La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que los países requieren, para el amplio desarrollo de sus programas de asistencia social, de la cooperación técnica de todos los organismos especializados interamericanos como la Organización Sanitaria Panamericana, el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, el Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, el Instituto Indigenista Interamericano y de los servicios técnicos de la Unión Panamericana,
Recomienda:
Que el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos consulte con los representantes de los organismos especializados, a fin de precisar en qué forma se puede hacer más eficaz su cooperación para extender los programas de asistencia social, particularmente en la zona rural.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 16:50
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…