A partir del Decreto orgánico de atribuciones de la Alta Comisaría de España en Marruecos, de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno, se han producido en los organismos a ella afectos hondas modificaciones, desplazando varios servicios de unas a otras Delegaciones, se han reorganizado otros esencialmente y se ha regulado su funcionamiento por disposiciones aisladas que sólo en parte derogaban otras de carácter orgánico, produciéndose así la existencia simultánea de normas que, frecuentemente, no hay medio de armonizar en su aplicación por responder algunas a criterios ya desechados como ineficaces, o a orientaciones distintas de las que para el ejercicio de la acción protectora inspiran actualmente las decisiones de gobierno.
Ello requiere una reglamentación armónica de los servicios del Protectorado, que debe ir precedida de ciertas modificaciones orgánicas fundamentales encaminadas a obtener un conjunto coherente y bien definido; una estructura mediante la cual queden ligados servicios que por su finalidad, y para rendir una mayor eficacia, deben agruparse, mientras otros se desvinculen de las Delegaciones o centros en que ahora están localizados, a la vez que se determine la misión de cada uno y su interdependencia.
Así, entre otros extremos, parece necesario puntualizar las funciones de la Jefatura Superior de Fuerzas Militares de Marruecos; desglosar de los servicios actualmente asignados a la Secretaría General el de Interpretación y los referentes a vigilancia y seguridad, que tanta conexión guardan con la misión propia de las Mehaznías armadas, unificando su jefatura y llevándolos a la Delegación de Asuntos Indígenas, de donde estas últimas dependen; proceder análogamente con las inspecciones de Sanidad y Enseñanza; afectar a la Delegación de Fomento los servicios de Comercio, Correos y Telégrafos, logrando además, de este modo, que el Secretario general quede en posibilidad de desempeñar su cometido propio de asistir y sustituir al Alto Comisario; establecer, por disposición orgánica, en cuanto a Tribunales de Justicia y a la Intervención de la Hacienda del Majzén, la independencia que su naturaleza y función propias — administración de Justicia y fiscalización económico-legal, respectivamente— demandan; así como crear, en sustitución de la actual Academia de Árabe y Bereber, un Centro de estudios marroquíes para atender, entre otros fines, a la formación y perfeccionamiento del personal interventor y de Intérpretes del Protectorado, y, por último, marcar las directrices a que ha de atenerse esa nueva reglamentación de los servicios.
Con el designio expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo I. La acción de España en Marruecos se ejercerá por un Alto Comisario que será nombrado por Decreto presidencial, y, en representación del Estado español, desempeñará su cometido dentro de los límites y con arreglo a las condiciones marcadas por los Tratados internacionales y disposiciones que se hayan dictado o en lo sucesivo se dicten por el Gobierno de la Nación protectora, y dependerá, en sus relaciones con éste, de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Será su principal misión velar por el mantenimiento del orden en los territorios asignados a España y prestar su asistencia al Majzén, a cuyo efecto le estarán subordinadas todas las Autoridades y dispondrá de las Fuerzas, tanto de ocupación como indígenas y de las de la Armada que se le hayan asignado para la vigilancia de las costas.
Art. II. Bajo la máxima autoridad del Alto Comisario, un Oficial General del Ejército, que se denominará Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos, ejercerá el mando de todas las Fuerzas armadas de la Nación protectora.
Ninguna operación de guerra será emprendida sin la previa orden del Alto Comisario, que fijará el objeto de la misma, correspondiendo al General Jefe Superior de las Fuerzas Militares su preparación y ejecución. Para ese solo objeto quedarán a sus órdenes directas las Fuerzas Jalifianas necesarias, que, en tal supuesto, se emplearán en primer lugar; y dispondrá igualmente, como órgano político para ejercer esos cometidos, de los servicios de Intervención, conforme a la organización que de los mismos hace el Decreto de veintiséis de junio de mil novecientos treinta y cuatro.
