La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que en los años recientes han adquirido un notable aumento las conferencias de carácter profesional, cultural, técnico, científico y, en general, aquéllas que, por carecer sus componentes de investidura oficial, se clasifican actualmente con el nombre genérico de “otras reuniones internacionales americanas” de conformidad con las “Normas para el Ejercicio de las Atribuciones del Consejo de la Organización de los Estados Americanos Respecto a las Conferencias Especializadas”, aprobadas por dicho Consejo el 21 de abril de 1949;
Que tales conferencias vienen rindiendo valiosa y efectiva contribución a la causa de la cooperación interamericana;
Que la labor que en ellas se desarrolla sería más fructífera aún si se llevara a cabo de conformidad con normas y procedimientos basados en la experiencia adquirida, concerniente a la elaboración de los respectivos programas, funcionamiento y demás detalles reglamentarios a que se ajustan las reuniones internacionales de carácter oficial;
Que, no obstante su carácter privado, tales conferencias suelen recibir ayuda económica y facilidades por parte de los gobiernos y en especial del de la sede correspondiente;
Que, de conformidad con el parágrafo (e) del artículo 4 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, uno de los propósitos de ésta es promover, por medio de la acción cooperativa, el desarrollo económico, social y cultural de sus miembros, de donde se desprende que conviene que la Organización, respetando la autonomía y el carácter no oficial de esas reuniones, les preste orientación y ayuda técnica por ser de evidente utilidad para los intereses comunes de nuestras repúblicas; y
Que, de acuerdo con los términos del artículo 33 de la mencionada Carta, la Conferencia Interamericana es órgano competente para considerar “cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos”, Resuelve:
1. Encomendar al Consejo de la Organización de los Estados Americanos que tome las medidas conducentes para que se dé cumplimiento a las siguientes labores:
a) Preparar una lista de las conferencias no gubernamentales que se hubieren celebrado en los últimos diez años entre nacionales de once o más países americanos, para tratar problemas de interés colectivo y de carácter cultural, técnico, científico o profesional; y b) Preparada dicha lista, y previo examen de ésta, elaborar un proyecto fie reglamento general que establezca normas adecuadas para la convocatoria y celebración de las mencionadas conferencias o, si el reglamento único no pudiere abarcar en general a las distintas categorías de las mismas, formular tantos proyectos específicos como lo requieran los distintas grupos de especialidades a que esas reuniones se dedican.
2. Encomendar asimismo al mencionado Consejo que remita a los gobiernos el proyecto o los proyectos definitivos de reglamento, y que dicte las medidas del caso para que las conclusiones que se tomen al respecto sean difundidas y lleguen a conocimiento de las instituciones y asociaciones interesadas.
3. Recomendar a los gobiernos de las repúblicas americanas que cada vez que sirvan de sede a una reunión de las contempladas en la presente resolución, sugieran a sus promotores y participantes la conveniencia de que éstas se lleven a cabo con sujeción al reglamento elaborado de conformidad con las pautas anteriores y que, cuando lo juzguen conveniente los gobiernos, presten su asistencia y colaboración para el logro de esa finalidad.