sábado, abril 5, 2025

Integración del Comité Jurídico Interamericano (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que el artículo 59 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dispone que el Comité Jurídico Interamericano esté integrado por juristas de los nueve países que determine la Conferencia Interamericana,

Resuelve:

Elegir a los siguientes países para que presenten al Consejo Interamericano de Jurisconsultos las correspondientes ternas de juristas para la integración del Comité Jurídico Interamericano:

1. Chile

2. Argentina

3. Brasil

4. Colombia

5. Perú

6. Venezuela

7. México

8. Estados Unidos

9. República Dominicana

Ver también

Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL – CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE GUERRA, CRÍMENES CONTRA LA PAZ Y CONTRA LA HUMANIDAD

Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL – CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE …