La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que el Informe de la Comisión Interamericana de Mujeres sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer, que en cumplimiento del artículo 2 de su Estatuto Orgánico ha sido sometido a la consideración de la Décima Conferencia, debe ser progresivamente ampliado,
Resuelve:
Imponerse con interés del Informe de la Comisión Interamericana de Mujeres sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer y solicitar de la misma Comisión que transmita este Informe a los gobiernos de los Estados Miembros para que hagan sus observaciones, las que deberán ser tomadas en consideración en la preparación del Informe que, sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer, debe presentar la Comisión Interamericana de Mujeres a los gobiernos y a la Undécima Conferencia Interamericana, previa aprobación de su asamblea.