Tratados y Documentos Internacionales

Delimitación de la frontera hispanoportuguesa. Convenio firmado en Lisboa en 29 de junio de 1926 para dicha delimitación, desde la confluencia del rio Cuneos con el Guadiana hasta la desembocadura de éste en el mar, y ratificado el 17 de Junio de 1927

Art. 1. La línea de separación entre el territorio del Reino de España y el de la República portuguesa, que es objeto del presente Convenio, partirá de la confluencia del río Cuneos con el río Guadiana, entre las provincias de Badajoz, en España, y el distrito de Evora, en Portugal, dirigiéndose por el thalweg del mencionado río Cuneos hasta el hito primero de la división de la contienda de Villanueva del Fresno.

Art. II. La contienda de Villanueva del Fresno, comprendida entre los ríos Cuneos y Godelim (o Guadelim) será dividida de conformidad con la propuesta de división acordada por la Comisión mixta en los trabajos realizados en la primavera del año 1924, según el mapa topográfico anexo a este Convenio, hoja número 24.

Art. III. A partir del último hito de la división de la contienda de Villanueva del Fresno, la línea de la frontera seguirá por el thalweg de los ríos Guadelim, Zaos y Mayas (estos dos últimos también conocidos por él nombre de arroyo de Zaos y arroyo de Maias) hasta el hito primero de la división de la contienda de Valencia de Mombuey, situado en las proximidades de la fuente de las Maias.

Art. IV. Desde la fuente de las Maias, que queda en el arroyo del mismo nombre, junto a un hito antiguo y al camino viejo de Valencia de Mombuey a Amaraleja, la línea de frontera seguirá por una pared construida en 1896, hasta el camino habilitado de Amareleja a Valencia de Mombuey, y de allí, por los alineamientos rectos de la misma pared, hasta encontrar el barranco del río de los Termos (o Términos), por el curso del cual continuará hasta su confluencia con el Ardila.

Art. V. Desde la confluencia del arroyo de Termos (o Términos) con el río Ardila, la línea seguirá por el thalweg de este último río en una extensión de 24 kilómetros, hasta el punto en que su margen izquierda incide con la pared límite de la heredad portuguesa Russiana, continuando después por dicha pared hasta encontrar el arroyo de Cadaval, por el cual sigue hasta su confluencia con el río Múrtiga.

Art. VI. A partir de dicha confluencia, la línea seguirá hacia el Este por otra pared, también límite de la heredad portuguesa de Russiana, hasta el punto en que ésta encuentra el río Múrtiga, por cuyo thalweg continuará en una extensión de 3.000 metros, hasta el punto en que por la margen izquierda le afluye el arroyo de Pedro Miguel.

Art. VII. A partir de la desembocadura del arroyo de Pedro Miguel, sigue la línea de frontera por el curso del referido arroyo en una extensión de 400 metros, basta el hito primero de la división de la contienda de Moura, continuando después por el trazado fijado por el Convenio de marzo de 1893 y el acta de amojonamiento de 18 de julio de 1894, según mapa topográfico anexo al presente Convenio, hojas 25 y 26.

Dicho trazado es el siguiente:

La línea de separación entre el Reino de España y la República portuguesa en las tierras denominadas de la Contienda, seguirá el camino conocido y frecuentado desde hace mucho tiempo que de la villa de Aroche en España conduce a la de Barrancos en Portugal, en la parte en que aquel camino atraviesa las mismas tierras.

La raya que de esta división resulta, parte del punto en que el arroyo de Gamos es atravesado por el camino que de Barrancos va a Aroche por Charco Redondo, y en aquel punto empieza también la actual linde que separa la zona de cultivo de Moura de la Eneinasola. Sigue después por este mismo camino, que a la vez es linde de cultivo hasta el sitio del Toril de la Mocha y punto de unión de las tres lindes. Después continúa la raya por este camino, que ya entonces separa las zonas del cultivo de Aroche y Moura hasta el sitio denominado de Topal Alto. Desde este punto forma la frontera el mismo camino que cruza el Múrtiga en Charco Redondo y continúa en dirección al Sur, dejando en Portugal, a 220 metros al Oeste, el alto del Charco portugués para atravesar después el arroyo Persegueiro. Sigue la raya 700 metros más en esta dirección meridional y siempre acompañando al mismo camino, que será de uso común para los habitantes de una y otra nación en toda su extensión, vuelve luego al Sudoeste para subir a la divisoria entre Mortigón y Paijuanes.

