Excmo. Sr.: Un hecho trascendental se ha producido en la historia de España y de la República. La bandera tricolor ondea al viento en tierra de Ifni, en acto de posesión y soberanía, llevada por manos de paz y como corresponde a la voluntad unánime, firme e inquebrantable del pueblo español.
Producido este primer acto glorioso, corresponde organizar, siquiera provisionalmente, el territorio que ahora ocupamos por vez primera.
A ello tiende el Decreto que tengo el (honor de poner a la firma de Vuecencia.
Madrid, 9 de abril de 1934. — Alejandro Lerroux García.
DECRETO
A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros y de acuerdo con éste,
Vengo en decretar:
Artículo I. En tanto se determina la organización definitiva del territorio de Ifni, constituirá un Gobierno especial regido por un Gobernador, que asumirá el mando civil y militar en la plenitud de sus funciones.
Art. II. El citado Gobernador será nombrado por la Presidencia del Consejo de Ministros libremente y dependerá de manera directa e inmediata de dicho organismo en los dos aspectos que se expresan en el artículo I.
Art. III. Se autoriza al Gobernador para organizar provisionalmente una Oficina de asuntos indígenas en el citado territorio, previo acuerdo de la Presidencia del Consejo, de Ministros.
Art. IV. Queda igualmente autorizado el Gobernador para organizar provisionalmente una Guardia indígena de Ifni en la forma y condiciones que, a su propuesta, autorice la Presidencia del Consejo de Ministros.
Art. V. Sin la autorización previa de la Presidencia del
Consejo de Ministros, no permitirá el Gobernador la entrada ni la permanencia en el territorio de Ifni de persona alguna no natural del mismo.
Art. VI. La Presidencia del Consejo de Ministros arbitrará con urgencia los recursos necesarios para la ejecución de este Decreto.
Dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos treinta y cuatro. — Niceto Alcalá-Zamora y Torres.. — El Presidente del Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux García.