con que > se miran las cosas, y convierten por una parte en actos inocentes y de leve entidad los mas graves atentados de los súbditos de la corona de Portugal; y se abultan y desfiguran, por otra, con manifiestas imposturas, cuantas providencias han tomado los gobernadores de Buenos Aires para precaver y restaurar las posesiones del rey. ¿Qué prueba mas clara de ello pudiera yo aquí dar a V. E. que la notoria falsedad con que aquel papel exagera los grandes preparativos de armas, gente y tren de campaña que supone hizo D. Juan José de Vertiz, cuando salió al reconocimiento de los Estados de su príncipe, asegurando el autor con tanta serenidad como pudiera una verdad constante, que la tropa que acompañaba a Vertiz consistía en un ejército de mas de seis mil hombres de infantería y caballería? Sepa V. E. que aquel imaginario ejército constaba de quinientos setenta y cuatro soldados de tropa arreglada, que llevaba Vertiz para su defensa, a que después se agregaron cuatrocientos cuarenta milicianos, que componian el total de 1,014 individuos. Cuando V. E. quiera convencerse por sí propio de lo que aquí le afirmo, puedo manifestarle la lista o estado original que envió el propio gobernador de Buenos Aires en aquel tiempo.

61. Me he detenido acaso demasiado con referir lo tocante al Rio Grande de San Pedro, porque las ocurrencias respectivas a él han dado muy principal motivo a la entablada negociación, y porque la cuestión suscitada con ocasión de su pertenencia, y de los incidentes sobrevenidos, ha aumentado la gravedad de la materia, empeñando a las dos coronas en producir sus derechos y razones, a fin de poner término a las disputas; pues como, por una parte, los Portugueses, para volver a introducirse en el Rio Grande, léjos de proceder según el método ordinario de ocupar clandestinamente en los dominios del rey todos los terrenos posibles, acometieron a fuerza de armas el puesto de la banda del Norte del mismo Rio Grande, y por otra, el ministerio lusitano, con afectar entónces desaprobación del atentado, quiso que los vasallos portugueses se asegurasen y fortificasen allí a su salvo, abusando de la buena fe de S. M., ha llegado a hacerse tan público, ruidoso y serio el particular del Rio Grande, envolviendo en sí tales consecuencias, que se ha conceptuado indispensable exponerle con toda claridad.

62. Son muy varios y extensos los dominios del rey, mi amo, donde los Portugueses se han ido situando, internándose en ellos, y penetrando inmensas comarcas: por lo mismo no he creidu fácil ni conducente al sustancial objeto del día individual izar aquí la larga série de todos aquellos abusos y actos violentos; pero no rehusaré insistir en la reclamación y restitución de los territorios de San Amaro, Rio Pardo y Yacuy, que desde tiempo inmemorial han sido estancias de nuestros pueblos de Misiones, pues los fuertes que hay en ellos se hicieron, como dejo dicho, de orden del conde de laBovadela,con motivo del tratado de 1750, es a saber: el de San Amaro y el del rio Pardo, el año de 1752, para resguardar los almacenes de víveres; y el de Yacuy, en el de 1756; concurriendo a su construcción la tropa española y portuguesa, como que una y otra se hallaban en el país poseído en virtud del convenido ajuste.

63. Mandóme S. M., no obstante lo dicho, no omita aquí hacer especial mención de algunos establecimientos mas de los vasallos portugueses en dominios de esta corona, y voy a cumplir tan superior precepto.

64. En el año de 1724, y en los subsiguientes, fueron infestados por los moradores de San Pablo los terrenos que baña el rio Cuyabá, donde existen las minas de este nombre: su riqueza dio motivo a la corte de Lisboa para nombrar a César de Menézes, el año de 1729, por gobernador, que mandase a los bandidos que se habian fijado allí atraídos del oro, concediéndole facultad para fundar la villa de Buen Jesus de Cuyabá, y habiéndose después erigido provincia la que hoy se nomina de Cuyabá.

65. Hácia la parte occidental del rio Paraguay yace una sierra llamada de Matogroso, que por ser muy abundante de buenos lavaderos de oro, empezaron a frecuentarla los Portugueses paulistas establecidos en Cuyabá. Pobló allí en el año de 1732 Antonio Fernández de Abreu, dando a aquel establecimiento el nombre de Real de Minas, que en el de 1734 trocó en el de San Francisco Javier de Matogroso. Comunicábase esta villa con la de Cuyabá, atravesándose los dos tíos Jaurú y Paraguay ; pero el deseo de h allar camino mas recto que evitase su paso, hizo reconocer a los paulistas una sierra alta, donde tiene su verdadero origen el rio Paraguay, y en las vertientes de ella al sur, descubrieron muestras de excelente oro, y una mina’ de díamantes, que se conserva intacta y con guardias de vista.

66. Como con motivo del tratado de límites se desocupó el pueblo de Santa Rosa el Viejo, situado hácia lamárgen oriental del rio Itáñez, que denominan también Qoaporé, en los confines de las misiones de los Móxos y Baures de la gobernación de Santa Cruz de la Sierra, se establecieron en él los Portugueses, por disposición de D. Francisco Rollin de Moura, gobernador de Matogroso, cuando se acababa de anular dicho tratado: pidióse luego por nuestra parte la restitución del pueblo de Santa Rosa el Viejo; pero Moura, que había resuelto detenerle, se aceleró a fortificarle, y no solo formó allí un presidio, sino que procedió después a fundar otras poblaciones en el distrito por donde corre el Itáñez; desatendiendo de este modo las várias instancias que el gobernador de Santa Cruz de la Sierra le repitió para que mandase evacuar y abandonar aquellos territorios comprendidos en nuestra demarcación.

67. Algunos años despues, por agosto del de 1767, uniéndose de nuevo diferentes moradores de San Pablo con algunos asesinos prófugos de la villa de San Isidro de Curuguaty, de la provincia del Paraguay, por haber sido cabezas de rebelión, principiaron otro establecimiento a 30 leguas de dicha villa, en la márgen del rio Igatiny, que desagua en el Paraná, capitaneados por el cabo de banderas portugués Juan Martínez Bárros: noticioso de ello el gobernador del Paraguay, comisionó en diciembre del propio año a su teniente de gobernador para que pasase a intimar a Bárros desocupára luego aquel sitio: fingieron los Portugueses estaban allí de tránsito por haberse adelantado solo con el fin de perseguir a una partida de Indios bárbaros ladrones, y después de asegurar con mil protestas que al instante retrocederían a San Pablo, principiaron a edificar presurosamente un fuerte denominado San Francisco de Paula, el cual concluyeron mediante los auxilios que de la capitanía de San Pablo se les enviaron, con porción de artillería, municiones y tropa que le guarneciese: desde entonces permanecieron los Portugueses en aquel puesto, desestimando los reíterados requerimientos del gobernador del Paraguay, sin duda a causa del interes que se les sigue de conservar aquella colonia, por cuyo medio aseguran los paulistas la comunicación mútua con los moradores de su propia nación, que ocupan no solo los campos de la*antigua ciudad de Jerez, la cual teníamos fundada a la orilla del rio Alboteti, que desagua en el Paraguay, y los de la ciudad y provincia del Guaira, asolada como aquella por los mismos paulistas, sino también los establecimientos de las márgenes del rio Camapoan, y los ya descritos de Cuyabá y Malogroso, todos situados en jurisdicción de la corona de Castilla, proporcionándoselos para acometer, y hacer nuevas internaciones en los dominios del rey.

68. Estos países, que. cito y reclamo, dan testimonio de los atentados enormes de los moradores de San Pablo, que han sequeado y usurpado los dominios de S. M. como si perteneciesen a un príncipe enemigo; comprobándolo otros hechos, puesto que desde el año de 1620 hasta el de 1640 fueron destruidos y asolados por los Mamelucos 22 pueblos de Indios Guaraníes, situados 13 sobre el Salto del Paraná entre los rios Amemby y Paranapane, y los 9 restantes mas abajo hácia el nacimiento del Igay; en cuya irrupción fue también arruinada, con las mencionadas ciudades Guáira y Jerez, la antigua Villa-Rica: y no me detendré a hacer relación puntual de los medios con que a principios de este siglo se apoderaron del grande espacio que media entre la villa de Curitivá hácia el origen del Rio Grande de San Pedro, apropiándose además mas de 80,000 vacas que apacentaban allí los mismos Guaraníes para el abasto de sus pueblos.

