Como lo declara el § 2573 de la obra intitulada « l’Oyapoc y l’Amazone, por Joaquin Caetano da Silva, este documento se da según una copia auténtica sacada de los registros originales de Sevilla.
La dicha copia está precedida de esta advertencia:
Don Aniceto de la Higuera, del ilustre Colegio de abogados, y de la Sociedad económica de amigos del país de Sevilla, secretario de Su Majestad y auditor honorario de guerra y » marina, y archivero del general de Indias en esta ciudad,
Certifico: que en consecuencia de la real orden fecha veinte y dos de enero de mil ochocientos cuarenta y seis, por la » que se mandó facilitar noticias históricas relativas a América, a M. Francisco Adolfo Varnhagen, agregado entonces a la legación del Brasil en Lisboa; por su señalamiento he reconocido los libros de registro en la secretaría del Perú, correspondientes a el año de mil quinientos uno, y a su folio treinta y seis he encontrado la capitulación hecha por el rey y la reyna con Vicente Yáñez Pinzon, la cual literalmente dice así.
Y va seguida de esta advertencia:
Lo copiado corresponde a la letra con su originará que me refiero. Y para que conste doy la presente en seis hojas de papel del sello cuarto, rubricadas en el margen por mí. Sevilla, quince de diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete.
Aniceto de la Higuera.
Este documento ha sido impreso en julio de 1859, según la copia de M. de Varnhagen, en el tomo XXII, páginas 445-450 de la Revista trimensal del Instituto histórico y geográfico del Brasil; pero con algunas incorrecciones.
DOCUMENTO.
(Tomado de las piezas justificativas de la obra intitulada « L’Oijapoc et l’Amazone, » por Joaquin Caetano da Silva.)
Capitulación de Vicente Yáñez. — El rey e la reyna.— El asiento que por nuestro mandado se tomó con vos Vicente Yáñez Pinzon sobre las islas e tierra firme que vos habéis descubierto es lo seguiente.
Primeramente que por cuanto vos el dicho Vicente Yáñez Pinzon, vecino de la villa de Palos, por nuestro mandado, e con nuestra licencia, e facultad fuisteis a vuestra costa e misión con algunas personas, e parientes, e amigos vuestros á descubrir en el mar Occéano, a la parte de las Indias con cuatro navios, a donde con el ayuda de Dios nuestro Señor, e con vuestra industria e trabajo, e diligencia descobristes ciertas islas e tierra firme, que posistes los nombres siguientes : Santa María de la Consolación, e Rostro hermoso, e dende allí seguistes la costa que se corre al Norueste fasta el Rio grande que llamastes Santa María de la Mar-dulce, e por el mismo Norueste, toda Ja tierra de luengo fasta el cabo de San Vicente, ques la misma tierra donde por las descubrir, e aliar pusistes vuestras personas a mucho riesgo e peligro por nuestro servicio, e sufristes muchos trabajos, e se vos recreció muchas pérdidas, e costas, e acatando el dicho servicio que nos fecistes, e esperamos que nos haréis de aquí adelante, tenemos por bien e queremos que en quanto nuestra merced, e voluntad fuere, ayades e gozedes de las cosas que adelante en esta capitulación serán declaradas, e contenidas; conviene a saber en remuneración de los servicios e gastos, e los daños que se vos recrecieron en el dicho viaje, vos el dicho Vicente Yáñez quanto nuestra merced e voluntad fuere seades nuestro capitán e gobernador de las dichas tierras de suso nombradas desde la dicha punta de Santa María de la Consolación seguiendo la costa fasta Rostro hermoso, et de allí toda la costa que se corre al Norueste hasta el dicho rio que vos posistes nombre Santa María de la Mar-dulce con las islas questán a la boca del dicho rio que se nombra marina tubalo [?], al qual dicho oficio e cargo de capitán e gobernador podades usaré ejercer e usedes e ejercedes por vos e por quien vuestro poder oviere con todas las cosas anexas e concernientes al dicho cargo segund que lo usan, e lo pueden, é deben usarlos otros nuestros capitanes e gobernadores de las semejantes islas e tierras nuevamente descubiertas.
Item que es nuestra merced e voluntad de que las cosas, e intereses e provecho que en las dichas tierras de suso nombradas, e rios, e islas, e se oviere, e aliare e adquiriere de aquí adelante, así oro, como plata, cobre o otro qualquiera metal e perlas, e piedras preciosas, o droguería o especería e otras qualesquier cosas de animales e pescados, e aves, e árboles, e yerbas e otras cosas de cualquier natura o calidad que sean, en quanto nuestra merced e voluntad fuere ayades e gozedes la sesma parte de lo que nos oviéremos en esta manera : que si nos embiáremos a nuestra costa a las dichas islas e tierra, e rios por vos descubiertos algunos navios e gente, que sacando primeramente toda la costa de armazón e fletes, que del interese que remaneciere, ayamos e llevemos nos las cinco sesmas partes, e vos el dicho Vicente Yáñez la otra sesma parte, e si alguna, o algunas personas con nuestra licencia e mandado, fueren a las dichas islas, e tierra, e rios, de lo que las tales personas nos ovieren a dar por razon de las dichas tales licencias e viajes ayamos e llevemos para nos, las cinco sesmas partes, e vos el dicho Vicente Yáñez la otra sesma parte.
