La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que la Conferencia Interamericana es competente para decidir la acción y la orientación generales de la Organización de los Estados Americanos y para determinar la estructura y las funciones de sus órganos;
Que al Consejo de la Organización incumbe establecer las bases para fijar la cuota de contribución de cada uno de los gobiernos para el mantenimiento de la Unión Panamericana;
Que el Consejo de la Organización es, además, responsable por el cumplimiento adecuado de las funciones asignadas a la Unión Panamericana;
Que al Consejo de la Organización corresponde también formular propuestas acerca de la organización y las bases de funcionamiento de los organismos especializados; y
Que el Informe de la Unión Panamericana sobre las actividades de las organizaciones interamericanas desde la Conferencia anterior, presentado a la Décima Conferencia Interamericana por el Dr. Alberto Lleras Camargo, Secretario General de la Organización, sugiere la necesidad de trazar la política fiscal y administrativa de la Organización de los Estados Americanos, en el lapso entre la Conferencia actual y la Undécima Conferencia Interamericana, a fin de asegurar el fortalecimiento creciente de las organizaciones encargadas de hacer efectivas las finalidades de la Organización,
Resuelve:
1. Encomendar al Consejo de la Organización el estudio de las actuales bases de financiamiento de la Unión Panamericana y de los organismos especializados, a fin de que, a la luz de la experiencia adquirida desde la Novena Conferencia Internacional Americana, formule, en caso necesario, nuevas directrices financieras que se funden en criterios técnicos equitativos, y, además, examine la posibilidad y la conveniencia de pago, en moneda nacional, del total o de parte de las contribuciones de los Estados Miembros, tanto en la Unión Panamericana como en los organismos especializados.
2. Solicitar del Consejo de la Organización que, en relación con el estudio previsto en el párrafo anterior, examine la posibilidad y conveniencia de adoptar una política administrativa de carácter descentralizador que, sin perjuicio de la localización actual de los servicios administrativos de la Unión Panamericana y de los organismos especializados, procure atender, de manera más efectiva y con mayores provechos directos para todos los Estados Miembros, los intereses y las exigencias de la cooperación interamericana en los ramos económico-social, jurídico y cultural.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 17:17
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…