69. También pudiera hablar a V. E. largamente del espacio de mas de 700 leguas, que los súbditos portugueses han ocupado en las riberas del rio de las Amazonas o Marañon, extendiéndose por su dilatado curso: pero no me detendré en individualizarle estas remotas regiones usurpadas a la dominación española, pues el partido que es forzoso adopten hoy ambas cortes para el arreglo de sus límites, y para poner fin a las controversias y disturbios que ellos ocasionan, es de tal natura leza que cada una de Jas dos coronas quedará reintegrada de todos los países que en vigor le pertenezcan, sin que ninguna de ellas pueda quejarse con razón de resultar perjudicada injustamente.

70. V. E. no solo se desentiende de las enunciadas ocupaciones de terrenos tan extensos, a que se han propasado los vasallos de Portugal, sino que, al concluir la tercera parte de su Memoria en el párrafo de ella donde propone medios para el ajuste de las desavenencias, ofrece como uno de estos, en nombre de su soberano, que se separen las Misiones recónditas, o aldeas que los Jesuítas se habian arrogado en el centro de los desiertos de la margen oriental del rio Uruguay, con los corrales o estancias adyacentes a ellas, los cuales habian usurpado los mismos Jesuítas y reducido a pastos de sus ganados, y que estas comarcas, a manera de cesión y donación voluntaria que S. M. F. hace al rey, mi amo, quedarán a favor de España, sin que S. M. F. exija en compensación cosa alguna, no obstante haber sus armas ayudado a conquistarlas, con grande dispendio de caudales ; pero como aquellos países no pertenecen en manera ni por título alguno a la monarquía lusitana, sería de extrañar que el rey admitiese como don gratuito lo mismo que es y ha sido cosa propia de esta corona. .

71. Pasa V. E. a hacer otra separación, y es de los países que a Portugal acomoda reservarse para sí, constando (sírvome de las mismas palabras de V. E.) que fueron siempre incontestablemente de Portugal, y como tales pertenecientes a la capínía de San Pablo, que los descubrió y pobló, y son los que V. E. reclama, mediante lo cual (prosigue) haremos V. E. y yo una convención fácil y familiar, que dando a conocer los dichos límites, siempre incontestables, los haga inmediatamente ejecutar, con penas gravísimas a los que pusieren en ello algún obice.

72. Cabalmente estos terrenos que Portugal pretende adjudicarse, y que llama suyos, son los mismos que arriba se ha demostrado haber sido, desde el descubrimiento de la América meridional, pertenecientes a España por todos títulos y derechos; sin que Portugal pueda adjudicarse ni probar otros que los que una ocupación ilegítima y violenta, su inmoderado deseo de adquirirá toda costa, y la conveniencia que le resultaría de agregarse acciones que no le competen, basten a darle.

73. Asegura V. E. que estas tierras, que su corte pretende se le adjudiquen, no producen algún provecho a las dos coronas; que meramente son una barrera natural que la Providencia puso allí, para separar unos y otros dominios; que jamas serán pobladas, ni facilitarán algún comercio; y que solo sirven, en la cuestión presente, de causar disgusto y dispendios: pero bien notorio es que los campos que existen desde la Colonia del Sacramento hasta el cerro de Don Cárlos, y que comprenden el espacio de 100 leguas, son hermosos, fértiles y regados de varios rios y arroyos, desde el rio de Rocha, prosiguiendo la costa. Los médanos de arena que forman allí los vientos de este y sudeste, detienen el curso de los arroyos y salidas al mar; y así el que baja de la falda de aquel monte, se convierte en una laguna de tres leguas. Las aguas que vierte la cordillera del Cerro de Navarro, caminando hácia el Rio Grande de San Pedro, forman otra de ménos espacio, que descarga en la del Miny, la cual tendrá como 40 leguas; y aunque todo el terreno que se dilata entre el mar y estos lagos, hasta la villa de San Pedro, distante 60 leguas del Cerro de Navarro, es pantanoso y arenisco, no impidió esto a los Portugueses formasen haciendas en los pocos terrenos ‘cultivables que ofrecía, como lo ejecutó el capitán Pedro Pereira en el Corral Alto, que ocupó indebidamente, según expresé a V. E. en el número 23. No es de esta ínfima naturaleza el país por donde corrió la línea del tratado del año de 50; pues todas son tierras laborables, y muy proporcionadas por sus pastos y aguas para la cria de ganados; como lo son también los que yacen a las márgenes del Yacuy, cuya utilidad ha estimulado siempre a los Portugueses a introducirse con tanto anhelo en los dominios de España hácia aquellos parajes, principalmente siendo de mala calidad las campañas del Brasil.

74. Bien convencido el rey de que, así los países que Portugal aparenta ceder, como los que aparenta adquirir, son de pertenencia de esta corona, no solo no consiente S. M. en la arbitraria repartición de ellos, que intenta hacer su corte de V. E., sino que declara no es admisible la proposición, ni tolerable se arrogue el ministerio lusitano facultades que solo el rey, mi amo, pudiera conferirle, como soberano que es de todos los dominios españoles en ambos mundos.

75. Es muy consiguiente a los principios y máximas que se deducen de las mencionadas solicitudes y proposiciones de la corte de V. E., la pretension de que se proceda al arreglo de los límites, reduciéndolo todo a la ejecución del tratado de Utrecht y de Paris, y tomando por norte los mapas que formaron, de común acuerdo, los comisarios nombrados para efectuar el tratado de límites; pero permítame V. E. entremos en el exámen y explicación depstos dos puntos, y veamos si son tan simples, naturales y admisibles como se aparentan.

76. Los mapas que los comisarios formaron, cuando pasaron a poner en planta el tratado de límites, eran solo respectivos a la division que acababan de hacer las potencias con el objeto que ya apunté a V. E. én el número 36, de terminar las controversias, evitando entrar en radical averiguación de los derechos de ambas coronas, y de la legítima pertenencia de los terrenos; en cuyo concepto deben aquellos mapas contemplarse absolutamente inútiles para el caso presente, y tenerse solo como claros testimonios de que entónces se intentó concluir la disputa, con adoptar un expediente que, al cabo de 11 años, acreditó de infructuoso la experiencia, y que, posteriormente, vemos aumentaron las dificultades, dando pié a nuevas usurpaciones, comprometiendo la nueva amistad de los reyes, nuestros amos, conmoviendo a las dos naciones, y, en suma, obligándonos a buscar otro medio capaz de exterminar las discordias para siempre. Los respectivos comisarios, al formar las cartas geográficas, que de común acuerdo extendieron en consecuencia del tratado de 1750, se ciñieron a demostrar en ellas, por la parte del sud de la América meridional, con la exactitud que les prevenían sus instrucciones, los límites que prevenia el mismo tratado; y habiéndose formado este con el fin de extinguir antiguas disensiones, dejó a los Portugueses por poseedores de los terrenos en que se habían introducido por derecho o sin él, como sucedió en todo el rio de las Amazónas, en el Grande, y en los demas establecimientos que expresa V. E. mismo tenían ya en aquellas partes; buscando los comisarios por linderos visibles y permanentes los ríos y montes mas notables, en que cortaban la línea muchos territorios vacíos, que ni una ni otra nación ocupaba, y algunos otros parajes habitados, como era la margen oriental del rio Uruguay, en que estaban situados los siete pueblos de las Misiones, y el de Santa Rosa el Viejo, en las de Móxos, que se.cedían a Portugal, y quedaba por España el de San Cristóbal, que aquella nación había fundado indebidamente en el rio de las Amazonas: síguese de esto, que dichos mapas solo asignábanlos límites de las dos coronas para el caso que hubiese tenido efecto el tratado, y cuando mas las partes en que se habían introducido los Portugueses, pero no los verdaderos términos antiguos de unos y otros Estados.

