La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que para una mayor estabilidad en la economía de los Estados americanos y para su progreso económico es imprescindible que éstos diversifiquen su producción para no depender de un solo producto o de muy pocos productos, y que, además, es necesario que aprovechen, en la mejor forma posible, sus materias primas en beneficio del mercado interno y de una mayor complementación de las economías interamericanas, por medio de la industrialización, Resuelve:
Recomendar a los gobiernos que, dentro de las posibilidades de cada país, dicten las medidas necesarias para diversificar y dar bases técnicas a su producción, e intensificar, previos los estudios del caso, la industrialización de sus países.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 07:37
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…