Excmo. Sr.: Caracteriza a los pobladores de los Territorios del Noroeste de África donde España ejerce derechos de ocupación, protectorado, posesión o soberanía, una evidente afinidad racial, idiomática y de costumbres que por sí sola aconseja unificar el mando y la política a desarrollar en aquellos territorios.
Por esas afinidades y por el típico nomadismo de los habitantes del Sahara geográfico (en el que tan variadas potestades políticas asisten a España), cuanto sucede en uno de sus territorios tiene inmediata y considerable repercusión en los demás. Y por ello, corrobora la necesidad de esa unificación de política, administración y mando, vinculado éste por la organización actual en ¿autoridades distintas, cuya interdependencia no existe en unos casos y, es en otros más nominal que efectiva.
Ninguna autoridad más indicada que el Alto Comisario de España en Marruecos para asumir, sobre las facultades que ya le son propias, las precisas para que esa unidad de mando se logre, asistiéndole en sus funciones inspectoras los organismos con que cuenta en la Zona Norte del Protectorado, y haciendo que las aludidas autoridades territoriales actúen como delegados de la Alta Comisaría, aunque su jurisdicción abarque regiones de posesión o soberanía; pues este sistema, que hoy demandan las indicadas circunstancias, no ha de ser obstáculo para que en su día, cuando consumada la evolución necesaria para que el territorio colonial o de soberanía esté en condiciones de entrar en verdadero régimen de colonización, se puedan implantar las normas de organización y dependencia definitivas que su peculiaridad y circunstancias del momento aconsejen, respondiendo íntegramente al dictado de soberanía o colonia que les distingue.
Por lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente,
Vengo en decretar:
Artículo I. Se confieren al Alto Comisario de España en Marruecos facultades de Gobernador general de los Territorios de Ifni, Sahara español y Río de Oro, asistido para el ejercicio de estas funciones por la Delegación de Asuntos Indígenas del Protectorado y por autoridades delegadas que residirán en Ifni y Cabo Juby.
Art. II. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se suprimen las denominaciones de Gobernador general del Sahara, Gobernador del Territorio de Ifni. Gobernador de la Colonia de Río de Oro y Delegado del Gobierno en La Agüera, cuyos cargos se denominarán en lo sucesivo y respectivamente: Delegado gubernativo del Sahara, Delegado gubernativo del Territorio de Ifni, Comandante del Puesto militar de Villa Cisneros y Comandante del Puesto militar de La Agüera.
Art. III. La Delegación gubernativa del Sahara será desempeñada por el Delegado de la Alta Comisaría en la Zona Sur del Protectorado, con residencia en Cabo Juby, dependiendo de dicho delegado gubernativo, tanto en el orden militar como en el político, los Comandantes de los puestos militares de Villa Cisneros y La Agüera.
Art. IV. La Delegación gubernativa del Territorio de Ifni quedará vinculada en el Comandante Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas del citado territorio de soberanía.
Art. V. La Delegación gubernativa del Sahara y la de Ifni, como tales oficinas de asuntos indígenas, dependerán de la Delegación de Asuntos Indígenas de Tetuán.
Art. VI. El Alto Comisario podrá delegar la inspección de las fuerzas militares que guarnecen los territorios de Ifni, Zona Sur del Protectorado, Sahara español y Río de Oro en el Jefe militar que designe de entre los destinados a sus órdenes.
Art. VII. A los Delegados gubernativos y Comandantes militares citados les corresponderán exacta y respectivamente iguales devengos que los asignados a los cargos cuya supresión queda decretada, debiendo reclamarse con aplicación a los mismos presupuestos que sufragaban dichas atenciones.
Art. VIII. Puestas en vigor las precedentes normas, la Alta Comisaría redactará una propuesta de organización y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, dando a las fuerzas que guarnecen los mencionados territorios una estructura más adecuada a la especialidad de su servicio y orientada en el sentido de que las hoy dependientes del Ministerio de la Guerra pasen a figurar en el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, para obtener también la unificación en el orden administrativo.
Art. IX. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a los preceptos contenidos en este Decreto.
Dado en Madrid a 29 de agosto de 1934. — Niceto Alcalá- Zamoea y Torees.—El Presidente del Consejo de Ministros, Ricardo Samper.