La raya cruza esta cumbre en el sitio llamado Rodeo del Toro, a unos 680 metros del pico del Toro, que queda en Portugal; 400 metros al Sur del citado Rodeo se separa a la derecha un camino que va al Mallón del Borneo y sigue la raya por el que conduce a Aroche, hasta el punto en que éste sale de la contienda atravesando la divisoria de aguas del Mortigón y Chanza, 200 metros al Sur del arranque de otro camino que por el Mallón del valle Centeno conduce a la aldea portuguesa de Santo Aleixo.

Art. VIII. Desde el hito último de la división de la contienda de Moura, convenida en 1893, el río Safáreja será la línea divisoria entre los dos países hasta que, por la margen izquierda, junto al Charco de Afoga Muías, le afluye el arroyo de los Termos (o Términos), por cuyo curso seguirá hasta el punto que tiene por coordenadas 13,5 milímetros al Este del Meridiano 176.000 y 35,5 milímetros, al Sur del paralelo 75.000, hoja 26 del mapa topográfico; desde aquí seguirá por la divisoria hasta el mismo origen del arroyo de los Termos (o Términos), y desde este punto en línea recta hasta el vértice geodésico de Cabezo de Pereiro.

Art. IX. A partir del hito referido, la línea de frontera seguirá por la divisoria natural de las aguas vertientes del río Chanza y Ardila, a buscar el arroyo de Raía (también conocido por arroyo de Perna Seca) al Sudeste del puesto fiscal de Val de Grou, continuando por el referido arroyo el río, hasta su confluencia con el Chanza, conforme al plano anexo, hoja número 26.

Art. X. Desde la confluencia del aroyo de Raia (arroyo de Perna Seca) con el río Chanza, la línea de frontera seguirá por el thalweg de este río hasta su confluencia con el Guadiana, continuando por este río hasta su entrada en el mar.

Art. XI. Son aplicables a la parte de frontera definida en el presente Convenio los principios del Tratado de Límites de 29 septiembre 1864 y sus anexos, relativos a navegación, pesca, cursos de aguas, caminos, fuentes y puentes internacionales, sin perjuicio de los arreglos especiales que los dos Gobiernos hayan adoptado o juzguen conveniente adoptar

Art. XII. Para los trabajos de demarcación de la línea de frontera que es objeto del presente Convenio, se considerarán en vigor las instrucciones de 7 julio de 1866, aprobadas por los dos Gobiernos en 5 de noviembre del mismo año.

El amojonamiento de la línea divisoria internacional se verificará lo antes posible, procediéndose a la colocación de los hitos necesarios y a su descripción geométrica. Estas operaciones serán ejecutadas por el personal técnico de las Delegaciones española y portuguesa de la Comisión mixta.

Art. XIII. Terminado el amojonamiento, se hará entrega a las Autoridades administrativas limítrofes de ambos Estados de la porción de raya que les comprenda, asistiendo precisamente al acto de la entrega Delegados de las respectivas Municipalidades españolas y portuguesas interesadas en cada tramo de frontera.

El Acta de amojonamiento y descripción geométrica, hecha por duplicado y debidamente legalizada, se unirá al presente Convenio, y sus disposiciones tendrán la misma fuerza y vigor que si se hubiesen insertado en él literalmente.

Art. XIV. Con el objeto de asegurar las mugas o hitos que señalen la línea internacional, se conviene en que los Municipios limítrofes de ambos países puedan adoptar, en la parte que les concierna, y de acuerdo con las Autoridades competentes, las providencias que estimen necesarias para la conservación de las mugas colocadas, la reposición de las destruidas y el castigo de los delincuentes. A este fin, todos los años, en el mes de agosto, se verificará un reconocimiento de la línea por Delegados municipales de los pueblos colindantes, con asistencia de los Alcaldes españoles y de las Autoridades administrativas portuguesas del Concejo. De dicho reconocimiento se levantará acta, remitiendo copia a las Autoridades superiores administrativas y a la Comisión de límites, a fin de que éstas puedan hallarse enteradas del estado de la frontera y proceder según lo exijan las circunstancias.

Esto no será obstáculo para que los Delegados técnicos de la Comisión mixta y otros Delegados especiales nombrados por cada uno de los Gobiernos vigilen la conservación de la frontera hispanoportuguesa en toda su extensión, efectuando las visitas que creyeran oportunas, de cuyo resultado informarán a los Gobiernos respectivos.

Art. XV. El presente Tratado será ratificado en el más breve plazo posible, y las ratificaciones se canjearán en Lisboa. — Lisboa, 17 de junio de 1927. (Siguen las firmas.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 04/01/2021 08:28

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