La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que la mujer desempeña un papel cada vez más importante en la vida económica de las repúblicas americanas;
Que es indispensable mejorar la condición económica de la mujer y asegurarle las mismas oportunidades que al hombre de prepararse para el trabajo, a fin de que pueda contribuir cada vez más al desarrollo y al progreso de su país:
Que ya es grande el número de mujeres que ejercen actividades remuneradas, en su mayoría en menesteres humildes, a fin de proveerse su propia subsistencia y la de sus familias; y
Que los gobiernos de las repúblicas americanas demuestran gran interés por las reivindicaciones de los trabajadores,
Resuelve:
Recomendar a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que aún no lo hayan hecho que, como materia de política general y de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales:
a) Dediquen especial atención a las problemas de la mujer trabajadora, incluyendo en su legislación la prohibición de diferencias en salarios por un mismo trabajo, con motivo de sexo o de estado civil;
b) Aseguren igual acceso de hombres y mujeres a toda forma de aprendizaje y de preparación técnica o vocacional;
c) Adopten medidas eficaces de defensa del trabajo a domicilio, destinadas a impedir cualquier forma de explotación; y
d) Reconozcan a la mujer trabajadora el derecho al descanso antes y después del parto, sin perjuicio en el empleo o en el salario.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 06:56
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