Item que si vos el dicho Vicente Yáñez Pinzon, quisierdes ir dentro de un año que se cuente del día de la fecha desta capitulación e asiento con algún navio o navios, a las dichas islas, e tierras e rios, a rescatar e traer cualquier cosa de interese e provecho que por el mismo viaje que fuerdes, sacando primeramente para vos las costas que ovierdesfecho enlosfletes e armazón del dicho primero viaje, que del interese que remaneciere ayamos e llevemos nos la quinta parte, e vos el dicho Vicente Yáñez las cuatro quintas partes, con tanto que no podáis traer esclavos ni esclavas algunas, ni vayais a las islas e tierra firme que hasta hoi son descubiertas, o se han de descubrir por nuestro mandado, e con nuestra licencia, ni a las islas e tierra firme del serenissimo rey de Portugal, príncipe nuestro mui caro e mui amado fijo, nin podades deltas traer interese ni provecho alguno, salvo mantenimiento para la gente que lleverdes por vuestros dineros, e pasando el dicho año non podades gozar ni gozedes de lo contenido en esta dicha capitulación.
Item para que se sepa lo que así ovierdes en el dicho viaje e en ello no se pueda hacer fraude ni engaño alguno, nos pongamos en cada uno de los dichos navios una o dos personas que en nuestro nombre, e por nuestro mandado, esté presente a todo lo que se oviere e rescatare en los dichos navios de las cosas susodichas e lo pongan por escrito, e fagan dello libro e tengan dello cuenta e razon, e lo que se rescatare e oviere en cada un navio se ponga e guarde en arcas cerradas, e en cada una haya dos llaves, e por la tal persona, o personas que por nuestro mandado fueren en el tal navio tenga una llave, e vos el dicho Vicente Yáñez o quien vos nombráredes otra, por manera que no se pueda facer fraude ni engaño alguno.
Item que vos el dicho Vicente Yáñez ni otra persona alguna, ni personas algunas de los dichos navios o compañía dellos, no puedan rescatar ni contratar ni haber cosa alguna de las susodichas sin ser presente a ello la dicha persona o personas que por nuestro mandado fueren en cada uno de los dichos navios.
Item que las tales persona o personas que en cada uno de los dichos navios fueren por nuestro mandado, ganen parte como las otras personas que en el dicho navio fueren.
Item que todo lo susodicho que así se oviere e rescatare en cualquier manera, sin disminución ni falta se trayaá lacibdad e puerto de Sevilla o Calis, e se presenten ante el nuestro oficial que allí residiere para de allí se tome la parte que de allí oviéremos de a ver, e que por la dicha parte que así dello oviéredcs de aver non paguéis ni seays obligado a pagar de la primera venta alcavala ni aduana ni almoxarifadgo ni otros derechos algunos.
Item que antes que comenzeis el dicho viaje, vos vades a presentar a La cibdad de Sevilla o Calis, ante Gonzalo Gomez de Servantes, nuestro corregidor de Xerez, e Ximeno de Bri- viesca, nuestro oficial, con los navios e gentes con que ovierdes de facer el dicho viaje para quellos lo vean e asienten la relación dello en los nuestros libros e hagan las otras diligencias necesarias.
Para lo qual facemos nuestro capitán de los dichos navios e gente que con ellos fueren, a vos el dicho Vicente Yáñez Pinzon, e vos damos nuestro poder cumplido e juredicion cevil e criminal, con todas sus incidencias, e dependencias, e anexidades, e mandamos a las personas que en los dichos navios fueren, que por tal nuestro capitán vos ovedescan en todo, e por todo, e vos consientan usar de la dicha juredicion con tanto que no podáis matar persona alguna, ni cortar miembro.
Item que para seguridad que vos el dicho Vicente Yáñez Pinzon, e las otras personas que en los dichos navios irán, fa- reis, e complireis, e será complido e guardado, todo lo en esta capitulación contenido, e cada cosa e parte dello. Antes que comenzeis el dicho viaje, deis fianzas llanas e abonadas a contentamiento del dicho Gonzalo Gomez de Servantes o de su lugarteniente.
Item que vos el dicho Vicente Yáñez, y las otras personas que en los navios fueren, fagades, e cumplades todo lo contenido en esta capitulación, e cada cosa e parte dello, so pena que cualquier persona que lo contrario ficiere, por el mismo fecho, aya perdido e pierda todo lo que se rescatare, e oviere, o todo el interese e provecho que del dicho viaje podría venir centuplicado, e desde agora lo aplicamos a nuestra cámara c fisco e el cpo. [culpado] esté a la nra. merced.
Lo qual lodo que dicho es, e cada cosa e parte dello fechas por vos las dichas diligencias, prometemos de vos mandar guardar e cumplir a vos el dicho Vicente Yáñez Pinzon que en ello ni en cosa alguna, ni parte dello, non vos será puesto impedimento alguno, de lo qual vos mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres. Fecha en Granada a cinco de setiembre de mil quinientos e un años. — Yo el rey. — Yo la reyna. — Por mandado del rey e de la reyna. — Gaspar de Gricio.
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