77. Queda pues explicado y aclarado el primero de los puntos cuyo examen me he propuesto, y paso al segundo, que conducirá a corroborar lo que acerca de aquel dejo expuesto.

78. En el tratado de Utrecht se estipuló la cesión del territorio y Colonia del Sacramento, y ya se ha demostrado y probado convincentemente que, con haber entregado lo cedido, cumplió España la obligación que contrajo; de suerte que no comprendía cómo recurriese siempre V. E. al mismo tratado, para autorizar las pretensiones de su corte, las cuales no parecía pudiesen hallar apoyo en él, pues la letra del tratado no of recia palabra o expresión capaz de favorecerlas. Confieso a V. E. que permanecí en esta dudosa perplejidad, hasta tanto que en un lugar de la Memoria de V. E. advertí estas palabras: « Volvieron los negocios al principio constante y fijo del 4o y 6o artículo del tratado de Utrecht, que anula los antecedentes, y es la base inalterable a que se puede reducir la ejecución p del tratado de Paris en los artículos 21, 22, 23 y 24; y en otro párrafo de la misma Memoria la siguiente cláusula: « Siendo cierto que nosotros los Portugueses nunca pedimos mas que la ejecución del tratado de Utrecht, que revoca todos los antecedentes hasta aquel día: las frases que anula los antecedentes, y que revoca todos los antecedentes hasta aquel día, me empeñaron en otro distinto examen, pues me constituyeron en la precision de repetir várias veces la lectura del tratado de Utrecht entre España y Portugal, sin haber podido encontrar en su contexto se anulase o revocase otro tratado que el provisional de 1681, y bien al contrario confirma expresamente otros dos, esto es, el de 13 de febrero de 1668, y el de transacción de 18 de junio de 1601, omitiendo hacer mención de los demas entre España y Portugal; los cuales, por el mismo silencio que acerca de ellos se observa, quedaron tan íntegros y tan válidos como cuando se firmaron: síguese pues de lo expuesto, que el tratado de Tordesíllas, que es el fundamental y único a que debemos atender y atenernos en los puntos controvertidos, si se exceptúa lo respectivo a la Colonia, no está ni remotamente anulado por el tratado de Utrecht, ni por el de Paris, ni por otro alguno, y antes bien permanece siempre subsistente, y en toda su fuerza y vigor, para servir de segura regla y perpétua guia que señale y prescriba indeleblemente los derechos de las dos potencias, y nos conduzca al perfecto conocimiento de los límites de unas y otras posesiones en la América meridional: ni puede oponerse lo que descuidada o cuidadosamente insinúa el párrafo cuarto de la Memoria de V. E. en la frase equívoca y anfibológica, anuló el Sr. Felipe V el tratado de 1681, que se referia al de Tordesíllas, como todo consta por los artículos 5, 6 y 7 del mismo tratado de Utrecht; pues la circunstancia de referirse el tratado provisional, anulado despues, al de Tordesíllas, no deroga este, ni disminuye en manera alguna el vigor de sus estipulaciones, antes bien por el hecho mismo de haberse cancelado y cesado el tratado de 1681, por el cual se dejaba en cierto modo suspensa la ejecución del de Tordesíllas, hasta que se decidiese la propiedad de la Colonia del Sacramento, debe considerarse como una nueva y solemne confirmación del mismo tratado de Tordesíllas; en cuyo cumplimiento, si alguna parte quedó dudosa por el tratado provisional, se restituyó a su antigua firmeza, integridad y claridad, en virtud de los artículos 5, 6 y 7 del tratado de Utrecht, que con anular el de 1681 y desvanecer la cuestión suscitada, anuló también y desvaneció cualquier objeción que, fundándose siniestra y artificiosamente en el mismo tratado provisional anulado, se intentase poner en lo venidero al de Tordesíllas, el cual quedó subsistente.

79. Debo lisonjearme de que a V. E. no le quede ya duda alguna en este particular, y de que comprenda no es exequible se reduzca la negociación para el arreglo de límites a consultar solo el tratado de Utrecht y el de Paris que lo confirma, pues estos poco o nada conducen al principal intento. El tratado de Tordesíllas, repítolo a V. E., es el que debemos consultar, y no otro alguno: todos se hallan ya cumplidos por parte de España: la ejecución de este es la que únicamente se ofrece no efectuada respecto a una y otra corte. V. E. reclama, en nombre de su soberano, el cumplimiento de todos en general: el rey se precia de ser el mas puntual observador de ellos, y quiere acreditarlo solemnemente en la presente ocasión; pero quiere también sea mútua la observancia, ya que ambos monarcas se hallan tan conformes en unos mismos principios: pónganse en práctica tan felices disposiciones, cesen las desavenencias, y recobre cada corona sus países, practicando para ello lo que establece el tratado de Tordesíllas.

80. Toda esta grande obra depende de observaciones astronómicas; y sería indecoroso que en el siglo de las ciencias dudasen todavía dos naciones cultas el modo infalible de señalar los parajes por donde debe pasar el meridiano de demarcación convenida en el tratado de Tordesíllas: observaciones exactas hay hechas por astrónomos célebres: procédase pues mediante ellas y la inteligencia y luces de náuticos y geógrafos hábiles e imparciales a fijar los límites de cada dominación, restituyéndose mútuamente cada una de las dos potencias la porción de terreno que haya usurpado, o que de buena fe posea, perteneciente a la otra. El rey, mi amo, se compromete y constituye en esta justísima obligación, autorizándome para ofrecer a V. E., en su real nombre, que si algunos de los Estados que S. M. posea actualmente, resultaren comprendidos en la demarcación de Portugal, hará se restituyan a aquella corona, con tal que S. M. F. haya de devolver y entregar a esta todos los países tocantes a la dominación de Éspaña que ocupe Portugal.

81. Este expediente es el mas equitativo, es recíproco, el único capaz de terminar las dudas subsistentes: está prescrito y estipulado por ambas cortes, poco después del descubrimiento del Nuevo Mundo, en un tratado solemne, del cual no es dable prescindir, ni puede S. M. creer que el rey Fidelísimo, que por medio de V. E. se dirige a S. M. mismo para reconvenir con la inejecución de los tratados, y exigir la efectuación de todos los que intervienen entre las dos monarquías, se niegue al cumplimiento y rigorosa observancia de este, en cuya ejecución y cumplimiento se incluyen los bienes de la paz, que perpétuamente quedará asegurada entre España y Portugal.

82. Apénas se determinen por tan obvio y sencillo método los derechos de uno y otro reino a las conquistas de la América meridional, y los límites respectivos de ellas, pasarémos V. E. y yo a conferir, según V. E. mismo me propone, y se estipuló en el tratado de Utrecht, acerca del trueque de la Colonia del Sacramento y del equivalente que la corte de Madrid deba dar por ella a la de Lisboa.

83. Si logramos el deseado ajuste, podremos V. E. y yo lisonjearnos de haber concluido el asunto mayor y mas conducente a la felicidad de las dos naciones, y el mas a propósito para acreditar a los reyes, nuestros amos, el celo con que nos esmeramos en su servicio.

84. Sírvase V. E. comunicar a su cortead contenido de esta Memoria, no difiriéndola sobre todo la participación del primer fruto de nuestra negociación; y viva V. E. persuadido de la buena voluntad que le profeso, de mi anhelo de emplearme en obsequio de su persona, y de las véras con que ruego a Dios le guarde muchos años. — Excmo. Sr. — B. L. M. de V. E. su mayor y mas seguro servidor. — El marques de Grimaldi. — Sr. D. Francisco Ignacio de Sousa Coutiño.

APÉNDICE DE LOS DOCUMENTOS QUE SE CITAN EN LA RESPUESTA A LA MEMORIA PORTUGUESA.

A.

