La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que el artículo 59 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dispone que el Comité Jurídico Interamericano esté integrado por juristas de los nueve países que determine la Conferencia Interamericana,
Resuelve:
Elegir a los siguientes países para que presenten al Consejo Interamericano de Jurisconsultos las correspondientes ternas de juristas para la integración del Comité Jurídico Interamericano:
1. Chile
2. Argentina
3. Brasil
4. Colombia
5. Perú
6. Venezuela
7. México
8. Estados Unidos
9. República Dominicana
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 17:23
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Estudios Internacionales Vol. 56 Núm. 209 (2024): Septiembre-Diciembre ISSN: 0719-3769 Estudios Internacionales @revista_iei Revista del…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…