La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que los adelantos de la investigación científica y los progresos técnicos han hecho posible la exploración y utilización de los recursos naturales (biológicos, minerales, energéticos, etc.) existentes en las aguas oceánicas, en los estratos sumergidos debajo del mar y en el subsuelo de la plataforma submarina o zócalo continental e insular;
Que existe una continuidad geológica e integración física entre los territorios continentales e insulares de cada Estado y su respectiva plataforma submarina, constituyendo con la tierra adyacente una unidad geográfica;
Que es un hecho evidente que el desarrollo de la técnica en cuanto a los medios de exploración y explotación de las riquezas en la plataforma submarina y aguas del mar ha tenido como consecuencia que los Estados proclamen el derecho a proteger, conservar y fomentar tales riquezas, así como el de asegurar el uso y aprovechamiento de las mismas;
Que es de interés general la preservación de esa riqueza y su adecuada utilización para beneficio del Estado ribereño, del continente y de la comunidad de naciones conforme se reconoció en la Carta Económica de las Américas y en la resolución IX, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, llamando la atención de los gobiernos americanos hacia el hecho de que la destrucción continuada de los recursos naturales renovables es incompatible con el objetivo de conseguir un nivel más alto de vida para los pueblos americanos, por cuanto la reducción progresiva de las. reservas potenciales de productos alimenticios y materias primas llevaría a debilitar con el tiempo la economía de las repúblicas americanas; y
Que es conveniente impulsar el desarrollo de la investigación científica en el campo de la oceanografía en sus diversas ramas, con la cooperación de todos los Estados del Continente,
Reafirma:
El interés de los Estados americanos en las declaraciones o actos legislativos nacionales que proclaman soberanía, jurisdicción, control o derechos de explotación o vigilancia a cierta distancia de la costa, tanto sobre la plataforma submarina como sobre las aguas del mar y las riquezas naturales que en ellas existan.
Que los Estados ribereños tienen interés vital en la adopción de medidas de orden legal, administrativo y técnico para la conservación y prudente utilización de los recursos naturales existentes o que se descubran en las indicadas zonas, en su propio beneficio, del Continente y de la comunidad de naciones; Resuelve:
Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos convoque para el año 1955 una conferencia especializada con el propósito de que se estudien en su conjunto los distintos aspectos de régimen jurídico y económico de la plataforma submarina, de las aguas del mar y de sus riquezas naturales a la luz de los conocimientos científicos actuales.
Que el mismo Consejo solicite de los organismos interamericanos pertinentes que presten la cooperación necesaria para los trabajos preparatorios que requiera la celebración de dicha conferencia especializada; y Recomienda:
Al Consejo de la Organización de los Estadas Americanos el estudio de la posibilidad de establecer, de acuerdo con el gobierno del Ecuador, en las islas Galápagos, un Instituto Oceanográfico Interamericano para que en colaboración con otros organismos especializados dedique preferente atención a la investigación científica de la oceanografía en sus diversas ramas (geológica, histórica, estática, dinámica, biológica y económica) con miras a conseguir mediante la cooperación de todos los Estados Miembros un mejor conocimiento y utilización de los recursos naturales de las aguas del mar, de los estratos sumergidos y del subsuelo.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 08:31
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