Excmo. Sr.: En los primeros momentos de la ocupación del territorio de Ifni por nuestras fuerzas, circunstancias político-militares, fácilmente comprensibles, obligaron a prohibir la entrada en el mismo de elementos ajenos a los que tenían confiada la misión oficial de la ocupación, medida que se prescribió por Decreto presidencial de 9 de abril último.
Habiendo pasado este período, iniciada ya la normalidad y siendo evidente que las tropas allí establecidas y los habitantes. del país necesitan poder adquirir con facilidad determinadas mercancías y productos, que hoy por hoy no pueden encontrar, resulta necesario permitir que se instalen en dicho territorio comerciantes e industriales que puedan suministrárselos; pero, dada la reducida capacidad adquisitiva Se los aludidos consumidores allí residentes, se precisa tomar al mismo tiempo ciertas medidas para evitar que por acudir en número demasiado crecido los proveedores y ser por tanto- difícil la competencia, fracasen sus pequeños negocios, se le agoten sus fondos y se conviertan en una carga pública. Es también necesario impedir que los que vayan pretendan instalarse en lugares no apropiados, lo que crearía dificultades al Ejército de ocupación. Persisten hoy las circunstancias que obligaron, desde el primer momento, a prohibir que se acuda a Ifni con el propósito -de hacer investigaciones mineras, agrícolas o de otra índole, ya que aún es prematuro proyectar y decidir sobre tal clase de negocios en este territorio recién ocupado.
Atendiendo, pues, a las razones expuestas, tengo el honor de proponer a V. E. la aprobación del siguiente Decreto.
Madrid, primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.-—El Presidente del Consejo de Ministros, Ricardo Samper.
A propuesta del Presidente de Mi Consejo de Ministros y de acuerdo con éste,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo I. Queda derogada la parte del artículo quinto del Decreto presidencial de nueve de abril último que se oponga a la admisión en el territorio de Ifni de los elementos civiles que cumplan las condiciones que a continuación se mencionan.
Art. II. Aquellos españoles que deseen instalar en el territorio de soberanía de Ifni establecimientos comerciales o industriales deberán solicitar la oportuna autorización de la Presidencia del Consejo de Ministros. En la instancia harán constar, además de las circunstancias personales del interesado, la índole del negocio que deseen montar y las personas de su familia que llevarán con él.
Art. III. Acompañarán a dicha instancia los documentos siguientes: Certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Dirección general de Prisiones del Ministerio de Justicia; certificado de buena conducta expedido por el Alcalde de barrio y la Dirección general de Seguridad; informe de solvencia económica proporcionado a la importancia del negocio que pretenda establecer librado por la Dirección general de Seguridad o por un comerciante o persona conocida; y cuantos informes sobre su conducta y moralidad pueda aportar el interesado. Caso de tratarse de comerciantes o industriales procedentes, del Protectorado español en Marruecos, se les exigirán iguales requisitos y documentación expedida por las autoridades competentes de dicha Zona. Los comerciantes o industriales quedarán obligados respecto a la venta de sus productos a las tasas: que, periódicamente y en relación con las circunstancias del mercado, establezca el Delegado gubernativo del territorio de Ifni.
Art. IV. Una vez concedida la autorización para ir al territorio de Ifni por la Presidencia del Consejo de Ministros, al adquirir el pasaje deberá depositar el interesado en la Compañía naviera el importe del pasaje de regreso, en tercera clase, para él y su familia desde Ifni hasta el puerto de embarque, a fin de poder ser repatriado sin ocasionar gasto alguno, caso de convertirse en carga pública, por hallarse sin recursos para subsistir, o cuando por cualquier otro motivo las autoridades del territorio lo juzguen necesario.
Art. V. Los que teniendo títulos expedidos por Universidades o Escuelas especiales deseen ir al territorio de Ifni para ejercer sin profesión podrán dirigirse también a la Presidencia del Consejo de Ministros en instancia acompañada de los documentos que se mencionan en el artículo tercero, en la que señalarán muy especialmente la práctica profesional que tengan y los cargos técnicos que hayan desempeñado.
La Presidencia del Consejo de Ministros, previo informe de las autoridades de Ifni, resolverá estos casos y cuantos de índole análoga se la presenten, a tenor de las circunstancias y necesidades del territorio.
Art. VI. Los obreros manuales que deseen ir al territorio de Ifni podrán dirigir su petición indistintamente a la Presidencia del Consejo de Ministros o a la Alta Comisaría de España en Marruecos, en instancia, expresando sus circunstancias personales y ocupación a que quieren dedicarse, acompañada de certificado de buena conducta expedido por las autoridades locales correspondientes.
Art. VII. Para poder desembarcar en el territorio de Ifni deberá presentarse a las autoridades un recibo que acredite haber hecho en la Compañía naviera el depósito mencionado en el artículo cuarto.
Art. VIII. Las órdenes de expulsión del territorio, dictadas por el Alto Comisario como Gobernador general, no tendrán apelación y el repatriado no podrá formular reclamación de ninguna clase.
Art. IX. La autorización para establecerse se hallará limitada a la cabecera de Sidi Ifni, en la que las autoridades fijarán el lugar del emplazamiento de acuerdo con las circunstancias y la índole del negocio y determinarán la zona o radio en que puedan transitar libremente los elementos civiles que allí residan,
Art, X, Subsiste la prohibición de instalarse en lugares del interior o de acudir al territorio de Ifni con otros fines que los mencionados en el presente Decreto.
Dado en Madrid a primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro. — Niceto Alcalá-Zamora y Torres. — El Presidente del Consejo de Ministros, Ricardo Samper.
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/01/2021 11:43
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