La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que la necesidad de una cooperación económica de loe Estados americanos fue reconocida en el preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, expresando “que el bienestar de todos ellos, así como su contribución al progreso y la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más, una intensa cooperación continental”;
Que este postulado fue aceptado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos como principio enunciado en los siguientes términos: “Artículo 5 (i) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente”;
Que las normas económicas establecidas en los artículos 26 y 27 de la Carta mencionada contienen las bases para desarrollar una cooperación práctica entre los Estados americanos en materia de producción, precios y comercio de minerales y otros productos; y
Que independientemente de las resoluciones que adopte la Conferencia sobre el problema general de baja de precios e inestabilidad de la demanda de los productos primarios de exportación de los países latinoamericanos, es oportuno poner en práctica los principios de cooperación económica, estudiando la posibilidad de creación de un organismo especializado permanente para que considere los diversos factores que determinan la producción, tendencia de las precios y demanda de los productos mencionados y, en especial, del cobre, zinc, plomo, estaño y tungsteno,
Resuelve:
Recomendar al Consejo de la Organización de los Estados Americanos que, de acuerdo con el artículo 53 de la Carta de la Organización y en consulta con los órganos de la misma que estime necesario, estudie la conveniencia y posibilidad de crear un organismo especializado interamericano sobre el plomo, cobre, zinc, estaño y tungsteno.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 08:09
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