Conferencias Internacionales Americanas

Declaración de solidaridad para la preservación de la integridad política de los Estados Americanos contra la intervención del comunismo internacional (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que las repúblicas americanas, en la Novena’ Conferencia Internacional Americana, declararon que el comunismo internacional, por su naturaleza antidemocrática y por su tendencia intervencionista, es incompatible con la concepción de la libertad americana, y resolvieron adoptar, dentro de sus territorios respectivos, las medidas necesarias para desarraigar e impedir actividades subversivas;

Que la Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores reconoció que, además de las medidas internas adecuadas en cada Estado, se requiere un alto grado de cooperación internacional para desarraigar el peligro que las actividades subversivas del comunismo internacional plantean en los Estados americanos; y

Que el carácter agresivo del movimiento comunista internacional sigue constituyendo, dentro del complejo de las circunstancias mundiales, una amenaza especial e inmediata para las instituciones nacionales, para la paz y seguridad de los Estados americanos y para el derecho de cada uno de ellos a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica, sin la intervención de otros Estadas en sus asuntos internos o externos,

—I—

Condena:

Las actividades del movimiento comunista internacional, por constituir una intervención en los asuntos americanos;

Expresa:

La determinación de los Estados de América de tomar las medidas necesarias para proteger su independencia política contra la intervención del comunismo internacional, que actúa en interés de un despotismo extranjero;

Reitera:

La fe de los pueblos de América en el ejercicio efectivo de la democracia representativa como el mejor medio para promover su progreso social y político;

Declara:

Que el dominio o control de las instituciones políticas de cualquier Estado americano por parte del movimiento internacional comunista, que tenga por resultado la extensión hasta el Continente americano del sistema político de una potencia extracontinental, constituiría una amenaza a la soberanía e independencia política de los Estados americanos que pondría en peligro la paz de América y exigiría una Reunión de Consulta para considerar la adopción de las medidas procedentes de acuerdo con los tratados existentes; y

—II—

Recomienda:

Que sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones que cada Estado estime conveniente dictar, los gobiernos americanos presten atención especial a las siguientes medidas encaminadas a contrarrestar las actividades subversivas del movimiento internacional comunista dentro de sus jurisdicciones respectivas:

1. Medidas que requieran la declaración de la identidad, actividades y procedencias de los fondos de que disponen las personas que hagan propaganda del movimiento comunista internacional o que viajen en interés de dicho movimiento, y, asimismo; de las personas que actúen como agentes o en beneficio del mismo movimiento.

2. El intercambio de información entre los gobiernos para facilitar el cumplimiento de los propósitos de las resoluciones adoptadas por las Conferencias Interamericanas y las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en relación con el comunismo internacional.

—III—

Esta declaración de política exterior hecha por las repúblicas americanas en relación con los peligros de origen extracontinental está destinada a proteger y no a menoscabar el derecho inalienable, de cada Estado americano, de elegir libremente su propia forma de gobierno y sistema económico, y de vivir su propia vida social y cultural.

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 08:54

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