En atención a la situación especial y extraordinaria del territorio de Ifni, el Decreto de 9 de los corriente encomendó los mandos civil y militar, si bien con carácter provisional, al Gobernador, sin hacer declaración alguna respecto al ejercicio de la jurisdicción judicial; y estimándose necesario dictar normas que regulen, aun cuando sólo sea con carácter transitorio e ínterin se lleva a cabo la organización definitiva del aludido territorio, tan trascendental materia; a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros y de acuerdo con éste,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo I. Los Tribunales indígenas del territorio de Ifni conocerán y resolverán los asuntos y pleitos de orden civil que entre los naturales del país se planteen.
Art. II. La jurisdicción del Ramo de Guerra de las islas Canarias será la competente para conocer de los asuntos de carácter criminal, del propio territorio de Ifni.
Art. III. De los asuntos de índole civil entre europeos o entre europeos e indígenas, conocerá la Audiencia territorial y Autoridades judiciales ordinarias de Las Palmas.
Art. IV. Por las dificultades de comunicación entre el territorio de Ifni y las islas Canarias, quedan facultadas las Autoridades judiciales españolas a que el presente Decreto se refiere para ampliar, mediante auto motivado, los plazos señalados en las vigentes leyes procesales.
Dado en Madrid a trece de abril de mil novecientos treinta y cuatro. — Niceto Alcalá-Zamora y Torres. — El Presidente del Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux García.
Decreto de 1 de octubre de 1934 modificando el artículo segundo del de 13 de abril de 1934 relativo a la administración de justicia en el territorio de Ifni.
En atención a las necesidades que en la administración de justicia ha observado el Gobernador político-militar de Ifni al aplicar los preceptos establecidos en el Decreto de 13 de abril último y a las especiales circunstancias de aquel territorio, en el que por una parte ejerce España derechos de Soberanía, y por otra no puede dejar de tenerse en cuenta la tradicional organización islámica de sus pobladores, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único. El artículo segundo del Decreto presidencial de 13 de abril de 1934 se entenderá redactado en los términos siguientes: “Las autoridades que ejerzan la jurisdicción del ramo de Guerra en las islas Canarias serán las competentes para conocer de los asuntos de carácter criminal del propio territorio de Ifni. Se exceptúan aquellos casos en que solamente intervengan musulmanes no militares y siempre que en ningún modo puedan afectar a la seguridad del territorio.
”En dichos casos entenderán las autoridades locales.”
Dado en Madrid a primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro. — Njceto Alcalá-Zamora y Torees. — El Presidente del Consejo de Ministros, Ricardo Samper.
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/01/2021 11:41
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