El Rey. — D. Baltasar García Ros, mi gobernador interino de la ciudad de la Trinidad y puerto de Buenos Aires, en las Provincias del Rio de la Plata, o la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno: — por despacho de la fecha de hoy, que recibiréis con este, entendereis la resolución que he tomado, de que, con ningún pretexto, diferais el dar a los Portugueses posesión de la Colonia del Sacramento, en conformidad de lo estipulado en el artículo 6 del último tratado de paz, y de lo que en su consecuencia tengo mandado por otro despacho de 26 de julio del año pasado de 1715; y siendo lo que, según el enunciado artículo 6, he dado y cedido a Portugal, lo mismo y nada mas que lo que tenia ántes, y constante que por el tratado provisional de 7 de marzo de 1681 solo se les concedió el territorio que comprendía el tiro de cañón de la fortaleza que habian construido, y que en este estado se mantuvieron hasta el año de 1705, en que fueron desalojados, pues aunque usufructuaban las campiñas, era a hurto y siempre entendía se les obligaba a contenerse, como lo acreditáis vos en la representación que acerca de este asunto me teneis hecha con fecha 7 de diciembre de 1715; he resuelto preveniros tengáis entendido que por el enunciado artículo 6 del último tratado de la paz, ni por el despacho expedido en su consecuencia, de 26 de julio de 1715, no es, ni ha sido mi real ánimo dar ni ceder a los Portugueses mas de lo que tenían y ocupaban el año de 1705; y que en esta conformidad no deheis permitirles mas extensión ni territorio que el que comprenda el tiro de canon, y que si lo intentasen, se lo procuréis embarazar, arreglándoos al expresado artículo 6, cuya copia he querido remitiros con este despacho, firmada de mi infrascrito secretario; observando para ello las órdenes que tengo expedidas desde el año de 1680 a vuestros antecesores, y manteniendo a este fin en los puestos de Santo Domingo, Soriano, San Juan y los demas las guardias que ellos han tenido y mantenido por lo pasado, mas o ménos fuertes, según lo pidiere la necesidad o precision, respecto a las noticias que adquiriéseis del designio que puedan tener los Portugueses; sóbrelo que os encargo la mayor vigilancia, sin permitirles que en las ensenadas y puertos de ese rio, y con especialidad en los de Montevideo y Maldonado, puedan hacer fortificaciones, ni otros actos de posesión, oponiéndoos a ello, como os mando lo hagais en caso necesario, según está ordenado y prevenido antes de ahora a vuestros antecesores, y no concedido en este último tratado: y finalmente, he resuelto, en punto al comercio y comunicación con esta ciudad y provincia, celeis con tal actividad y vigilancia, que ni aun para lo mas preciso de bastimentos se permita el comercio de unos y otros vasallos; con declaración de que no por esto parece se les deba impedir el curso de sus embarcaciones en el rio, ni que dentro de los límites del territorio del tiro de cañón puedan hacer fortificaciones: de todo lo que he querido advertiros, ordenaros y mandaros, como por el presente lo hago, os arregléis a esta mi deliberación, observándola literal y puntualmente, para que de esta forma se logre contener a los Portugueses en los límites de lo que únicamente les he dado o cedido, y frustrarles cualquiera otra idea que puedan tener: sobre lo cual os hago el mas estrecho y eficaz encargo, fiando de vuestra acreditada experiencia, amor y celo al servicio os dediquéis con la mayor actividad y vigilancia al mas exacto cumplimiento de esta mi resolución. — Fecha en Buen Retiro, a 11 de octubre de 1746. — YO EL REY. — Por mandado del rey nuestro señor. — D. Francisco Castejan.

B.

El Rey. — Brigadier don Bruno Mauricio de Zabála, mi gobernador y capitán general de la ciudad de la Trinidad y puerto de Buenos Aires, en las provincias del Rio de la Plata. — Hallándose D. Baltasar García Ros sirviendo ese empleo en interino, participó en cartas de 16 de enero y 11 de febrero del año de 1717, que en ejecución de lo prevenido en reales cédulas de 26 de enero de 1716, había hecho la entrega de la Colonia del Sacramento, en 14 de noviembre de dicho año de 1716, al maestre de campo D. Manuel Gómez Barbosa, que con poderes bastantes había ido con alguna gente para ello, si bien después había introducido Barbosa pretensiones a fin de que se declarase el límite que se destinaba a este territorio; pero que no se había determinado a ello por no expresarse en las citadas reales cédulas, ponderando los inconvenientes que resultarían así a mi real servicio, como a esas provincias, de que los Portugueses consiguiesen las extensiones que solicitaban, no debiéndoseles permitir mas que la que les estaba señalada por el capítulo 6 del tratado de Utrecht, que se reducia a la Colonia y territorio que cubría su cañón, que era lo mismo que tenían cuando se les desalojó de ella. En inteligencia de todo, se os previno por real cédula de 13 de noviembre del año de 1717, expedida por la via reservada, que os arreglaseis a la instrucción que con fecha de 12 de octubre de 1746 se os entregó, en orden al modo de portaros con los Portugueses, solicitando con eficacia impedir la comunicación y comercio de Buenos Aires con los habitantes de la Colonia del Sacramento, sin permitirles mas territorio que el de un tiro de cañón de la plaza, como estaba prevenido por la citada instrucción, y ordenado por despachos de 11 de octubre del mismo año, expedidos al dicho gobernador interino, céi y os duplicados se os remitieron; procurando también dar la providencia que ‘fuese necesaria para que ni Portugal, ni otra nación alguna, se apoderasen, ni fortificasen en los parajes de Maldonado y Montevideo, solicitando poblarlos y fortificarlos, en la forma que pudiéseis: en inteligencia de que se encargaba al virey del Perú cuidase mucho, no solo’de tener alistada puntualmente esa guarnición, sino de aumentarla y proveer cuanto fuese hecésario para la mantención de los referidos puertos que se proponía se fortificasen, procurando vos usar y hacer usar por toda la guarnición de esa plaza, y vecinos de su jurisdicción, los actos de la mayor urbanidad cotilos Portugueses, agasajándolos en todo lo que no mirase a la usurpación de terreno, o contravención de lo capitulado; sin permitirles la compra, ni saca de géneros algunos, aunque fuesen de bastimentos, usando siempre de la fortaleza y del celo con la cortesía de las palabras y operaciones; y habiendo representado despues, en cartas de 10 de setiembre del año de 1717, 5 de abril y 11 de junio de 1718, los recelos con que estaban de que los Portugueses intentasen extenderse y apoderarse de los expresados puertos de Montevideo y Maldonado, y las noticias que teníais de los socorros de gente, pertrechos y otros géneros que esperaban, se consideró que respecto de haberse prevenido por la citada real cédúla de 13 de noviembre del año de 1717, todo lo que se debía obrar en el caso que receláis, la cual no habríais recibido cuando escribisteis las citadas cartas, pues no hacéis mención alguna de ella, no había que hacer mas que repetir;, como se os repitieron, las mismas órdenes; por si acaso se hubiesen extraviado, y reiterar bastantemente el encargo de que se fortificasen los sitios de Maldonado y Montevideo, como se encargó también al virey del Perú, para que atendiese con la debida puntualidad a dar cuantas providencias fuesen necesarias, y las pidiesen los intentos de Portugal; a que añado ahora, que el embajador de Portugal ha ponderado que no había cumplido el gobernador de Buenos Aires con la entrega de dichá Colonia eñ la forma capitulada, respecto a tener guardias, a fin dé tjüé fió tuviesen los Portugueses mas territorio que aquellos que cubría la artillería de la plaza; sobre lo cual uno y otro gobernador habian hecho várias protestaciones, suplicando se asignen unos y otros límites, de forma que en adelante, ni los Portugueses puedan entrar en las tierras de los Españoles, ni los Españoles en las tierras de los Portugueses, a fin de evitar los disturbios que puedan acaecer: con cuyo motivo, y teniendo presentes todos los antecedentes de esta dependencia, he resuelto que por ningún término se les permita cosa alguna que exceda el uso de su plaza y territorio que cubre el tiro de cañón; pues no les toca otra cosa, ni tienen derecho para intentarlo ; con advertencia de que el territorio de la Colonia del Sacramento solo se debe entender lo que alcanza el tiro de una pieza de a 24 de bala, disparado de la misma plaza o lugar, a fin de arreglar de una vez este límite, y no otro alguno mas. — Os ordeno así mismo enviéis un oficial de vuestra satisfacción que reconozca que la pieza con que se dispare sea de a 24 y de las ordinarias, sin refuerzo particular, que no se le dé mas carga que la que correspondiese a su calibre, ni permita se sirvan de otra pólvora que la ordinaria con que se acostumbra servir el cañón, y que el tiro se dispare de punto en blanco, y no por elevación; de que estaréis advertido para la puntual observancia de todo lo que viene expresado, sin que se exceda de ello en manera alguna, dándome cuenta de quedar en esta inteligencia. — Madrid, a 27 de enero de 1720.

