Ecuador

La delegación del Ecuador, al dar su voto por la aprobación de la resolución XCIX sobre “Posibilidades de Revisión del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas” (Pacto de Bogotá), deja expresa constancia, que debe figurar en el Acta Final, de que tal voto no afecta ni puede afectar a la reserva formal que hizo el Ecuador al art. VI del llamado Pacto de Bogotá, que en concepto del Ecuador debe extenderse a todos los asuntos que afectan a los intereses vitales de un Estado conforme a los normas constantes en la Carta de las Naciones Unidas.

Guatemala

La delegación de Guatemala, al suscribir el Acta Final de la Décima Conferencia Interamericana, formula una reserva expresa a la resolución XC1II denominada “Declaración de Solidaridad para la Preservación de la Integridad Política de los Estados Americanos contra la Intervención del Comunismo Internacional”, y rechaza todas sus implicaciones, por considerar que sigue la tendencia de intervenir, a corto o largo plazo, en los asuntos internos de los Estados americanos, con el pretexto de combatir el comunismo, y con el propósito de impedir el desarrollo económico y social de los pueblos que luchan por su liberación integral.

La delegación de Guatemala, con base en el artículo 15 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reitera su condenación a toda forma de intervención, y declara que cualquier intento de intervención en sus asuntos internos, de carácter político o económico, unilateral o colectivo, ya sea de parte de Estados americanos o extracontinentales, o de parte de cualquier organismo internacional, cualquiera que sea el motivo que se invoque, será denunciado inmediatamente ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como amenaza inminente a la paz y la seguridad de los Estados y a su independencia política.

Uruguay

Al prestar su voto a la resolución sobre “Declaración de Solidaridad para la Preservación de la Integridad Política de los Estados Americanos contra la Intervención del Comunismo Internacional”, la delegación del Uruguay desea formular las siguientes puntualizaciones, para que se incluyan en el Acta Final de la Conferencia:

neníente a los listados americanos a rechazar toda forma de intervención en los asuntos internos o externos de cualquiera de ellos; que vincula adecuadamente el principio de autodeterminación de los pueblos al ejercicio efectivo de la democracia representativa, y que supone un compromiso en el sentido de unir nuestros esfuerzos para que en toda América se realice efectivamente el sistema democrático de gobierno.

Estima la delegación del Uruguay que se debió adelantar un paso más sobre los resultados alcanzados en Conferencias anteriores, mediante una definición o descripción de las bases de la democracia representativa, tal como lo propuso al enmendar el proyecto presentado por la honorable delegación de México, cuando se elaboraba la Declaración de Caracas.

Reconoce, sin embargo, que es mucho lo que se ha avanzado en ese sentido. Su proyecto de definición de las bases del sistema democrático representativo obtuvo siete votos a favor y ninguno en contra. De las delegaciones que se abstuvieron, tres de ellas han manifestado que no votaron tal enunciado por razones que no suponen el rechazo de su contenido, sino, por el contrario, su aceptación. Luego, pues cabe afirmar que el texto presentado reúne, por lo menos, la opinión de diez delegaciones sobre veinte representadas. Y esto es un real avance.

En cuanto a los alcances de la presente Declaración, la delegación del Uruguay considera evidente que jamás podrá ser interpretada en el sentido de que autoriza restricciones a la libertad de expresión del pensamiento, o discriminación por razón de opiniones políticas, o atentado contra el principio de autodeterminación de los pueblos, o presiones de cualquier naturaleza para defender la sobrevivencia de injustos privilegios. Además, estima que ha quedado suficientemente esclarecido que esta Declaración tiene por finalidad la defensa del Continente contra cualquier agresión del imperialismo soviético y no va dirigida contra el régimen actualmente imperante en ningún Estado americano.

Chile

La delegación de Chile acepta las declaraciones, resoluciones, recomendaciones u otros acuerdos adoptados por la Décima Conferencia Interamericana bajo condición de aprobación y ratificación por los poderes competentes en los casos en que ello fuere necesario de acuerdo con la Constitución Política de la República.

