La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que el Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos, tiene la responsabilidad de colaborar con los países Miembros en el campo de la asistencia a la infancia; y
Que los países reconocen la importancia de los programas de protección a la infancia como parte integral de cualquier plan de asistencia social, Resuelve:
1. Recomendar al Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia:
a) Que estudie los programas de asistencia social tendientes a fortalecer
la familia; y
b) Que incluya en el temario del Décimo Congreso Panamericano del Niño los siguientes asuntos:
(1) El problema de los niños en estado de peligro social, de los que sufren retrasos mentales o anomalías psíquicas, de los lisiados o impedidos;
(2) Conveniencia de que los regímenes jurídicos de los Estados americanos sean adecuados a los requerimientos del desarrollo integral del niño;
(3) Necesidad de tribunales de menores o de consejos tutelares para que el niño tenga toda la protección para la formación de su personalidad y para su buena adaptación social;
(4) Estudio comparativo de los sistemas jurídicos de los países de América sobre protección de la infancia, para extender, de acuerdo con las modalidades propias de cada país, los principios más aceptables;
(5) Reglamentación de espectáculos para menores, no limitados a cines y teatros, sino incluyendo la radio y la televisión; y
(6) Mejoramiento de los argumentos y dibujos de las historietas y de las revistas ilustradas para niños, o al alcance de éstos, con el fin de que no contraríen los efectos de su educación.
2.Recomendar al Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos que esta resolución sea comunicada al Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 16:48
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