YO EL ÉEY.

Por mandado del rey, nuestro señor: Francisco Arana.

C.

Excmo. Señor. — Muy Sr. mió: en cartas de 30 de enero de 1761 reconvine, por hallarse V. E. en esa remota distancia del Janéiro, al gobernador de la Colonia, y a los comandantes de la tropa portuguesa que se hallaban en el Rio Grande, sobre que evacuasen las tierras de España, en que, con el pretexto del tratado del año de 50, y anteriormente con otros, se habian introducido los Portugueses en las fronteras de este gobierno; y con otra de la misma fecha que dirigí a V. E. por mano del coronel D. Tomas Luis Osorio, le escribí sobre el mismo asunto.

En el discurso de mas de tres meses solo recibí la respuesta de los expresados gobernadores y oficiales, que pretextando no tener órdenes de su corte ni de V. E., se negaron constantemente a condescender con mi instancia, sin embargo de haberles replicado que de esta necesitarían para dejar lo que fuese de Portugal, mas no para retirarse de los dominios de España; y viendo lo mucho que se dilataba V. E. en responderme, le volví a instar sobre lo mismo en 6 de mayo del propio año. Al cabo de siete y medio meses, recibí una de V. E. de 2 de agosto, y pocos días despues, otras dos de 15 de mayo y 12 de julio, en las cuales, aunque sin poner en duda que sean del rey, mi amo, las tierras cuya evacuación les había reconvenido, me respondió en sustancia, que miéntras no llegasen las órdenes de su corte, no podia convenirse en ella.

En 18 de setiembre y 26 de octubre, remitiendo ambas cartas por el gobernador de la Colonia, volví a hacer a V. E. las mismas reconvenciones que le tenia hechas, repitiéndole que las órdenes de su corte podría necesitar para retirarse délos terrenos de Portugal, mas no para desocupar los del rey, mi amo, contra cuya real voluntad, declarada ya muchas veces por el gobernador que S. M. tiene en ellos, nadie podia, sin una manifiesta violencia, ocuparlos, y mucho ménos mantenerlos con un cuerpo considerable de tropa, como lo hacía y aun lo hace V. E.; protestándole al mismo tiempo sería responsable de las malas consecuencias que de persistir en este empeño se siguiesen contra la buena armonía de las dos naciones.

Últimamente, en esta carta de 6 de noviembre, habiendo recibido el acto de anulación del tratado de límites del año de 50, concluido entre las dos coronas, renové las repetidas instancias a V. E., quien llevando siempre adelante la idea de entretener el tiempo con sus dilaciones, con el fin de no restituir jamas los países de 8. M. que tiene ocupados, deferia hasta el 29 de enero de este año remitirme el duplicado de la corte de Madrid, que vino por su mano, diciendo que le acababa de recibir por la flota del Janéiro, sm reparar que esta aserción daba a entender haber faltado su corte al artículo 2 del mismo acto, en el cual se estipuló, que los dos serenísimos reyes de España y Portugal, luego que fuese ratificado, expidiesen copias auténticas de él a todos sus ^respectivos comisarios y gobernadores en los límites de los dominios de América; pueshabiéndose hecho esta ratificación por marzo del año pasado, y sabiéndose de cierto que la referida flota no partió de Lisboa hasta noviembre, y si en ella lo recibió, como V. E. dice, resulta con evidencia haberse dilatado ocho meses la remisión, cuando a todos y a V. E. mismo consta la puntualidad con que se me despachó de Madrid la correspondiente copia: en julio del año próximo pasado arribó a este puerto el bajel de aviso San Zenon, que la conducía.

No pudiendo V. E. ya valerse de la excusa de no tener órdenes, respecto de que por el referido acto se mandan evacuar inmediatamente los terrenos ocupados, y que todas las cosas pertenecientes a los límites de América se restituyan a los términos de los tratados, pactos y conveniencias que habian sido celebrados entre las dos coronas contratantes antes del año de 1750, ha tomado ahora el medio de poner en cuestión los constantes y notorios derechos que el rey, mi amo, tiene a los países que tantas veces le he reclamado, proponiendo que si no me satisfacen sus razones, recurramos a la decision de las cortes.

Si V. E. procediendo con sinceridad, hubiese manifestado a la reconvención que le hice, há mas de un año y medio, las dudas que ahora suscita, estuvieran há mucho tiempo desvanecidas ; pero como lo que V. E. intentaba no era que se pusiese en claro la verdad, sino lograr con el beneficio del tiempo que nunca se verificase la restitución de lo usurpado, ha reservado para ahora ese arbitrio, que, aunque se practicase, como el efecto no fuese favorable a las ideas de V. E., sería no solo dilatorio sino infructuoso, según lo ha demostrado la experiencia en los recursos que durante la ejecución del tratado de límites se hicieron por V. E. y el comisario de España; pues sin embargo de las decisiones que vinieron, suscitó V. E. nuevas dudas y dificultades para no llegar jamas a la conclusion de entregarla Colonia, aunque anduvo muy solícito, —además de enriquecer a los Portugueses con las cantidades exorbitantes de ganados, que, como quien entra al saco en país extraño, extrajeron con insaciable codicia de los dominios del rey, — en ocupar con el pretexto del tratado los-terrenos de España que no debía poseer hasta que se efectuasen las mútuas entregas de ellos, y de aquella plaza que era la estipulada.

Con todo, para que se vea cuán destituidas son de fundamento las aparentes razones de que se vale V. E. para oscurecer los derechos de S. M. C., lo manifestaré con pruebas evidentes, corroboradas, no solo de Españoles sino de Portugueses tan calificados que V. E. no los desechará; habiendo primero hecho patente la injusticia con que V. E. retiene las numerosas familias de Indios vasallos de S. M., sobre lo que también le he reconvenido muchas veces.

Aunque V. E. se esfuerza en persuadir que se fueron voluntariamente y permanecen sin violencia, no hay cosa mas pública y constante que la de haber sido llevados y seducidos, con mil engaños y falsedades, por comisarios de V. E., como jurídicamente lo tengo probado; siendo igualmente cierto que con las mismas trazas son retenidos, como en parte se reconoce por la declaración formal que en febrero del año de 61 hicieron dos capitanes y un teniente de dragones, que envié al mismo paraje; cuyo capítulo a la letra es como sigue: « Son increíbles los enredos y astucias de que se valen los Portugueses para que los Indios no vuelvan a sus pueblos, como la mayor parte de ellos lo desea; hemos sabido les han dicho que es incierto vuelvan a ellos los demás que fueron a la banda occidental del Uruguay, y que decirles se vengau, no »> es mas que engaño de los Castellanos, para obligarles a componer los pueblos, y después entregarles á los Portugueses; pero como temen estos que, sin embargo de sus embustes, han de querer los Indios volverse, les han puesto muchas guardias que noles permiten salir de aquel recinto, y al Indio que huye para venirse, le siguen 20 y 30 leguas por los dolí minios de S. M. partidas de Portugueses, hasta alcanzarle, y al que cogen, le castigan y envian tierra adentro, como lo han hecho con algunos de ellos, hasta enviarles al Janéiro, como es notorio.

Componga V. E. esto con lo que aseguró de que, sin ningún acto de violencia, residen los Indios entre los Portugueses, y que muy gustosos y satisfechos de su trato procuran su abrigo. Tampoco puedo disimular a V. E. la aserción de que yo he faltado al convenio que, dice, hicimos de restituirnos recíprocamente los desertores de ambas naciones; porque sin embargo de que yo nunca hice tal convenio con V. E., tuve la atención de volverle los suyos, hasta que viendo que de muchos de la tropa española que habían pasado a su campo, solo me remitió uno, ocultando los demas, me vi en la precisión de no volvérselos en adelante. Fuera de que este caso es muy diferente del de los Indios, que ni eran soldados, ni los parajes del Yacuy y Rio Pardo adonde fueron eran de Portugal sino de España; y con todo eso, no quiso V. E., hallándose ellos con su tropa, permitir que los oficiales que envié en su solicitud con una partida y el carruaje necesario los condujesen a sus pueblos, como yo había dispuesto; y aun ahora, contra todo derecho divino y humano, los retiene, por mas que los he reclamado.

