domingo, diciembre 22, 2024

BULA DEL PAPA ALEJANDRO VI, haciendo donación de la América a los reyes católicos Fernando e Isabel, en 4 de mayo de 1493

TRADUCCION.

(Del ejemplar impreso en Lisboa el año de 1750.)

Alejandro obispo, siervo de los siervos de Dios. A nuestro muy amado en Cristo hijo Fernando, y a nuestra muy amada en Cristo hija Isabel, Rey y Reina ilustres de Castilla, León, Aragon, Sicilia y Granada: Salud y apostólica bendición.

Entre todas las obras que se ha dignado crear la divina Majestad y que nuestro corazón desea mas ardientemente, figura a la verdad como primordial la exaltación de la fe católica y de la Religion cristiana, con especialidad en nuestros tiempos, y su difusión y propagación por todas partes; como igualmente la de trabajar en Ja salvación de las almas y en someter a las naciones bárbaras para reducirlas a la misma fe. Así es que habiéndonos favorecido la clemencia divina con nuestra exaltación a la silla de Pedro, aunque con méritos desiguales, y conociendo que vosotros sois, como hemos reconocido que lo habéis sido siempre, unos Reyes y Príncipes verdaderamente católicos, como elocuentemente lo demuestra ya, a la faz de casi todo el orbe, la notoriedad de vuestros hechos; y que no tan solo habéis tenido este vehemente deseo, sino que lo habéis puesto por obra, empeñando en ello, hace ya mucho tiempo, todo vuestro espíritu y todos vuestros conatos, con el mayor esfuerzo, cuidado y diligencia; sin omitir, hasta conseguirlo, ningún linaje de trabajos y gastos, y aun despreciando todos los peligros, incluso el de la efusión de vuestra propia sangre, como lo comprueba la recuperación que con tanta gloria del nombre divino habéis hecho, en estos tiempos, del reino de Granada, de la tiranía de los Sarracenos: con razón y dignamente juzgamos de nuestro deber concederos, favorablemente y de buena voluntad, todas aquellas cosas por cuyo medio podáis proseguir, con ánimo de día en día mas fervoroso, y en obsequio de Dios mismo, el propósito que habéis comenzado, santo y laudable a los ojos del Dios inmortal, de propagar el imperio cristiano.

En efecto, hemos sabido que vosotros habíais concebido el designio de buscar y encontrar algunas islas y tierras firmes distantes y desconocidas, y hasta ahora no encontradas por otros, para reducir a sus moradores y habitantes a rendir culto a nuestro Redentor y a profesar la fe católica, pero que hasta el presente no pudisteis llevar al deseado término vuestro santo y laudable propósito, por encontraros muy ocupados en combatir por la recuperación del mismo reino de Granada; el que recuperado al fin, como a Dios plugo, y persistiendo vosotros en cumplir vuestro deseo, destinásteis a nuestro predilecto hijo Cristóbal Colon, varón verdaderamente digno y tan recomendable como capaz ‘para un asunto de tamaña magnitud, proveyéndole de naves y de hombres, aprestados para ese objeto con supremos trabajos, peligros y gastos, a fin de que buscase con el mayor empeño las tierras firmes e islas remotas y desconocidas, por un mar en que hasta ahora no se habia navegado.

Los que por fin (habiendo navegado en el mar Océano, con el auxilio divino y a merced de un cuidado grandísimo) encontraron ciertas islas muy remotas, y también tierras firmes que hasta ahora no habian sido encontradas por otros, en las cuales habitan muchísimas gentes que viven pacíficamente, y las que, como se asegura, andan desnudas y no se alimentan con carne; y, según pueden opinar vuestros referidos nuncios, esas mismas gentes que moran en las mencionadas islas y tierras creen que existe un Dios Criador en los cielos, y parecen suficientemente aptas para abrazar la fe católica y para ser imbuidas en las buenas costumbres, y hay la esperanza de que si se instruyesen reconocerían el nombre del Salvador nuestro Señor Jesucristo en las indicadas tierras e islas; y que el expresado Cristóbal hizo ya construir y edificar, en una de las principales islas mencionadas, una torre bien fortificada, en la cual situó a varios cristianos que con él habían entrado, para que la custodiasen y para que se informasen de otras islas y tierras firmes, remotas y desconocidas.

En cuyas islas, por cierto, y tierras ya descubiertas, se encuentra oro, aromas, y muchísimas otras cosas preciosas de diverso género y de diversa cualidad.

De donde provino que, teniendo vosotros cuidadosamente en consideración estas circunstancias, y con especialidad la exaltación y propaganda de la fe católica (cual conviene a Reyes y Príncipes católicos), os propusisteis, según la costumbre de vuestros progenitores, — Reyes de ilustre recordación, — someter a vuestro dominio las tierras firmes e islas precitadas, y, favorecidos por la divina clemencia, convertir a la fe católica a sus moradores y habitantes.

Nosotros, pues, recomendando mucho al Señor vuestro santo y laudable propósito, y deseando que se lleve a debido término, y que el nombre mismo de nuestro Salvador se lleve a aquellas regiones, os exhortamos encarecidamente en el Señor, y os pedimos con especialidad, que, tanto con el auxilio del sagrado bautismo, al cual os obligan los mandatos apostólicos, como por las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo, cuando intentéis proseguir esa expedición y tomarla a cargo vuestro con el recto designio de fomentar el celo de la fe ortodoxa, sea de vuestra voluntad y deber inducir a los pueblos que de tal suerte pasan la vida en esas islas y tierras, a que abracen la Religión cristiana; y jamás ni en tiempo alguno os amedrenten los peligros y trabajos, sino antes bien reposad en la firme esperanza, y en la confianza de que el Dios omnipotente proseguirá felizmente vuestros esfuerzos.