En caso de que fuesen agredidas las fuerzas del Ejército de ocupación, el General Jefe Superior, o los Comandantes de tropas, posiciones y sectores militares, ordenarán lo conveniente para repeler la agresión, dando cuenta a la Alta Comisaría, a efectos de que determine la sanción que haya de imponerse, que infligirán en primer término los servicios de Intervención auxiliados por las Fuerzas Jalifianas u otras que se designen, pudiendo llegar a ejecutarse operaciones de castigo que, en ese evento, se llevarán a cabo con las formalidades determinadas en el párrafo anterior.
Todo lo referente al personal y administración de las Fuerzas armadas de la Nación protectora estará regulado por las disposiciones que dicten los departamentos de que respectivamente dependan, según su clase, con los cuales podrá entenderse directamente, para estos efectos, el General Jefe Superior y los Jefes de Aviación y Fuerzas Navales; mas cuando se trata de planes de organización, aumento o disminución de los contingentes españoles que presten sus servicios en la Zona, se mantendrá la comunicación por el Alto Comisario.
Art. III. Para el ejercicio de la acción política y administrativa en todos sus aspectos, los territorios del Protectorado español en Marruecos quedan divididos en dos zonas: Norte y Sur (Cabo Juby). La zona Norte comprenderá a su vez cinco regiones, denominadas: Oriental, del Rif, de Gomara, Occidental y de Yebala.
El régimen político de estas regiones será idéntico para todas ellas y su dirección queda encomendada al servicio de Intervenciones, que lo ejercerá bajo la inmediata dependencia de la Delegación de Asuntos Indígenas, siguiendo las inspiraciones del Alto Comisario, y en los términos que señala el Decreto de veintiséis de junio de mil novecientos treinta y cuatro,
Art. IV. Dependerán directamente del Alto Comisario sus Secretarías Diplomática y Militar, Incumbe a la primera todo lo relativo a cifra, correspondencia diplomática, relación con los representantes diplomáticos y consulares y protocolo.
Corresponde a la segunda mantener el enlace entre la Alta Comisaría y el General Jefe Superior, y entre éste y los demás organismos del Protectorado, y tramitar los asuntos que afecten a las relaciones del Alto Comisario con. los Departamentos de que dependen las fuerzas armadas de Marruecos.
Art. V. Constituyen la Alta Comisaría:
A) La Secretaría General.
B) La Delegación de Asuntos indígenas con la Inspección de Mehallas y Guardia Jalifiana.
C) La Delegación de Hacienda.
D) La Delegación de Fomento; y
E) La Intervención de los Servicios marítimos.
Los Tribunales de Justicia y las Delegaciones Interventoras de la Hacienda del Majzén formarán parte del Protectorado y, para conservar su natural independencia, no constituirán organismos de la Alta Comisaría.
La organización y régimen de las prisiones quedará confiada en lo sucesivo a una Junta Central, cuya composición, atribuciones y manera de proceder se determinarán reglamentariamente.
Art. VI. Son atribuciones del Secretario General:
1. a Asistir personalmente al Alto Comisario en la tramitación y despacho de los asuntos para cuyo conocimiento sea requerido y sustituirle en los casos de enfermedad, ausencia o vacante.
2. a Despachar aquellos Cuyo trámite, estudio y resolución le confiera por expresa delegación.
3. a Unificar con su. previo informe, que someterá al Alto Comisario, todos aquellos asuntos cuya resolución pueda afectar a varias Delegaciones.
4. a Ejercer la Jefatura del personal con excepción del que integra la Administración Indígena, del de Intervenciones y de las Fuerzas Jalifianas y de Seguridad.
En las disposiciones que se dicten para desarrollar este apartado se procederá de modo que se evite la innecesaria duplicidad de trámites, determinando concretamente las facultades que, en orden al personal, deberán tener la Secretaría General i y las Delegaciones o Intervenciones a que los funcionarios queden afectos.
5. a Estudiar e informar, según los casos, todas las propuestas y proyectos que impliquen modificación de las disposiciones en vigor, establecimiento de nuevas normas o refundición y mejoramiento de las ya existentes, y asesorar a todos los servicios en cuestiones de orden jurídico o legislativo.
6. a Tener a su cargo la expedición y recepción de valijas y llevar los Registros generales de entrada y salida.
