La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que en los últimos años y especialmente desde la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, de México (1945), han tenido lugar numerosas conferencias y reuniones en el sistema interamericano, de las cuales ha surgido un conjunto de declaraciones, resoluciones y recomendaciones que representan valioso aporte para buscar la solución de problemas económicos;
Que ese acervo de documentos, va voluminoso, requiere ser concentrado en una recopilación sistematizada que sirva de guía a los gobiernos de los Estados americanos a fin de facilitar la cooperación entre ellos; y
Que también sería deseable una recopilación semejante, en materia económica, por parte de la Organización de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.
Resuelve:
1. Que el Consejo Interamericano Económico y Social, en la forma que estime conveniente, prepare, con la intervención de los técnicos que fueren necesarios y a la brevedad posible, una recopilación sistematizada de las declaraciones, resoluciones y recomendaciones de carácter económico aprobadas por las Conferencias Interamericanas, Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del propio Consejo y Conferencias Especializadas.
2. Que para el mejor conocimiento y aplicación de tales documentos, dicha recopilación debe estar basada en una clasificación, con el enunciado íntegro o resumido de los mismos, mediante la que pueda apreciarse, en primer lugar, si ellas se fundan: (a) en principios generales permanentes de política económica interamericana; (b) en principios económicos de aplicación general transitoria; o, (c) en consideraciones relativas a situaciones particulares o específicas de uno o más países.
3. Que el Consejo Interamericano Económico y Social formule las observaciones que estime adecuadas, con base en esta recopilación, y someta el resultado de su trabajo a la consideración de la reunión conjunta de la Cuarta Sesión Extraordinaria de dicho Consejo y de los Ministros de Hacienda o Economía. Igualmente dicho trabajo será utilizado a los fines del estudio y preparación de un proyecto de convenio económico general.
4. Recomendar a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que procuren que se haga una recopilación semejante, en materia económica, por parte de la Organización de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 08:47
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