Y para que con mayor libertad y valor os apoderéis de una provincia de tanta importancia, concedida por la liberalidad de la gracia apostólica, de motu proprio, y no a instancia vuestra sobre esto, ni a petición alguna que otro por vos nos haya hecho, sino por un acto de pura liberalidad nuestra, conciencia cierta y en plenitud de la potestad apostólica, Nosotros, usando de la autoridad del Dios omnipotente, que Nos ha sido concedida en el bienaventurado Pedro, y de la cual gozamos en la tierra en desempeño del vicariato de Jesucristo, por el tenor de las presentes os damos, concedemos y asignamos a perpetuidad a vosotros y a vuestros herederos y sucesores (los Reyes de Castilla y de León) con todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares, derechos y jurisdicciones, y con todas sus pertenencias, todas aquellas islas y tierras firmes encontradas y que se encuentren, descubiertas y que se descubran hacia el Occidente y el Mediodía, imaginando y trazando una línea desde el polo ártico, esto es, desde el Septentrión, hasta el polo antártico, esto es, el Mediodía, o sea las tierras firmes e islas encontradas y por encontrar que estén hacia la India, o hacia cualquiera otra parte, cuya línea distará de cualquiera de las islas que vulgarmente se llaman de los Azores y Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodía, con tal que todas las islas y tierras firmes encontradas y que se encuentren, descubiertas y que se descubran, y la referida línea hacia el Occidente y Mediodía, no hayan sido poseídas actualmente por otro Rey o Príncipe cristiano hasta el día de la Natividad de nuestro Señor Jesucristo, próximo pasado, en cuyo día principia el presente año de mil cuatrocientos noventa y tres, cuando fueron encontradas por vuestros nuncios y capitanes algunas de las islas precitadas. Y os hacemos, constituimos y consagramos señores de todas ellas, tanto a vosotros como a vuestros precitados herederos y sucesores, con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción.

Decretamos, sin embargo, que por esta nuestra donación, concesión y asignación no pueda entenderse quitado, ni deba quitarse, ningún derecho adquirido, á ningún príncipe cristiano que actualmente poseyere las predichas islas y tierras firmes hasta el dicho día de la Natividad de nuestro Señor Jesucristo. Y por las presentes os mandamos, en virtud de santa obediencia (como lo tenéis prometido, y no dudamos lo cumpliréis por vuestra suprema devoción y real magnanimidad), que debéis destinar a las enunciadas tierras firmes e islas varones probos y dotados del temor de Dios, doctos, sabios y de experiencia, para que instruyan en la fe católica a los predichos moradores y habitantes, y para que los imbuyan en las buenas costumbres; en todo lo cual debéis poner toda la atención que es debida.

Y prohibimos muy estrictamente a cualesquiera personas de cualquiera dignidad,—aun la imperial y régia,— estado, grado, orden o condición, bajo pena de excomunión latee sententiae, en la cual incurrirán por el simple hecho de la contravención, que se atrevan a acercarse, con objeto de especular o con otro motivo cualquiera, sin especial licencia vuestra o la de vuestros predichos herederos y sucesores, a las islas y tierras firmes encontradas y que se encuentren, descubiertas y que se descubran hacia el Occidente y Mediodía, imaginando y trazando una línea del polo ártico al polo antártico, o sea las tierras firmes o islas encontradas y por encontrar que estén hacia cualquiera otra parte, cuya línea distará de cualquiera de las islas que vulgarmente se llaman de los Azores y Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodía, como antes se ha dicho.

No obstarán a esto ningunas constituciones y ordenaciones apostólicas, ni otros actos cualesquiera en contrario. Confiamos en aquel de quien emanan los imperios y dominaciones y todos los bienes, que, dirigiendo el Señor vuestros pasos, si proseguís en ese santo y laudable propósito, en breve tiempo y con felicidad y gloria de todo el pueblo cristiano, vuestros trabajos y esfuerzos serán coronados con el éxito mas venturoso.

Pero como será difícil exhibir las presentes letras en cada lugar en que sea menester producirlas, queremos y decretamos con igual voluntad y conocimiento, que a sus compulsas suscritas por mano de notario público rogado al efecto, y con el sello de cualquiera persona constituida en dignidad eclesiástica, o de la Curia eclesiástica, se les dé entera fe dentro y fuera de juicio, y en otros actos en cualquiera parte, lo mismo que si se exhibiesen y mostrasen las presentes.

Á ningún hombre, pues, sea lícito en manera alguna infringir o contrariar con temeraria osadía esta página de nuestra recomendación, exhortación, petición, donación, concesión, asignación, constitución, deputacion, decreto, mandato, prohibición y voluntad. Pero si alguno imaginase intentarlo, tenga como cierto que ha de incurrir en la indignación del Dios omnipotente, y de los bienaventurados Pedro y Pablo sus apóstoles.

Dadas en Roma, en San Pedro, en el año de la Encarnacion del Señor mil cuatrocientos noventa y tres, a cuatro de mayo, en el año primero de nuestro pontificado.

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Nicolas Boeglin

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …