miércoles, diciembre 25, 2024

Artículos Preliminares Ajustados por Parte del Rey Don Juan V y Don Felipe V, Rey de España, en conformidad de los cuales se debía celebrar el tratado matrimonial del príncipe del Brasil don José con la Infanta de España Doña María Ana Victoria (1725)

Artículos Preliminares Ajustados por Parte del Rey Don Juan V y Don Felipe V, Rey de España, en conformidad de los cuales se debía celebrar el tratado matrimonial del príncipe del Brasil don José con la Infanta de España Doña María Ana Victoria.

S. Ildefonso, a 7 de octubre 1725, ratificados por parte de Portugal el 13 y por España el 14 del mismo mes y año.

(Archivo da secretaria de estado dos negocios estrangeiros.)

Artículos preliminares que se ajustaron y firmaron por los plenipotenciarios del rey católico de España y del rey de Portugal, conforme a los cuales se ha de celebrar el tratado matrimonial del muy alto y muy poderoso príncipe del Brasil D. José con la muy alta y muy poderosa infanta de España Da María Ana Victoria.

Art. I. — Se ha ajustado que, con la gracia y bendición de Dios, alcanzada primero dispensación de nuestro muy santo padre el Papa, en razon de la proximidad y consanguinidad entre el muy alto y muy poderoso príncipe del Brasil D. José, y la muy alta y muy poderosa infanta Da María Ana Victoria, harán celebrar sus desposorios y matrimonio por palabras de presente, según la forma prescripta por los sagrados cánones y constituciones de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, así que la dicha serenísima señora infanta haya llegado a la edad de doce años cumplidos, y despues que se haya fijado el tiempo entre la Majestad del rey católico y la Majestad del rey de Portugal, se harán los desposorios y casamiento en la corte de Su Majestad Católica; y por cuanto la dicha serenísima señora infanta tiene ya cumplida la edad de siete años y el serenísimo príncipe la de once, se ajustó recíprocamente, que obtenida la referida dispensación de nuestro muy santo padre el Papa, se harán luego en la corte de Su Majestad Católica los esponsales de futuro matrimonio, para lo que se darán los poderes y autoridad necesaria, así por el serenísimo príncipe del Brasil, como por el serenísimo rey de Portugal, su padre, al ministro o pegona que fuere mas de su agrado.

Art. 2. — El serenísimo rey católico promete y se obliga a dar y dará a la serenísima señora infanta Da María Ana Victoria en dote y a favor del matrimonio con el serenísimo príncipe D. José, y pagará a la Majestad del rey de Portugal, o a quien tuviere su poder y comisión, la suma de quinientos mil escudos de oro del sol, o su justo valor en la ciudad de Lisboa, y se entregará la dicha suma al tiempo de efectuarse el matrimonio.

Art. 3. — La Majestad del rey de Portugal se obliga a asegurar y asegurará el dote de la serenísima señora infanta Doña María Ana Victoria, en buenas rentas y asignaciones seguras, a satisfacción de Su Majestad Católica o de las personas que para este efecto nombrare al tiempo del pagamento, y remitirá luego a Su Majestad Católica los documentos de la dicha asignación; y en el caso de disolverse el matrimonio, y que por el derecho tenga lugar la restitución del dote, será este restituido a la serenísima señora infanta o sus herederos y sucesores, que lograrán los réditos que importaren los dichos quinientos mil escudos de oro del sol, a razon de cinco por ciento, que se pagarán en virtud de las dichas asignaciones.

Art. 4. — Por medio del pagamento efectivo que se hará a la Majestad del rey de Portugal de los dichos quinientos mil escudos de oro del sol, o su justo valoren el término que queda dicho, se dará por satisfecha la serenísima señora infanta, y se satisfará del dicho dote, sin que adelante pueda alegar otro algún derecho ni intentar otra alguna acción o pretensión, pretendiendo que la pertenecían o puedan pertenecer otros mayores bienes raízes, derechos o acciones por causa de herencias y mayores sucesiones, de Sus Majestades Católicas su padre y madre, ni de cualquier otra manera, y por cualquier causa o título que sea, que lo sepa o lo ignore, bien entendido que de cualquier calidad y condición que fueren las cosas arriba dichas, debe quedar excluida de ellas; y ántes de efectuarse los desposorios hará renuncia en buena y debida forma y con todas las seguridades, formas y solemnidades que fueren requeridas y necesarias, la cual renuncia hará la serenísima señora infanta, ántes de estar casada por palabras de presente, y la confirmación luego despues de celebrar el matrimonio, y aprobará y ratificará juntamente con el serenísimo príncipe del Brasil con las mismas formas y solemnidades que la serenísima señora infanta hubiese hecho la sobredicha primera renuncia, y ademas con las cláusulas que se juzgaren mas convenientes y necesarias, y el serenísimo señor príncipe y la serenísima señora infanta quedarán y quedan así de presente como para entónces obligados al cumplimiento y efecto de la dicha renuncia y ratificación, en conformidad de los presentes artículos, y las sobredichas renuncias y ratificaciones serán habidas y juzgadas así presentemente como entónces por bien hechas y verdaderamente pasadas y otorgadas, y las dichas renuncias y ratificaciones se harán en la forma mas auténtica y eficaz que pudiera ser para que sean buenas y válidas, juntamente con todas las cláusulas derogatorias de cualquier ley, jurisdicción, costumbres, derechos y constituciones a esto contrarias o que impidiesen en todo o en parte las dichas renuncias y ratificaciones; y para el efecto y validación de lo que arriba queda dicho, la Majestad del rey católico y Su Majestad Portuguesa derogarán y derogan desde el presente sin alguna reserva, y entenderán y entienden así de presente como para entónces, tener derogadas todas las excepciones en contrario.

