sábado, diciembre 21, 2024

Fortalecimiento de la acción de los organismos e instrumentos existentes en relación con el problema de la vivienda de interés social (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

… Americanos, los Estados Miembros han convenido en cooperar entre sí a fin de lograr para toda su población condiciones justas y humanas de vida;

Que el problema de la vivienda de interés social, tanto en su aspecto urbano como en el rural, es uno de los más importantes para el Continente;

Que es conveniente que los miembros de la Organización de los Estados Americanos se comprometan a efectuar un plan conjunto encaminado a la solución de tan grave y trascendental problema, fortaleciendo, en cuanto sea posible, la acción de los organismos e instrumentos existentes de acuerdo con los recursos disponibles; y

Vistos los proyectos presentados al efecto por las delegaciones de Colombia, Brasil y Venezuela,

Resuelve:

1. Que el Consejo Interamericano Económico y Social, por intermedio de la División de Vivienda y Planeamiento de la Unión Panamericana y del Centro Interamericano de Vivienda:

a) Efectúe las investigaciones, el acopio de datos y las estadísticas, etc., relacionados con el planeamiento y la construcción de vivienda de interés social, así como la búsqueda de nuevos materiales modulados y normalizados que puedan integrar planos tipos de acuerdo con las características regionales;

b) Centralice y divulgue los informes, estudios y publicaciones referentes a dicho problema;

c) Sirva de órgano de enlace y coordinación de las esfuerzos que al efecto realicen los gobiernos, entidades nacionales, oficiales o particulares y los distintos órganos internacionales o interamericanos, con el fin de iniciar, cuando fuere posible, la planeación continental, para la cual habrá de considerar la ubicación, volumen y utilización de materias primas, materiales, equipos y mano de obra para la construcción;

d) Proporcione asesoría administrativa y técnica directa, en materia de vivienda y planeamiento, a las instituciones oficiales y particulares que la soliciten;

e) Patrocine la aplicación de métodos de ayuda mutua dirigida y el sistema cooperativo en la construcción de viviendas en áreas rurales; y

f) Patrocine la realización de un programa de becas e intercambio de técnicos, entre los diversos países del Continente, a fin de facilitar, en sus diversas fases, el mejor conocimiento del problema.

2. El Centro Interamericano de Vivienda se denominará Centro Interamericano de Vivienda y Planeamiento; tendrá carácter permanente, debiendo fortalecerse su acción y sugiriéndose la conveniencia de establecer, cuando las circunstancias lo justifiquen, organismos similares en otros lugares del Continente.

3. Que el Consejo Interamericano Económico y Social convoque, a intervalos de no más de dos años, reuniones de] expertos en cuestiones de vivienda y planeamiento, designados por los respectivos gobiernos, a fin de orientarlos en la acción adecuada en esta materia, y que, para asegurar el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas reuniones, constituya un comité de tres expertos que, a tal efecto, colaboren regularmente con el Consejo Interamericano Económico y Social.

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Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). …