… Americanos, los Estados Miembros han convenido en cooperar entre sí a fin de lograr para toda su población condiciones justas y humanas de vida;
Que el problema de la vivienda de interés social, tanto en su aspecto urbano como en el rural, es uno de los más importantes para el Continente;
Que es conveniente que los miembros de la Organización de los Estados Americanos se comprometan a efectuar un plan conjunto encaminado a la solución de tan grave y trascendental problema, fortaleciendo, en cuanto sea posible, la acción de los organismos e instrumentos existentes de acuerdo con los recursos disponibles; y
Vistos los proyectos presentados al efecto por las delegaciones de Colombia, Brasil y Venezuela,
Resuelve:
1. Que el Consejo Interamericano Económico y Social, por intermedio de la División de Vivienda y Planeamiento de la Unión Panamericana y del Centro Interamericano de Vivienda:
a) Efectúe las investigaciones, el acopio de datos y las estadísticas, etc., relacionados con el planeamiento y la construcción de vivienda de interés social, así como la búsqueda de nuevos materiales modulados y normalizados que puedan integrar planos tipos de acuerdo con las características regionales;
b) Centralice y divulgue los informes, estudios y publicaciones referentes a dicho problema;
c) Sirva de órgano de enlace y coordinación de las esfuerzos que al efecto realicen los gobiernos, entidades nacionales, oficiales o particulares y los distintos órganos internacionales o interamericanos, con el fin de iniciar, cuando fuere posible, la planeación continental, para la cual habrá de considerar la ubicación, volumen y utilización de materias primas, materiales, equipos y mano de obra para la construcción;
d) Proporcione asesoría administrativa y técnica directa, en materia de vivienda y planeamiento, a las instituciones oficiales y particulares que la soliciten;
e) Patrocine la aplicación de métodos de ayuda mutua dirigida y el sistema cooperativo en la construcción de viviendas en áreas rurales; y
f) Patrocine la realización de un programa de becas e intercambio de técnicos, entre los diversos países del Continente, a fin de facilitar, en sus diversas fases, el mejor conocimiento del problema.
2. El Centro Interamericano de Vivienda se denominará Centro Interamericano de Vivienda y Planeamiento; tendrá carácter permanente, debiendo fortalecerse su acción y sugiriéndose la conveniencia de establecer, cuando las circunstancias lo justifiquen, organismos similares en otros lugares del Continente.
3. Que el Consejo Interamericano Económico y Social convoque, a intervalos de no más de dos años, reuniones de] expertos en cuestiones de vivienda y planeamiento, designados por los respectivos gobiernos, a fin de orientarlos en la acción adecuada en esta materia, y que, para asegurar el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas reuniones, constituya un comité de tres expertos que, a tal efecto, colaboren regularmente con el Consejo Interamericano Económico y Social.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 16:37
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…