La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que, de acuerdo con los artículos 26, 28 y 29 de la Carta de la Organización, los Estados Miembros han convenido-en cooperar entre sí para promover el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente, para lo cual es de gran importancia atender a su desarrollo económico;
Que el artículo 27 de la misma Carta autoriza a cualquier país afectado po^ situaciones graves que no pueda resolver satisfactoriamente por su único y exclusivo esfuerzo, a plantear al Consejo Interamericano Económico y Social sus problemas para buscarles, mediante consulta, la-solución más adecuada; y Que para que pueda cumplir con los fines y desempeñar las funciones que le encomienda la Carta en sus artículos 63 y 64, y servir así positiva y eficazmente a los Estados americanos, el Consejo Interamericano Económico y Social debe ser fortalecido con objeto de que funcione en el más alto nivel técnico posible para lo cual necesita contar con facilidades y medios adecuados de acción.
Resuelve:
1. Que se debe dar, en beneficio de los Estados americanos, la aplicación más amplia y efectiva posible a los principios y propósitos consignados en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Carta de la Organización, utilizando plenamente el Consejo Interamericano Económico y Social, que es el órgano del sistema de la Organización al que compete, como finalidad principal, la promoción del bienestar económico y social de los países americanos.
2. Recomendar a los gobiernos de los Estados americanos tengan en cuenta lo anterior al designar, en los términos del artículo 65 de la Carta, sus representantes permanentes ante dicho Consejo.
3. Recomendar al Consejo de la Organización que revise el Estatuto del Consejo Interamericano Económico y Social, a fin de dar a éste mayor flexibilidad y eficacia en el desempeño de sus labores.
4. Recomendar al Consejo de la Organización que, a los fines anteriores, habilite al Consejo Interamericano Económico y Social de manera que los gobiernos cuenten en él con un instrumento ampliamente adecuado para la consideración y el estudio de los problemas económicos y sociales de los países americanos, facilitando así a éstos una efectiva cooperación entre ellos para la solución de tales problemas; y que al hacer la revisión mencionada, considere— entre otras—las sugestiones que constan en el documento anexo a la presente resolución, intitulado “Sugestiones para la Revisión del Estatuto del Consejo Interamericano Económico y Social”.
Sugestiones para la revisión del Estatuto del Consejo Interamericano Económico y Social
A. Conveniencia de que el Consejo Interamericano Económico y Social se organice funcionalmente en comisiones de carácter permanente, entre las que se distribuyan los principales aspectos de la política económica y social interamericana. Dichas comisiones podrían tener como funciones principales, las siguientes:
a) Mantener al día la información sobre la especialidad que les sea encomendada, y proporcionarla periódicamente a los gobiernos Miembros de la Organización;
b) Realizar las investigaciones que consideren apropiadas o que les sean pedidas por el Consejo Interamericano Económico y Social, o, a través de éste, por los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos u otros órganos superiores del sistema; y
c) Analizar sistemáticamente los fenómenos y tendencias económicos y sociales en el Continente o que puedan tener repercusiones en él, y presentar recomendaciones al Consejo cuando lo estimen necesario o conveniente.
B. La labor de las comisiones permanentes y su coordinación serán dirigidas y orientadas por la Comisión Ejecutiva del Consejo.
C. Para el correcto funcionamiento de las comisiones, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Unión Panamericana, como Secretaría del Consejo, debe ser reorganizado en la forma y con la amplitud que requieran las exigencias técnicas y funcionales correspondientes.
D. Las reuniones plenarias del Consejo tendrán lugar:
a) Cuando la Comisión Ejecutiva lo juzgue conveniente; y
b) Cuando lo solicite alguna de las comisiones, o un país o grupo de países Miembros, o un órgano superior del sistema.
E. El Consejo tendrá un período anual de sesiones ordinarias con objeto de:
a) Analizar el resultado de sus labores y hacer recomendaciones a los gobiernos;
b) Acordar el programa ordinario de trabajo para el año siguiente;
c) Considerar el proyecto de presupuesto del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales y hacer, con base en el programa de trabajo aprobado, sus observaciones al Consejo de la Organización de los Estados Americanos;
d) Elegir la mesa directiva del Consejo e integrar las comisiones permanentes;
e) Examinar los informes anuales de los Organismos Especializados Interamericanos que estén en la esfera de su competencia;
f) Revisar y orientar los programas de cooperación técnica; y
g) Tratar los demás asuntos que se consideren de interés.
F. Dichos períodos de sesiones ordinarias podrán celebrarse fuera de la sede del Consejo, de acuerdo con el artículo 66 de la Carta de la Organización, mediante el procedimiento allí establecido.
G. Por circunstancias especiales cuya importancia lo justifique, el Consejo Interamericano Económico y Social, a solicitud de uno o más gobiernos o de un órgano superior del sistema interamericano, podrá, por mayoría absoluta, convocar a reuniones extraordinarias con la asistencia de Ministros de Hacienda o de Economía, las cuales se efectuarán en cualquier país Miembro de la Organización.
H. Dichas reuniones extraordinarias, aparte del asunto especial que las justifique, podrán abarcar otros temas que sean aprobados por los gobiernos.