Conferencias Internacionales Americanas

Condición y naturaleza del programa de cooperación técnica de la Organización de los Estados Americanos (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que el artículo 64 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su inciso (a) estipula que el Consejo Interamericano Económico y Social deberá “Proponer los medios conducentes a que los países americanos se presten asistencia técnica para llevar a cabo estudios y para la formación y ejecución de planes encaminados a realizar los fines a que se refiere el artículo 26 . . . y

Que es preciso que el órgano supremo del sistema interamericano, considerando los deseos y opiniones expresados por los Estados Miembros en esta Conferencia, se pronuncie sobre el Programa, su condición futura y su naturaleza,

Declara:

Que el Programa de Cooperación Técnica constituye una de las actividades más importantes de la Organización de los Estados Americanos y representa una firme e inconfundible sustentación del principio de la cooperación de esfuerzos entre los Estados Miembros, en el que está inspirada la Carta de la Organización; y Resuelve:

1. Felicitar al Consejo Interamericano Económico y Social, al Comité Coordinador de Asistencia Técnica y a las entidades colaboradoras por su contribución, a través del Programa de Cooperación Técnica, a la realización de los propósitos del inciso (a) del artículo 64 de la Carta de la Organización.

2. Conferir al Programa de Cooperación Técnica, para asegurar su eficiente operación, el carácter de continuidad que exige su naturaleza educativa.

3. Recomendar al Consejo Interamericano Económico y Social que mantenga y consolide el carácter educativo del Programa, reiterando el contenido del principio IV de su resolución del 10 de abril de 1950 y dando especial atención a los niveles superiores de la enseñanza técnica.

4. Recomendar al Consejo Interamericano Económico y Social que, teniendo en cuenta los trabajos que adelantan otras organizaciones nacionales e internacionales, inicie el estudio, por un grupo de expertos o de la manera que encuentre más aconsejable, de las necesidades y problemas de la educación técnica profesional y de la investigación tecnológica industriales, en atención a las reiteradas declaraciones de los Estados Miembros en favor de un amplio y sólido proceso de industrialización, con miras a incluir en el Programa proyectos específicos que se desprendan de dicho estudio.

5. Recomendar al Consejo Interamericano Económico y Social que, en la formulación y aprobación del Programa de Cooperación Técnica, tome muy en consideración, con el fin de coordinar o de aunar esfuerzos, los programas de cooperación técnica de otros organismos internacionales, gubernamentales u otros similares.

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 08:29

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