Para probar que las islas de Martín García y Dos Hermanas no pertenecen a España sino a Portugal, no da V. E. mas razón que la de afirmar voluntariamente haber introducido y conservado guardia en ellas los Portugueses, por medio de las armas, desde el año de 1735.

Pero que esto sea incierto lo saben todos y lo tengo manifestado, en cartas de 22 de mayo y 22 de julio del año pasado, al gobernador de la Colonia, por las cuales, y las que en ellas cito y tengo en mi poder de D. Antonio Pedro Vasconcélos (que al tiempo en que se recibieron las órdenes de armisticio del año de 1737 era gobernador de aquella plaza), y por las que escribían los oficiales españoles, que estaban de guardia en Martin García, al gobernador de Buenos Aires D. Miguel de Salcedo, dándole parte de lo que ocurría en aquella isla, donde se mantuvieron basta el año de 1739, se convence que, sin intermisión alguna, han sido siempre las dos expresadas islas, como todas las demas del Paraná y Uruguay, del dominio de España, que es por donde corren estos rios, lo cual jamas se atrevió a negar el expresado gobernador Vasconcélos, antes llanamente lo confesó en carta de 11 de marzo del año de 1743, que respondiendo a mi antecesor D. Domingo Ortiz de Rozas, sobre este particular, dice estas formales expresiones: Yo no me quiero apoderar de la isla de Martin García y de las demas veciñas, ni de sus montes; lo que pretendo es solo disfrute esta plaza sus leñas y maderas.

Si aun el año de 1-3 no eran dueños de la isla de Martin García los Portugueses, ¿cómo se puede verificar que la poseen desde el año de 1735, según V. E. afirma? Y no habiendo intervenido desde entónces hasta ahora quiebra entre las dos coroñas, es indubitable que no pudieron justamente los Portugueses introducirse y conservarse en ella; y si lo han efectuado primero en Martin García, y muchos años después en las Dos Hermanas, ha sido furtivamente, y con manifiesta infracción de la paz y de la convención de Paris del año de 1737; donde claramente se concluye que las deben evacuar, por ser de la corona de España.

De suyo está desvanecida la pretension que, con motivo de negarse a la restitución de estas islas, introduce V. E. diciendo, que en virtud del tratado anulatorio últimamente celebrado entre las corles de Madrid y Lisboa el año de 61, debo yo hacer se observe el convenio hecho por mi antecesor D. José Andonaegui con el gobernador de la Colonia, sobre el número de vacas y carretadas de leña para el abasto de aquella plaza; porque los tratados, pactos y convenciones que, por el artículo primero del citado acto de anulación, deben ejecutarse, son los celebrados entre las dos coronas contratantes, como con estos misinos términos lo expresa, y no los convenios particulares hechos entre los gobernadores de una y otra nación ; coal lo es V. E., a quien anteriormente tengo respondido sobre este asunto, que: habiendo el gobernador y los moradores de la Colonia abusado, con grande detrimento del servicio del rey, de la gracia que el expresado Andonaegui les hizo, de permitir llevasen de esta jurisdicción ganado y leña para la subsistencia de la plaza, sin embargo de estar bloqueada, no podia yo permitirlo, especialmente constando no haber aprobado S. M.esta franqueza.

Por donde se ve que V. E., para lograr su invención, no tira mas que a confundir las cosas; como lo hace también en decir, que debo mandar demoler los baluartes que he hecho levantar en el nominado San Cárlos, tan adelantado, dice V. E., sobre la Colonia, que queda a su retaguardia el lugar en que fue puesto el bloqueo. Mas con igual facilidad que la que antecede, está deshecha esta confusion; pues todos, así Españoles como Portugueses, concordes afirman, que las guardias del campo de San Cárlos mas avanzadas sobre la plaza, están en los mismos puestos en que quedaron situadas el año de 37, cuando se estableció el bloqueo, y ven que queda muy distante a su retaguardia el citado campo de San Cárlos, en donde es patente no haberse construido baluarte alguno, sino dos reductos, que apénas merecen este nombre, aunque pudiera haber hecho cualquiera fortificación, a vista de que el gobernador de la Colonia, desde el año de 60 en que llegó a ella, va aumentando y mejorando mucho las obras de aquella plaza, en que, sin embargo de mis repetidas reconvenciones, no cesa de trabajar, con todo desprecio de los tratados que lo previenen.

Ni es mas posible el modo con que V. E. pretende probar que pertenecen a Portugal el Rio Grande y las demas tierras que se extienden hasta el fuerte de San Miguel y guardia del Chuy, diciendo que habiendo desembarcado en el Rio Grande el sarjento mayor de batalla José de Silva Páez, en 16 de febrero del año de 37, la primera diligencia que hizo, fue pasar al terreno de San Miguel con seis piezas de artillería, y montarlas en la fortificación que hoy tiene, y apostar la guardia del Chuy como hasta ahora se conserva.

Pero se sabe muy bien que el expresado José de Silva Páez estaba en la Colonia cuando llegaron las órdenes del armisticio a aquella plaza; y porque las cosas de acá debían quedar en el estado en que estuviesen, al tiempo de su recibo, partió dolosamente, proveído de gentes y artillería, para el Rio Grande, con fin de extenderse a ocupar, como lo hizo, mas de sesenta leguas ; lo cual le fue muy fácil, por haber el gobernador de Buenos Aires retirado la tropa que tenia al resguardo de aquellos parajes; Luego, por dos compañías, que después de haber recibido las citadas órdenes envió desde Montevideo a reconocerlos, supo que no habian hallado Portugueses algunos en ellos, ni en el Rio Grande, de donde, el año de 39, el alférez D. Estévan del Castillo arrojó a los de la misma nación que allí se habian introducido, y con poca resistencia unos quedaron muertos y otros prisioneros, y entre ellos un maestre de campo D. Domingo Fernández y los demas huyeron, como todo es público por relación de muchos oficiales que se hallaron en la función.

Fuera de esto, a V. E. y a todos consta que, en 20 de setiembre del año de 37, recibió el gobernador de Buenos Aires las órdenes del armisticio que le remitió el de la Colonia, por cuya mano vinieron; que en su cumplimiento expidió inmediatamente órdenes al comandante del bloqueo, al de Montevideo y a todos los demas de su jurisdicción, para que cesasen enteramente las hostilidades, como en efecto cesaron de nuestra parte. Es así mismo constante, que el gobernador del Rio Grande D. Andres Rivero de Coutiño, respondiendo al de Buenos Aires, en carta de 25 de enero del año de 38, afirma que el referido Silva Páez no entró a ocupar el terreno de San Miguel, en que construyó el fuerte que hoy subsiste, en cuya inmediación se puso después la guardia del Chuy, hasta el 17 de octubre del referido año 37.; y por consiguiente, mes y medio después de recibidas y publicadas las órdenes del armisticio, y con manifiesta infracción de ellas. Y aunque se quiera decir que Silva Páez, cuando hizo esta irrupción, las ignoraba, nada favorece esta tentativa al intento de V. E., por ser indubitable que, desde que el gobernador de Buenos Aires, de cuya jurisdicción es aquel territorio, cesó por su parte, en virtud de ellas, todas las hostilidades, haciéndolo patente, como lo hizo al gobernador de la Colonia, debían los Portugueses cesar por la suya en todas las fronteras de este gobierno; no pudiendo la ignorancia de ellas servir sino, cuando mas, a disculpar la acción, pero no para fundar algún derecho a favor de la corona de Portugal, como pretende V. E., quien por lo mismo debiera, a la primera reconvención, haber evacuado los referidos países.

