La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que el Comité Jurídico Interamericano, parte integrante de la Organización de los Estados Americanos, tiene funciones de mucha importancia;
Que es conveniente que lleve a cabo su misión con el más alto grado de eficacia; y
Que la resolución X de la Segunda Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos contiene relevantes elementos de juicio para servir de base a una reforma del funcionamiento del citado Comité,
Resuelve:
1. A partir del año 1955, el Comité Jurídico Interamericano funcionará con carácter permanente durante tres meses seguidos aula año, en una época que no coincida con la de cualquier reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, y sin perjuicio de que pueda ser convocado extraordinariamente, cuando algún asunto importante y urgente lo requiera.
2. Apoyar la sugerencia de la Segunda Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos en el sentido de que el Comité Jurídico Interamericano, cuando lo creyere de utilidad, solicite antecedentes o estudios preliminares del Departamento Jurídico de la Unión Panamericana así como de los demás organismos y personas especializados en derecho internacional sobre cualquier tema que se someta al Comité para su estudio.
3. Que para el mejor cumplimiento de las finalidades del Comité Jurídico Interamericano es esencial que los juristas elegidos para miembros del mismo se dediquen exclusivamente a las labores del Comité durante el período de sesiones.
4. Disponer que, a partir de la fecha de esta resolución, el quorum necesario para que el Comité Jurídico Interamericano celebre sesión sea de cinco miembros; y los dictámenes, resoluciones o decisiones sean adoptados por un mínimo de cinco votos favorables.
5. Solicitar del Consejo de la Organización que, de acuerdo con el artículo 02 de la Carta, examine de nuevo el Estatuto del Consejo Interamericano de Jurisconsultos con el objeto de incorporar en dicho documento las normas arriba indicadas. El Comité Jurídico Interamericano procederá también a reformar su Reglamento, sometiendo las disposiciones revisadas al Consejo Interamericano de Jurisconsultos.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 17:21
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