La Décima Conferencia Interamericana,
Visto:
El informe de la Unión Panamericana sobre las labores realizadas por los órganos de la Organización desde la Conferencia anterior; y Considerando:
Que el artículo 33 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dispone que la Conferencia Interamericana decide la acción y la política generales de la Organización y determina la estructura y las funciones de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otras tratados interamericanos;
Que el artículo 50 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que el Consejo de la Organización conoce, dentro de los límites de dicha Carta y de los tratados y acuerdos interamericanas, de cualquier asunto que le encomienden la Conferencia Interamericana o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
Que, de acuerdo con el artículo 51 de la Carta, el Consejo de la Organización es responsable del cumplimiento adecuado de las funciones señaladas a la Unión Panamericana;
Que el artículo 53 de la Carta atribuye al Consejo de la Organización facultades específicas relacionadas con el funcionamiento de la Organización; y
Que el Consejo cuenta con el asesoramiento de sus órganos y de las comisiones permanentes de los mismos,
Resuelve:
1. Encomendar al Consejo de la Organización los siguientes asuntos:
a) Preparar, a petición de los gobiernos y asesorado por las órganos correspondientes del Consejo, proyectas de acuerdos con el fin de promover la cooperación interamericana;
b) Realizar estudios y preparar proyectos, cuando lo estime conveniente, sobre temas del Programa de la Conferencia Interamericana o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
c) Someter recomendaciones a los gobiernos o a la Conferencia Interamericana sobre el funcionamiento de la Organización de los Estados Americanos; y
d) Decidir sobre las recomendaciones de los órganos del Consejo, cuando éstas afecten la realización del programa de trabajo, los servicios o el presupuesto de la Unión Panamericana.
2. En los casos en que se trate de materias que hayan de considerarse en la Conferencia Interamericana o en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los trabajos preparatorios del Consejo no comprometerán la posición que asuman los respectivos gobiernos en dichas reuniones interamericanas.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 17:08
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