7. a Organizar y dirigir los servicios de Archivo General y publicación de la edición árabe del Boletín Oficial de la Zona.
Art. VII. Incumbe al Delegado de Asuntos Indígenas:
Ejercer, bajo la dependencia del Alto Comisario, la función política y tutelar de intervención en todo el territorio del Protectorado, centralizando en las Intervenciones todas las funciones administrativas que a éstas corresponda realizar en las ciudades y cabilas en ¡lo que no sea de la competencia, de otros organismos; control de las autoridades del país, servicios de información y vigilancia y seguridad.
Para el más eficaz desempeño de estos cometidos quedarán adscritos a la Delegación de Asuntos Indígenas, además del Servicio de Intervenciones, los siguientes:
a) La Inspección de Entidades municipales, a cuyo cargo correrá también la gestión administrativa de las yemaas y asuntos concernientes a las comunidades israelitas.
b) La Inspección de Sanidad.
c) La Inspección de Higiene pecuaria.
d) La Inspección de Enseñanza (española e hispano-marroquí y el servicio Interventor de la Inspección de enseñanza islámica.
e) La Inspección de Bellas Artes.
f) La Cancillería Majzén.
g) El Servicio de interpretación.
h) El de Información.
i) La Jefatura de Seguridad. (Vigilancia, Seguridad y Mehaznías armadas.)
j) El Centro de estudios marroquíes y Biblioteca general.
La Inspección de Mehal-las y Guardia Jalifiana dependerá directamente del Alto Comisario en el orden administrativo, y en cuanto concierne a la Seguridad y Vigilancia de las cabilas, costas y fronteras, de la Delegación de Asuntos Indígenas en los términos expresados por el Decreto de veintiséis de junio de mil novecientos treinta y cuatro.
Será Jefe de Seguridad de la Zona el de la Guardia Civil que lo sea de las Mehaznías armadas, conforme a las disposiciones en vigor, el cual dependerá del Delegado de Asuntos Indígenas.
Art. VIII. El Delegado de Hacienda cuidará del exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en la Zona en materias tributarias, económicas y financieras, de la recaudación de los impuestos, cualquiera que sea su clase, en cuyo cometido, y a su requerimiento, será auxiliado por el personal del servicio de Intervenciones que orgánicamente depende de la Delegación de Asuntos Indígenas, y de que se ingrese en. las Depositarlas o Cajas respectivas de Hacienda.
Esta Delegación será también el organismo encargado de preparar en cada año el Presupuesto de la Zona de Protectorado, procurando que, una vez aprobado, se aplique exactamente dentro de los límites que en él se señalen. Tendrá a su cargo los servicios de administración, contabilidad e inspección de impuestos y Rentas y los de Aduanas, manteniéndose, por tanto, excluidas del cometido de esta Delegación las funciones interventoras de la Hacienda del Majzén, ya vinculadas en organismo independiente.
Art. IX. Corresponden a la Delegación de Fomento los asuntos relativos a Obras Públicas, Minas, Agricultura, Construcciones Civiles y Montes, pasando a depender de la misma los de Comercio y los de Correos y Telégrafos.
Art. X. A la intervención de los servicios marítimos se confía la de los mismos, conforme a las disposiciones en vigor, y en ese aspecto dependerá directamente del Alto Comisario.
Art. XI. En el plazo improrrogable de tres meses a partir de la inserción del presente en la Gaceta de Madrid la Alta Comisaría someterá al Gobierno, para su estudio y aprobación, un Reglamento orgánico de los servicios de la Alta Comisaría, que, basándose en los principios fundamentales establecidos por este Decreto y en los Reglamentos no derogados por él, los desarrolle, condense y unifique de un modo sistemático.
En el mismo plazo, y con entera separación, le someterá también un Reglamento de procedimiento administrativo.
Art. XII. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo prevenido en este Decreto.
Dado en Madrid a quince de febrero de mil novecientos treinta y cinco.—Niceto Alcalá-Zamora y Torres.—El Presidente del Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux García.
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/01/2021 08:53
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