La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que el artículo 59 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dispone que el Comité Jurídico Interamericano esté integrado por juristas de los nueve países que determine la Conferencia Interamericana,
Resuelve:
Elegir a los siguientes países para que presenten al Consejo Interamericano de Jurisconsultos las correspondientes ternas de juristas para la integración del Comité Jurídico Interamericano:
1. Chile
2. Argentina
3. Brasil
4. Colombia
5. Perú
6. Venezuela
7. México
8. Estados Unidos
9. República Dominicana
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 17:23
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…