La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que la resolución XXXIII de la Novena Conferencia Internacional Americana expresó la aspiración común de los Estados americanos de que se ponga término al régimen colonial en el Continente;
Que la Comisión Americana de Territorios Dependientes, nombrada por la Novena Conferencia Internacional Americana, presentó un informe que le había sido encomendado por la referida Conferencia;
Que América sólo habrá realizado plenamente su destino histórico y cumplido su vocación de libertad cuando no existan más territorios americanos bajo el sistema colonial de naciones extracontinentales;
Que es necesario, a través de medios pacíficos y con la comprensión y ayuda de los países extracontinentales interesados, encontrar la vía mejor que permita a los mencionados territorios organizar su propia existencia autónoma, de suerte que se transformen en miembros soberanos de la comunidad de naciones;
Que constituye una aspiración permanente de los pueblos de este hemisferio contribuir a que todos los referidos territorios puedan emerger del actual régimen de subordinación para participar, en un plano de igualdad e independencia, de los beneficios de la comunidad americana y de las responsabilidades de la vida internacional;
Que la Carta de las Naciones Unidas atribuye a las potencias administradoras el “encargo sagrado” de desarrollar la capacidad de gobierno propio de los territorios no autónomas y de ayudarlos en el desenvolvimiento de sus libres instituciones políticas;
Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos son igualmente miembros de las Naciones Unidas, de la que aquélla es un organismo regional según los términos del artículo 52, número 2, de la Carta de las Naciones Unidas y el artículo 1 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; y
Que, en esta forma, tanto los Estados americanos como las potencias extracontinentales, en relación a los problemas comunes, tienen competencia para examinar e interesarse en promover la aplicación de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, con miras a la efectiva realización de los elevados propósitos que las inspiraron,
Resuelve:
1. Declarar la necesidad de que los países extracontinentales que tienen colonias en el territorio de América no tarden en ultimar las medidas comprendidas en los términos de la Carta de las Naciones Unidas para permitir que los pueblos respectivos puedan ejercer plenamente su derecho de autodeterminación, a fin de que se elimine definitivamente el coloniaje en América.
2. Declarar que la presente resolución no se refiere a territorios que son materia de litigio o reclamación entre países extracontinentales y algunas repúblicas americanas.
3. Transmitir a las Naciones Unidas todos los textos de las deliberaciones sobre el tema 2 del Programa de la Décima Conferencia Interamericana.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 09:09
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