La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que, dentro de cada Estado Miembro, la coordinación de las diversas actividades de asistencia y cooperación técnica puede favorecer el desarrollo de los programas nacionales;
Que las experiencias que, en materia de coordinación entre los diversos programas de cooperación técnica, han podido realizar algunos de los Estados Miembros constituyen un antecedente que ilustra las ventajas de estas medidas;
Que por los beneficios logrados se justifica no sólo la coordinación de los servicios de asistencia técnica sino su mejor integración con los programas nacionales de fomento económico; y
Que el mejor aprovechamiento de los servicios de asistencia técnica descansa, entre otros factores, en el conocimiento que los distintos sectores nacionales tengan de las características, modalidades y alcances de tales servicios, Resuelve:
1. Recomendar a los gobiernos de las repúblicas americanas que estudien la conveniencia y oportunidad de establecer comisiones nacionales o entidades interministeriales de coordinación de la asistencia técnica, con el objeto de dar la mayor unidad posible a las solicitudes de asistencia externa y a facilitar internamente el mejor desarrollo de los programas.
2. Recomendar a los Estados Miembros que ya cuentan con experiencia en el funcionamiento de organismos nacionales de coordinación en esta materia, faciliten datos sobre sus principios de acción, su estructura y funcionamiento y cualquiera otra información útil para el desarrollo de este tipo de organismos en países donde aún no se han establecido.
3. Recomendar a los Estados Miembros que, en cuanto sea posible, tengan en cuenta para esta coordinación a los representantes residentes de los respectivos programas.
4. Recomendar a los gobiernos de los Estados Miembros la conveniencia de realizar actividades tendientes a divulgar las posibilidades de asistencia técnica internacional, a fin de interesar a los diversos sectores nacionales en contacto con los problemas de desarrollo económico, en los distintos programas ya existentes.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 08:23
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…