Siguiendo la orientación marcada en la Orden presidencial de 5 de julio de 1933 y en los artículos 5.° del Decreto de 9 de abril y 10 del de 30 |de octubre últimos, inspirados en razones de alto interés nacional, se hace preciso vincular de manera expresa en el Estado la propiedad de la riqueza mineral existente en el territorio de soberanía de Ifni.
En virtud de lo expuesto, tengo la honra de someter a V. E. el siguiente proyecto de Decreto.
El Presidente del Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux García.
DECRETO
De acuerdo con el Presidente del Consejo de Ministros y a su propuesta,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único. Queda reservado al Estado español todo derecho sobre la riqueza mineral que pueda existir en el territorio de soberanía de Ifni o Santa Cruz de Mar Pequeña.
Dado en Madrid a treinta de enero de mil novecientos treinta y cinco. — Niceto Alcalá-Zamora y Torres. — El Presidente del Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux García.
Declaración relativa al territorio de Ifni
El Comité de redacción, después de examinar el texto de la Declaración española sobre el territorio de ifni, se permite presentar a la Comisión general una declaración.
Esta declaración forma parte del Convenio elaborado en la Conferencia para el Control del Comercio internacional de Armas y Municiones y Materiales de guerra. También forma parte <le dicho Convenio el Protocolo (ya en vigor) sobre la Guerra Química y Bacteriológica y lleva fecha especial que estará abierta a la firma al mismo tiempo que -el Convenio, dado que contiene estipulaciones que no pueden normalmente formar parte de un acta final:
Declaración (a firmar al mismo tiempo que el Convenio),
El Gobierno español declara aceptar en lo que concierne a las plazas españolas de África del Norte, Ceuta, Melilla e Ifni con exclusión de las zonas especiales previstas en el artículo 12 del Convenio de este día relativo al Control internacional de armas, municiones y material de guerra, que el territorio de Ifni se ha comprendido en dichas zonas especiales.
Los abajo firmantes, en nombre de sus respectivos Gobiernos, declaran aceptar que el régimen previsto en el capítulo 3.° de dicho Convenio sea aplicado al territorio de Ifni en tanto que el Gobierno español no declare a las Altas Partes Contratantes que dicho territorio debe ser considerado como excluido de las zonas especiales. A partir de esta notificación, el territorio de Ifni será ipso fado excluido de las zonas especiales y el régimen establecido por el capítulo 3 será inaplicable a este territorio.
En fe de lo cual se firma la presente declaración.
Hecho en Ginebra, en francés e inglés, el 17 de junio de 1925.
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/01/2021 11:46
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