La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que aun cuando el desarrollo económico de los países de América latina se financia principalmente a base de los ahorros nacionales, éstos son todavía insuficientes para mantener y acelerar el ritmo de dicho desarrollo, requiriéndose así la colaboración y participación de capital extranjero;
Que la experiencia de algunos países de América latina demuestra-que la política de estímulo a las inversiones privadas extranjeras ha sido beneficiosa para el desarrollo económico;
Que la colaboración internacional, en cuanto a inversiones, requiere que tanto los países exportadores como los países importadores de capital adopten medidas adecuadas para promoverlas, incluyendo las de carácter impositivo; y
Que para el logro de dichos propósitos, los países exportadores e importadores de capital deben tener como objetivo de su política monetaria y fiscal el desarrollo económico y el mantenimiento de condiciones económicas equilibradas, tanto internas como externas, que eviten la inflación y la deflación y estimulen el ahorro nacional,
Resuelve:
1. Recomendar a las países americanos el mantenimiento y mejoramiento, cuando ello sea necesario, de un clima de condiciones favorables que estimule las inversiones de capital privado extranjero.
2. Recomendar que los países americanos mantengan y adopten las medidas económicas adecuadas, incluyendo las monetarias y fiscales, con el propósito de estimular el desarrollo económico y de mantener condiciones favorables a la corriente de inversiones privadas.
3. Recomendar que los países americanos, dentro del marco de sus instituciones y a fin de fomentar las inversiones, continúen adoptando medidas sobre impuestos que reduzcan progresivamente y eliminen la doble tributación internacional, evitando tributaciones discriminatorias o indebidamente gravosas.
4. Recomendar que los países americanos, dentro del marco de sus instituciones, procuren concertar, tan pronto como sea posible, convenios adecuados que eviten la doble tributación internacional y prevengan las evasión fiscal, y que adopten todos los métodos factibles de cooperación al respecto.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 07:39
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…