Art. 5. — La Majestad del rey de Portugal dará a la serenísima señora infanta dona María Ana Victoria, en su llegada al reino de Portugal, para sus anillos y joyas el valor de ochenta mil pesos, los cuales la pertenecerán sin dificultad despues de celebrado el matrimonio, de la misma suerte que todas las otras joyas que llevará consigo y serán propias de la dicha serenísima señora infanta y de sus herederos y sucesores o de aquellos que tuvieren su derecho.

Art. 6. — La Majestad del rey de Portugal asignará y constituirá a la serenísima señora infanta dona María Ana Victoria para sus arras veinte mil escudos de oro del sol al año, que serán asignados sobre rentas y tierras, de las cuales tendrá jurisdicion, y el lugar principal el título de ducado, de suerte que las dichas rentas y tierras lleguen hasta la dicha suma de veinte mil escudos de oro del sol cada año; de los cuales lugares y tierras así dadas y asignadas gozará la serenísima señora infanta por sus manos y por su autoridad y de las de sus comisarios y oficiales, y en las dichas tierras proveerá las justicias, y ademas de esto la pertenecerá la provision de los oficios como es costumbre, entendiéndose que los dichos oficios no podrán ser dados sino a Portugueses de nacimiento, como también la administración y arrendamiento de las dichas tierras conforme a las leyes y costumbres del reino de Portugal; y de la sobredicha asignación entrará a gozar y poseer la serenísima señora infanta Da María Ana Victoria, luego que tuvieren lugar las arras para gozar de ellas toda su vida, sea que quede en Portugal o se retire a otra parte.

Art. 7. — La Majestad del rey de Portugal dará y asegurará a la serenísima señora infanta Da María Ana Victoria para el gasto de su cámara y para mantener su estado y su casa, una suma conveniente tal cual pertenece a mujer de un tan gran príncipe y a hija de tan poderoso rey, asignándola en la forma y manera con que se acostumbra hacer en Portugal para semejantes manutenciones y gastos.                                          .

Art. 8. — Su Majestad Católica hará conducir en el tiempo que se ajustáre a su costa y gasto a la serenísima señora infanta Da María Ana Victoria, su hija, a la frontera y raya de Portugal, con la dignidad y cortejo que requiere una tan grande princesa, y será recibida de la misma suerte de parte de la Majestad del rey de Portugal, y tratada y servida con toda la magnificencia que conviene.

Art. 9. — En el caso que se disuelva el matrimonio entre el serenísimo príncipe del Brasil y la serenísima señora infanta Da María Ana Victoria, y que esta sobreviva al dicho serenísimo príncipe, en este caso será libre a la dicha serenísima señora infanta quedar en Portugal, en el lugar que quisiere, o volver a España o a cualquier otro lugar conveniente, aunque sea fuera de Portugal, todas y cuantas veces bien le pareciere, con todos sus bienes, dote y arras, joyas, vestidos y vajilla de plata y cualesquier otros muebles, con sus oficiales y criados de su casa, sin que por cualquier razon o consideración que sea se la pueda poner algún impedimento ni embarazo a su partida, directa o indirectamente, ni impedirla el uso y recuperación de sus dichos dote, arras, y joyas ni otras asignaciones que se la hubiesen hecho o debido hacer; y para este efecto dará la Majestad del rey de Portugal a Su Majestad Católica para la sobredicha serenísima señora infanta Da María Ana Victoria, su hija, aquellas cartas y seguridades que fueren necesarias, firmadas de su propia mano y selladas con su sello, y desde ahora para entonces la asegurará y prometerá la Majestad del rey de Portugal por sí y por los reyes sus sucesores con fe y palabra real.

Art. 10. — Su Majestad Católica y Portuguesa suplicarán a nuestro muy santo padre el Papa con el tratado que se hará en virtud de estos artículos, se sirva aprobarle y darle su bendición apostólica, y asimismo aprobar las capitulaciones y las ratificaciones que hubieren hecho las referidas Majestades, y que hará la referida serenísima señora infanta, como también los actos y juramentos que se hicieren para su cumplimiento, insertándolos en sus letras de aprobación y bendición.

Art. 11. — Los presentes artículos de matrimonio convenidos y ajustados entre los plenipotenciarios de ambas Majestades abajo firmados en virtud de sus respectivos plenos poderes, serán ratificados en buena y debida forma, serán trocados dentro de veinte dias, o mas presto si fuere posible. En fe de lo cual los dichos plenipotenciarios firmaron de su propia mano estos artículos y los hicieron poner los sellos de sus armas. Fecho en este real sitio de San Ildefonso, a siete del mes de octubre de mil setecientos y veinte y cinco.

José da Cunha Brochado.          El marques de Grimaldo.

(L. S.)                                               (L. S.)

Antonio Guedes Pereira.

(L. S.)

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israël : à propos des mandats d’arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)

Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). …