domingo, diciembre 22, 2024

Convenio que se firmó en Paris por mediación de los reyes Cristianísimo y Británico y Estados generales de las Provincias Unidas de los Países Bajos, para terminar ciertas diferencias entre las córtes de España y Portugal, a 15 de marzo de 1737

Convenio que se firmó en Paris por mediación de los reyes Cristianísimo y Británico y Estados generales de las Provincias Unidas de los Países Bajos, para terminar ciertas diferencias entre las córtes de España y Portugal, a 15 de marzo de 1737

(Habiéndose buscado sin fruto este convenio en los archivos de la secretaría de Estado y del despacho y de la embajada de España en París, el conde de Aranda, embajador en aquella corte, pidió al gobierno francés le facilitase una copia, si poseía dicho documento, como potencia mediadora que había sido en esta ruidosa cuestión. El conde de Vergennes, ministro de negocios extranjeros, le envió el presente resúmen, que he traducido literalmente del francés. (Cantillo, Colección de tratados).

La mediación de estas tres potencias tuvo en su origen por objeto detener las consecuencias que entre aquellas dos córtes pudiera producir el escandaloso hecho de un dependiente del marques de Belmonte, ministro de Portugal en Madrid, que arrancó de las manos de la justicia ante palacio mismo a un criminal. Justamente irritado Su Majestad Católica por una violación tan pública de su soberanía, ordenó que a la fuerza se prendiese en la casa misma del ministro a todos sus dependientes.

Resentido a su vez el monarca portugués, se creyó en el deber de usar represalias con los criados del ministro español en Lisboa, señor de Gapicelatro.

Á consecuencia de estos sucesos, acaecidos por el mes de febrero de 1735, se retiraron los ministros de ambas cortes, considerándose estas en un completo estado de rompimiento, efecto de lo cual fueron los preparativos de defensa hechos en sus fronteras por el gobierno portugués.

Pero temeroso don José Patiño de las desgracias que pudiera ocasionar este rompimiento, insinuó a la Francia lo oportuno que sería su mediación para terminar las desavenencias; y Portugal, que no lo anhelaba ménos, hizo igual proposición al cardenal de Fleury por un agente que tenia en Paris.

La Inglaterra y Holanda ofrecieron también Su mediación, pero habiendo declarado ántes que darían socorros al Portugal si España le atacase, y habiendo enviado ya el monarca británico una fuerte escuadra a los puertos y costas de Lisboa, la España manifestaba contentarse con la sola mediación francesa, y rehusaba enteramente la de Inglaterra hasta tanto que retirase su escuadra. Este socorro produjo también en Portugal el efecto de mostrarse mas difícil al acomodamiento y a la aceptación de la mediación del rey Cristianísimo, que ántes había solicitado. Al fin, las gestiones del ministerio francés en Madrid consiguieron que esta corte admitiese la mediación de Inglaterra y Holanda, y Portugal la de Francia.

Era ya el mes de octubre cuando las potencias mediadoras empezaron a tratar del modo de terminar este negocio, creyendo el ministerio español que debería contentarse Su Majestad Católica con la satisfacción de que se atribuyese la Culpa al Portugal.

Desde el principio de la negociación había asegurado él gobierno español al francés que por su parte no se cometería hostilidad alguna contra el Portugal, promesa que, aunque no dada por escrito, según pedia la Inglaterra, se habia renovado despues de la aceptación de la mediación de las tres potencias.

Mientras se discutía este punto y el de poner en libertad a los dependientes de los ministros español y portugués, se tuvo noticia de un suceso ocurrido entre súbditos de ambas naciones en Buenos Aires, habiendo sido apresados dos buques portugueses por dos fragatas españolas. a las quejas de la Inglaterra por este suceso se contestó de Madrid manifestando ignorar el hecho, pero que en caso de existir tales hostilidades se enviarían órdenes para suspenderlas, siempre que los Portugueses se mantuviesen tranquilos, y que en cuanto a los buques, era preciso saber si su apresamiento e»a resultado de haber hecho el contrabando.

No paralizó este suceso el curso de la negociación que activaba en Madrid el embajador de Francia, insistiendo en la libertad de los dependientes presos, y en que se admitiese una igualdad de culpa en los hechos a las dos cortes, lo que rehuso absolutamente la de Madrid.

El Iº de julio de 1736 se firmó en fin por los ministros de las tres potencias mediadoras una declaración en que se estipuló la libertad de los presos, como medida hija de piedad recíproca por estos infelices; y en punto al hecho se atribuyó la culpa al Portugal despues de haber suavizado las expresiones.

