sábado, febrero 22, 2025

Reducción de restricciones al comercio interamericano (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que el fomento económico de los países americanos menos desarrollados depende fundamentalmente de contar con mercados estables y precios equitativos para sus materias primas, productos naturales y semimanufacturados de exportación que representen un alto porcentaje de su ingreso nacional;

Que para lograr una efectiva cooperación económica interamericana es necesario que todos los países tengan igualdad de acceso a los mercados consumidores de dichas materias primas, productos naturales y semimanufacturados, con la finalidad de apoyar el desarrollo económico antes mencionado;

Que por otra parte y con el mismo fin es preciso evitar que las condiciones del mercado y de los precios en que se desarrolle el comercio de las materias básicas sean afectadas por restricciones derivadas de situaciones de emergencia o por razones de política internacional; y

Que mientras los países menos desarrollados dependan principalmente de la exportación de estas materias básicas, es indispensable tomar las medidas necesarias para lograr los fines anteriores,

Recomienda:

Que los países industrializados eliminen restricciones de toda índole y se abstengan de imponerlas a las importaciones de materias primas, productos naturales o semimanufacturados, provenientes de los países americanos menos desarrollados y que, asimismo, eliminen la imposición de prácticas discriminatorias a la importación de dichos productos.

Ver también

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (AZERBAIYÁN C. ARMENIA) [MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 22 de febrero de 2023 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

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