Por lo que toca a los territorios de los fuertes de San Gonzalo, San Antonio, Rio Grande yYacuy, es innegable que desde tiempo inmemorial han sido estancias de ganados de los pueblos de Misiones, y que los fuertes que hay en ellos se hicieron todos de órden de V. E., con el pretexto de la ejecución del tratado del año de 50; el de San Amaro, situado a la márgen del rioTacuarí, y el del rio Pardo a las orillas de este, ambos en la estancia del pueblo de San Luis, el año de 1752; suponiendo V. E. ser necesarios para resguardo de los almacenes de víveres de que había de subsistir la tropa de su nación, que debía venir por aquella parte a los referidos pueblos, enviando para construirlos al ingeniero D. Juan Gómez Meló, escoltado de un destacamento por el capitán Francisco Pinto Bandéira; el de San Gonzalo el año de 55, con el pretexto de depositar en él los víveres para la segunda compañía; y el de Yacuy, en el siguiente de 56, concurriendo a su construcción la tropa española con la portuguesa: todo lo cual es tan cierto, que aun los mismos Portugueses, que se hallaron presentes a su construcción, lo han confesado, y entre ellos un oficial de grado y de mucho honor y crédito de la misma nación, cuyo nombre, por no exponerse a padecer algún trabajo inocentemente, me ha parecido conveniente no expresar, el cual, en presencia de muchos hombres de distinción,confirmó haberse hecho los cuatro fuertes referidos desde el año de 1752 en adelante, con motivo del tratado: de donde se colige cuán ajeno sea de verdad que los Portugueses hayan sido los primeros pobladores de aquellos terrenos. Ni aun que Cosme de Silvéira, que es el único que V. E. nombra, se hubiese hallado algunos años antes en el que média entre Viamon y Rio Pardo, bien claro es que la introducción de un particular en las tierras de España no puede dar derecho alguno a la Colonia de Portugal.

Por todo lo que dejo expuesto se manifiesta: lo primero, ser indisputablemente del rey los terrenos que he reclamado ; lo segundo, que él haber V. E. reservado para ahora el ponerlo en duda, sin mas que unas vanas apariencias de razon, proponiendo que si estas no me satisfacen, recurramos a las córt% no es mas que tomar este nuevo medio de dilación, para no restituirlos jamas; lo tercero, que con las repetidas reconvenciones y protestas que en el discurso de mas de un año y medio tengo hechas infructuosamente a V. E., he practicado todos los medios que dictan la urbanidad y el mas sincero deseo de evitar las perniciosas consecuencias de un rompimiento ; lo cuarto, que tejiendo V. E., como tiene, un cuerpo considerable de tropas muy internado en los dominios de España, sin quererlo retirar, por mas instancias que se le han hecho, pretende no solo conservar con la fuerza aquellos países de S. M., sino también lograr con esta proposición adquirir sobre ellos mayores ventajas y extensión a favor de Portugal ; reconociéndose mas claramente este designio de V. E. en los extraordinarios preparativos de guerra que, de mas de dos años a esta parte, no cesa de hacer por mar y tierra.

Y siendo este proceder de V. E., como se ve, una declarada agresión, es constante que no puedo, sin faltar gravemente a las obligaciones de mi empleo, dejar de valerme de las armas que el rey se ha dignado fiarme, para sostener los reales derechos en esta provincia; lo que ejecuto solo con este fin, protestando a V. E. que, pues me pone en esta precision, será responsable de todos los perjuicios que de ella se siguieren.

Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años como deseo. — Buenos Aires, julio 15 de 1762.

Besa la mano de V. E., su mas seguro servidor. — D. Pedro de Cebállos. — Excmo. señor conde de la Bovadela.

D.

(TRADUCCION.)

Excmo. señor. — Muy señor mió: por el expreso que esta mañana he recibido de mi corte, tengo entre otras instrucciones la de representará S. M. C. la grande indignación con que el rey Fidelísimo, mi amo, recibió lo. noticia del desórdensucedido en las fronteras del Rio Grande de San Pedro, como mejor consta de la orden del campamento de San Cayetano, de que remito a V. E. la adjunta copia. Como la sincera amistad que felizmente existe entre nuestras córtes me es de la última evidencia, no he tenido reparo alguno en copiar a V. E. el despacho que recibí sobre este asunto, para que V. E. comprenda enteramente las intenciones del rey, mi amo, pueda exponerlo a S. M. C.:

Ilustrísimo y Exento, señor. Cuando se estaban poniendo en limpio los largos despachos que V. E. recibirá por el portador de esta, entró, en la tarde del domingo 6 del corriente, una embarcación de aviso despachada del Rio Janéiro por el conde de z\cuña sin.otra carta o asunto que la de pronta participación, de que al mismo tiempo de que las órdenes que había recibido eran las que tengo participadas a V. E. para suspender todo lo que fuese controversia que pudiera dar motivo a la menor perturbación entre los respectivos vasallos de las fronteras de aquel continente, había el comandante del campamento de San Cayetano, frontera al Rio Grande de San Pedro, expedido en 28 de mayo de este presente año la orden cuya copia remito a V. E., y que en virtud de ella había habido un choque con la guarnición de dicho Rio Grande de San Pedro, en el cual murieron algunos soldados portugueses, y que le pedia mas municiones de guerra.

Será innecesario haga V. E. largos discursos a esa corte para que ella comprenda la grande indignación de S. M. por el referido aviso y orden del comandante José Custodio de Sá, que hace el asunto de él.

Porque aunque Sá hace presente al mismo señor que el gobernador de Matogroso había alzado ya todos los otros gobernadores y comandantes de nuestras fronteras del Brasil, a causa de que los Españoles habían roto la guerra por aquella parte del rio Guaporé, y marchaban con fuerza a atacar la aldea de Santa Rosa de esta parte del referido Rio Janéiro hasta Santa Catalina, desde el mes de julio del año próximo pasado; siendo grande la distancia que hay del dicho rio Guaporé al Rio Grande de San Pedro, se ve claramente no podia saber la llegada de tal noticia de la expedición españolad atacar la aldea de Santa Rosa, sin cometer antes hostilidades; y aunque al referido comandante José Custodio de Sá le hubieren dado los Españoles que guarnecen el mismo Rio Grande de San Pedro los motivos que él refiere en la carta inclusa en copia, nada de esto bastaba para tomarse él la extraña libertad de excederse a todo lo que se le había ordenado, como él mismo, conociéndolo, lo confiesa por las expresas palabras: sin embargo de las estrechas órdenes que me urgen tanto de S. M-. como del ilustrisimo señor conde virey del Estado, para conservar con dichos Españoles la mejor armonía: órdenes a cuya observancia debía el mismo comandante limitarse, dando cuenta al virey del Estado, para que este se entendiese a este respecto con el gobernador y capitán general de S. M. C., reduciéndose entre tanto dicho comandante subalterno a la natural defensa en caso de hallarse constituido en la indispensable necesidad de ella, y no dar ocasión a la aparición de una guerra ridicula de subalternos, al mismo tiempo que las dos coronas se hallan en la mas estrecha amistad que entre ellas se ha visto después de algunos siglos.

La extrañeza que esta inesperada novedad causó en el real espíritu del rey, nuestro señor, hizo que S. M. mandase, como mandó luego, que inmediatamente se aprontase un navio, que estaba aparejándose para llevar a los gobernadores de la isla de Madera, de Pernambuco y de la Bahía, y se despachase como ya queda despachado para el Rio de Janéiro, y de allí para la isla de Santa Catalina, con órdenes para que en el campo de San Cayetano, o en cualquiera parte que se hallase, sea preso dicho comandante José Custodio de Sá, y trasportado a esta corte, para que responda en ella sobre aquel su desatino: y que esta determinación sea participada luego a D. Francisco Antonio Bucareli, para que por su parte pueda dar las providencias necesarias.

