La necesidad de armonizar y fomentar los intereses de las plazas de Soberanía española de Ceuta y de Melilla y los de los territorios que constituyen el Protectorado de España en el Norte de Marruecos, aconseja recoger y seguir, con el respeto debido a la legislación fundamental, la iniciativa del primer Gobierno de la República, reflejada en el artículo VI del Decreto-ley de 16 de junio de 1931, atribuyendo jurisdicción y autoridad en las mencionadas plazas al Alto Comisario de España en Marruecos, que actúa bajo la directa dependencia del Presidente del Consejo de Ministros.
Por ello, de acuerdo con dicho Consejo,
Vengo en disponer:
Art. I. El Alto Comisario de España en Marruecos tendrá la consideración y la autoridad de Gobernador general civil de las plazas de Ceuta y Melilla con todas las atribuciones y facultades que las Leyes y Reglamentos reservan y atribuyen a los Gobernadores civiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2.° del artículo VIII de la Constitución, y además, con la de proponer Delegados gubernativos para dichas plazas.
Dado en Madrid a diecinueve de julio de mil novecientos treinta y cuatro. — Niceto Alcalá-Zamora y Torres. — El Presidente del Consejo de Ministros, Ricardo Samper.