La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que en los últimos años y especialmente desde la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, de México (1945), han tenido lugar numerosas conferencias y reuniones en el sistema interamericano, de las cuales ha surgido un conjunto de declaraciones, resoluciones y recomendaciones que representan valioso aporte para buscar la solución de problemas económicos;
Que ese acervo de documentos, va voluminoso, requiere ser concentrado en una recopilación sistematizada que sirva de guía a los gobiernos de los Estados americanos a fin de facilitar la cooperación entre ellos; y
Que también sería deseable una recopilación semejante, en materia económica, por parte de la Organización de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.
Resuelve:
1. Que el Consejo Interamericano Económico y Social, en la forma que estime conveniente, prepare, con la intervención de los técnicos que fueren necesarios y a la brevedad posible, una recopilación sistematizada de las declaraciones, resoluciones y recomendaciones de carácter económico aprobadas por las Conferencias Interamericanas, Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del propio Consejo y Conferencias Especializadas.
2. Que para el mejor conocimiento y aplicación de tales documentos, dicha recopilación debe estar basada en una clasificación, con el enunciado íntegro o resumido de los mismos, mediante la que pueda apreciarse, en primer lugar, si ellas se fundan: (a) en principios generales permanentes de política económica interamericana; (b) en principios económicos de aplicación general transitoria; o, (c) en consideraciones relativas a situaciones particulares o específicas de uno o más países.
3. Que el Consejo Interamericano Económico y Social formule las observaciones que estime adecuadas, con base en esta recopilación, y someta el resultado de su trabajo a la consideración de la reunión conjunta de la Cuarta Sesión Extraordinaria de dicho Consejo y de los Ministros de Hacienda o Economía. Igualmente dicho trabajo será utilizado a los fines del estudio y preparación de un proyecto de convenio económico general.
4. Recomendar a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que procuren que se haga una recopilación semejante, en materia económica, por parte de la Organización de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 08:47
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…