Combinando los referidos desatinos con los que aquí se han experimentado, puede recelarse que los subalternos del Rio Grande de San Pedro y de sus fronteras se hallen airados unos contra otros por intrigas y estratajemas de los Jesuítas. Estos, al mismo tiempo que han hecho divulgar en los papeles públicos de Lóndres todas cuantas imposturas entendieron podian hacer odioso a Portugal a los pueblos de Inglaterra, persuadiendo se hacen aquí a los Ingleses las mas extraordinarias insolencias, han introducido en este reino y otros países otros contradictorios, por los cuales persuaden a los Portugueses que los Ingleses cometen contra ellos los mayores insultos y las mas injuriosas sinrazones. Y si esto estamos viendo dentro de Portugal, no es nada inverosímil que en las fronteras de los dos dominios de América hayan hecho lo mismo los dichos Jesuítas. Para que todo esto acabe, ha mandado S. M. aprontar luego otro navio de aviso, para partir así que vuelva la respuesta de esta carta. Por ella manda el rey, nuestro señor, proponer a S. M. C. por V. E., que le parece que el medio mas eficaz para dicho fin será el de expedir SS. MM., de común acuerdo, nuevas órdenes a sus respectivos gobernadores y capitanes generales de aquellas partes, determinándoles en sustancia que desaprueban y extrañan todas cuantas hostilidades se hayan cometido desde el día 28 de mayo próximo pasado en adelante, como contrarias a sus reales órdenes y a su fraternal y sincera amistad. Que todo cuanto se hubiere innovado con dichas hostilidades, o con cualesquiera otras, después de ellas cometidas, se reponga luego inmediatamente al mismo estado en que se hallaba el referido día 28 de mayo próximo pasado. Y que las armas y fuerzas de ambas cortes en aquellas partes del mundo, se establezca que son preventivas para cohibir a sus adversarios o rebeldes, y de ninguna suerte para ponerlas en el mejor ejercicio contra los vasallos de dos monarcas tan estrechamente unidos por la sangre, y por la fina y estrecha amistad que entre sí están cultivando tan cuidadosamente. Dios guarde a V. E.— Sitio de Nuestra Señora de la Ayuda, a 10 de setiembre de 1767.

— Conde de Oyras.

Y en tanto S. M. C. tiene a bien expedir sus reales órdenes al teniente general D. Francisco Bucareli, gobernador de Buenos Aires, junto con las correspondientes del rey, mi amo, por el navio que expresa el despacho copiado, y que declara estará pronto a partir con la mayor brevedad, espero que V. E. me las comunique para participarlo así a mi corle por el expreso que V. E. expidiere con las mismas órdenes, o por el mismo que llegó esta mañana de Lisboa, si V. E. las remitiere por él al embajador de esta corte en la de Lisboa.

Repito con mi mayor afecto a V. E. mis respetos y deseos de darle en todo gusto. Dios guarde a V. E. muchos años. — San Ildefonso, 18 de setiembre de 1767. — Excmo. Sr. B. L. M. de V. E. su mayor y inas seguro servidor. — Ayres de Sá y Meló.

— Excmo. Sr. marques de Grimaldi.

Copia de la órden del comandante José Custodio de Sá y Faria al coronel José Marcelino de Figueredo, en el campo de San Cayetano, frontera en el Rio Grande de San Pedro.

Las justísimas causas que nos han dado los Españoles en esta frontera del Rio Grande de San Pedro, faltando el comandante de las tropas de S. M. C., teniente coronel de infantería D. José de Molina, a lo estipulado no solo en los tratados antiguos, respectivos a las dos cortes de Portugal y España, sino al convenio hecho en esta misma frontera en 6 de agosto anterior ; haciéndonos en ellas las hostilidades que son notorias, no queriendo restituirnos el gran número de negros esclavos que han pasado a su territorio, habiéndolos reclamado repetidas veces y respondido el dicho comandante ser acto muy propio de soberanía de los reyes admitir a los dichos esclavos que huyen de la esclavitud, como todo consta de la carta del dicho, de primero de octubre de 1765: siendo estas, por todo derecho, hostilidades hechas a vasallos del rey, nuestro señor, que han experimentado tan graves perjuicios en la falta de dichos esclavos; no queriendo al mismo tiempo restituir nuestras embarcaciones en que han pasado muchos desertores á aquellos lados, pretextando para no entregarlos, que eran tomados con contrabando, cuando es enteramente falso: tomándonos repetidas satisfacciones de los mas sinceros movimientos que se hacen en este campamento de San Cayetano, con términos arrogantes e impropios de la civilidad con que se acostumbran tratar los negocios de oficio, llegando a tener la petulancia dicho comandante de proferir que los dominios de S. M. habian sido siempre cuevas de ladrones, como todo consta de las cartas que V. S. me ha manifestado: y últimamente las noticias ciertas de que se refuerzan de tropas y municiones de guerra, como ya lo han hecho en la guardia del Norte que han reforzado con gente y artillería, procurando prácticos y disponiendo embarcaciones para navegar a los puertos interiores de este continente, a mas de otros preparativos y disposiciones que actualmente hacen y toman en la villa del Rio Grande, que no tienen otro fin que el de atacarnos: confrontando todo con las noticias que tenemos de aquel lado, me obligan, sin embargo de las estrechas órdenes que me urgen tanto de S. M. como del ilustrísimo y Excmo. Sr. conde virey del Estado, para conservar con dichos Españoles la mejor armonía, a no sufrir por mas tiempo a estos malos vecinos, por ser en descrédito de nuestras armas, y en desabono de la régia autoridad de nuestro augusto soberano; no siendo lo ménos el exponer a la tropa que guarnece esta frontera a ser atacada con gran ventaja, bajo de la simulada fe y fingida amistad con que nos tratan dichos Españoles^ siendo sus intentos y disposiciones muy diversas. Por esto, estoy resuelto a romper con ellos, antes que ellos lo hagan con nosotros, haciéndonos desalojar hasta la guardia del Norte como de los demas terrenos del Rio Grande, que pertenecen al rey, nuestro señor, e indebidamente ocupan: para cuyo fin ordeno a V. S., que con 500 hombres de armas pase V. S. en las embarcaciones que se hallan en este puerto a la villa del Rio Grande, a desalojar a los dichos Españoles, para lo que hará V. S. ejecutar el plan que hemos acordado, con las circunstancias en él expresadas, a las cuales podrá V. S. añadir las demas que le parecieren adaptables a la misma empresa y al buen suceso de ella.

También incluyo a V. S. las copias de las órdenes que he dado al coronel de dragones José Casimiro Roncálles, que salió del Rio Grande con 200 hombres y atacar al mismo Rio Grande por la parte de San Gonzalo, y van notadas con los números 1 y 2, y la carta que de él he recibido bajo el número 3.

Al mismo coronel de dragones debe V. S. socorrer en caso de impedírsele el pasaje del rio llamado el Sangradero de Merin, con el número de tropa que juzgue conveniente, y luego que hayamos conseguido la victoria (como espero) de nuestros enemigos, determinará V. S. la gente que debe venir a tornar la guardia del Norte, despachándome aviso con anterioridad del día y hora en que lo determinare, para poder concurrir yo al mismo fin, conduciendo la artillería precisa para batirla.

De todas las novedades que ocurrieren me dará V. S. parte sin demora, y por persona segura, para poderme determinar sobre las noticias que V. S. me diere.

Hallo inútil recomendar a V. S. ninguna cosa mas a ése respecto, porque su distinguido valor, su grande capacidad y celo del real servicio son evidentes pruebas de que son innecesarias mis advertencias. Dios permita dar a V. S. felicidad y la victoria que esperamos. Campamento de San Cayetano, mayo 28 de 1767. — Sr. coronel José Marcelino de Figueredo. — El coronel gobernador, José Custodio de Sá y Faria. — Está conforme con el original.— José Custodio de Sá y Faria.

F.

Estado que manifiesta la tropa que D. Juan José Vertiz llevó para su propia defensa, cuando salió a reconocer en el año de 1773 los dominios de S. M. en las provincias de su mando.

Del regimiento de infantería de Buenos Aires, inclusa la asamblea344
Del de dragones de la misma provincia460
De la asamblea de caballería25
De la de dragones25
De la compañía de artillería20
Total .de la tropa574
Milicias de caballería de Santa Fé, inclusa la compañía de blandengues200
Idem de Corriéntes240
Total del destacamento1.014

 

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …