La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que la mayor parte de los Estados de la América latina han emprendido la ejecución de programas de inversiones destinadas a promover el desarrollo económico de sus respectivos países y elevar su nivel de bienestar; y
Que estos objetivos pueden alcanzarse en mejor forma si se realizan programas de desarrollo equilibrado,
Resuelve:
Recomendar a los Estados latinoamericanos, que carezcan de organismos de programación de desarrollo económico, consideren el establecimiento de tales organismos, cuya función primordial será la de elaborar los programas correspondientes, establecer prioridades desde un punto de vista nacional y coordinar las inversiones de los sectores público y privado, tratando, en lo posible, de contribuir al mantenimiento de la estabilidad económica y de no entorpecer el ejercicio de la libre iniciativa ni la libertad de empresa.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 08:05
Estimada comunidad: Los invitamos a participar en I Congreso Peruano de Derecho Internacional, un evento…
SANTIAGO DE CHILE - 12 a 18 DE AGOSTO DE 1959 ACTA FINAL UNION PANAMERICANA…
Nicolas Boeglin, professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…