Estados Unidos de América

Los Estados Unidos de América, al suscribir el Acta Final, reafirman los puntos de vista fijados por su delegación en las diversas Comisiones y en las sesiones plenarias de la Conferencia; y hacen constar que su apoyo a las resoluciones de la Conferencia está sujeto a la acción pertinente que tomen sus organismos legalmente autorizados sobre aquellas resoluciones que tengan alcances de orden fiscal, y sujeto a las limitaciones establecidas por la Constitución de los Estados Unidos de América, bajo la cual ciertas materias corresponden a los respectivos Estados de la Unión más bien que al Gobierno Federal; y reitera que la mejor forma de promover los derechos humanos sería por medio de la educación, el ejemplo y la difusión.

México

1. La delegación de México, estando por completo de acuerdo con la necesidad y la conveniencia de condenar la intervención de un gobierno extracontinental o continental, cualquiera que sea su ideología política, en los asuntos internos o externos de cualquier Estado americano y, en consecuencia, condenando la intervención que países comunistas extranjeros pretendieren hacer en los asuntos internos o externos de los países americanos, deja constancia de que no estuvo en aptitud de dar su voto aprobatorio a la Decía- ración que figura en esta Acta Final bajo el número XCIII porque, en su concepto, algunas de sus partes entrañan compromisos incompatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que recoge el espíritu de libertad de nuestro pueblo y porque estima que de los términos de esa Declaración puede resultar el debilitamiento de los pactos americanos y de los principios de derecho internacional que consignan el principio de no intervención en los asuntos internos o externos de los Estados, así como de otros derechos y deberes fundamentales de los Estados.

2. La delegación de México hace constar que, estando de acuerdo en lo general con el contenido de la resolución denominada “Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos”, expresa su inconformidad con el considerando sexto de la misma, ya que la aplicación de medidas represivas para asegurar “el fortalecimiento y ejercicio efectivo de la democracia y la prevención de la intervención totalitaria” sola mente procedería en los casos de infracción a las leyes penales de cada Estado, distinción indispensable que no hace la resolución en el citado considerando sexto.

Por otra parte, la delegación de México objeta también este considerando porque— al referirse a la acción internacional colectiva para asegurar “el cabal funcionamiento de las instituciones democráticas” que él prevé también como aplicable en general y sin calificación alguna—no excluye explícitamente, como debía haberlo hecho, toda acción internacional o colectiva que constituya una intervención en los asuntos internos o externos de un Estado, intervención expresamente prohibida por el derecho internacional y los instrumentos interamericanos correspondientes.

3. La delegación de México está en contra de la declaración llamada “Estímulo al Desenvolvimiento de los Sindicatos Libres”, porque ésta se encuentra en contradicción con los principios constitucionales que rigen en México el derecho de asociación, garantizando a todos los trabajadores la más amplia libertad de sindicalizarse y de desenvolver sus actividades lícitas sin intervención alguna del Estado, y porque esa declaración está también en oposición a la resolución LXXIX de la Séptima Conferencia Internacional Americana, a la LYI de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, a los artículos 26 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, 28 y 29 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y a las declaraciones Americana y Universal de los Derechos del Hombre, instrumentos todos inspirados en el respeto más absoluto por parte del Estado a los derechos de los trabajadores para asociarse en defensa de sus intereses gremiales sin ingerencia, estímulo o sujeción extrañas de ninguna naturaleza, respeto que constituye la norma básica del gobierno de México en materia de organización sindical.

Perú

La delegación del Perú deja constancia de que, al votar las resoluciones aprobadas sobre la Comisión Interamericana de Paz, mantiene la reserva que formuló sobre la resolución XIV de la Segunda Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, en el sentido de que la Comisión actuará respecto de los conflictos o controversias que surjan entre Estados americanos cuando así lo soliciten al Consejo de la Organización de los Estados Americanos las Partes directamente interesadas.

Esta Acta Final quedará abierta, en la Unión Panamericana, a la firma de la hermana República de Costa Rica.

En fe de lo cual, los respectivos Delegados Plenipotenciarios firman la presente Acta Final en Caracas, a los 28 días del mes de marzo de 1954, en texto español, que será depositado en los archivos de la Unión Panamericana, adonde será remitido por conducto del Secretario General de la Conferencia, con el fin de que se envíen copias certificadas a los gobiernos de las repúblicas americanas.

Esta entrada fue modificada por última vez en 30/12/2020 06:40

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