Conferencias Internacionales Americanas

Comercio de productos estratégicos (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que tanto los ingresos de divisas provenientes del comercio exterior como las posibilidades de desarrollo económico de algunos países latinoamericanos dependen, casi en forma exclusiva, de la colocación de uno o dos productos de exportación;

Que, según quedó establecido en la declaración XV de la Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en 1951, los miembros de la Organización de los Estados Americanos han reconocido previamente la necesidad que tienen las repúblicas americanas, como parte del mundo libre y para fortalecer su poderío económico en relación al de las fuerzas de la agresión internacional, de cooperar plenamente entre sí en la adopción de medidas eficaces de defensa económica y controles de seguridad en el campo de sus relaciones económicas internacionales;

Que las condiciones del mercado y de los precios en que se desarrolla el comercio de estos productos no siempre dan la seguridad de que correspondan a la realidad económica internacional, ya que ese comercio se ve comprimido en las épocas de emergencia o limitado en otras por razones políticas o doctrinarias; y

Que es de esta naturaleza el caso de algunos países cuyos productos básicos de exportación han sido clasificados como estratégicos,

Recomienda:

Que los miembros de la Organización de los Estados Americanos, productores o consumidores de cantidades substanciales de materias primas, consideren los efectos sobre la economía de los Estados americanos de sus decisiones respecto a clasificación, para los fines de regular la exportación de materias primas específicas.

Que procuren introducir procedimientos para un amplio cambio de puntos de Vista de los países afectados, con el propósito de examinar cualesquiera medidas prácticas relacionadas con los efectos adversos de tales decisiones, inclusive tomando en cuenta la declaración XV de la Cuarta Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, de 1951.

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 08:11

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