En el mismo dia firmó el señor Patiño una contradeclaracion aceptando la satisfacción que se ha expresado.

Al dia siguiente se discutieron entre los mediadores y el señor de Patiño, y este firmó los siguientes puntos:

1º Que se daria libertad en un mismo dia a los dependientes de los respectivos embajadores presos en Madrid y Lisboa.

2º Que se acreditarían al mismo tiempo los respectivos ministros en ambas cortes.

3º Que si hubiese acaecido alguna cosa en América, no habiendo la cuestión relativa al señor de Belmonte producido orden que tendiese al menor rompimiento, era cosa totalmente ajena del presente asunto, y que debería arreglarse amistosamente entre las dos córtes por medio de sus respectivos ministros.

El embajador de Francia, M. de Vaulgrenant, remitió estos documentos, el 4 del mismo mes, a M. de Montagnac, cónsul y encargado de negocios de Francia en Lisboa, para presentarlos al gobierno portugués en union de los ministros ingles y holandés.

Pero en tanto que se solicitaba de esta corte la ejecución de los puntos acordados, llegó la noticia de que en’ el mes de diciembre de 1735 se hallaba sitiada la Colonia portuguesa del Sacramento por el gobernador de Buenos Aires, a consecuencia de órdenes que se le habían enviado por el gobierno en un buque lijero que había partido del Ferrol algunos meses despues del suceso del señor de Belmonte. El señor Patiño contestó a las quejas dadas por Mr. de Vaulgrenant, que aquellas órdenes eran relativas a puntos muy anteriores al suceso en cuestión y a la aceptación de la mediación de la Francia; por lo demas, que cuando Portugal observase los tratados y no violase sus estipulaciones, podria estar seguro que la España le dejaría tranquilo.

Á las dificultades que para terminar el anterior negocio ofrecía este incidente, se añadió otro muy grave por el mes de agosto, en que el gobierno portugués interceptó un pliego que el cónsul Montagnac dirigía a Mr. de Vaulgrenant, en el cual se contenían cartas del príncipe y princesa del Brasil para Sus Majestades Católicas. La corte de Madrid miró este hecho como un nuevo insulto, y las potencias mediadoras se quejaron al monarca portugués pidiéndole una satisfacción conveniente

El ministro de Portugal en Holanda presentaba al mismo tiempo una memoria á. los Estados generales, en la cual, despues de referir cuanto habían hecho los Españoles contra la Colonia portuguesa del Sacramento, declaraba que el rey su amo no aceptaba los puntos convenidos en Madrid por las potencias mediadoras.

Pero la España no parecía ménos resuelta a tomar un partido violento si el Portugal no aceptaba los dichos puntos convenidos y rehusaba dar una satisfacción por la interceptación de los pliegos.

No obstante esta mala disposition de las dos córtes, trabajaban en Paris los ministros de las de Inglaterra y Holanda en terminar las diferencias, para lo que se esforzaban en separar el asunto de Belmonte del de América. Fué tan eficaz su negotiation, en la que intervino muy poderosamente el cardenal de Fleury y el ministro portugués Acuña, que consiguieron poner de acuerdo a ambas córtes, ajustando y firmando al efecto en casa del mismo Fleury una convention el 15 de marzo de 1737, que remitida a don Sebastian de la Cuadra, sucesor de Patiño, y a Lisboa, fué aprobada por Sus Majestades Católica y Portuguesa.

En ella se contenia:

1º Que el 31 del mismo mes se pondrían en libertad los presos.

2º Que en dicho d,ia nombrarían embajadores las respectivas córtes de España y Portugal.

3º Que al mismo tiempo expedirían órdenes ambos gobiernos para que cesasen las hostilidades en la América.

4º Que los negocios permanecieran allí en el mismo estado que estuviesen al arribo de las órdenes.

5º Que. la suspension de hostilidades duraría hasta que se ajustasen definitivamente entre España y Portugtd sus diferencias con respecto a las Indias (1).

(1) Se dió cumplimiento efectivamente en el término prescrito en los dos primeros puntos del convenio; y en el mes de mayo se despacharon buques de ambos gobiernos con las convenientes órdenes al gobernador de Buenos Aires y al de la Colonia del Sacramento para la acordada suspension de las hostilidades.

Ver también

Nicolas Boeglin

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …