La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que los artículos XXV y XXVI, incisos 3o y 2o respectivamente, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prescriben un tratamiento humano durante la privación de la libertad y prohíben la aplicación de penas crueles, infamantes o inusitadas, para aquellas personas que sean condenadas por infracción de las leyes penales; y Que la mejor forma de garantizar la aplicación de los principios citados es abogar por la implantación de sistemas penitenciarios estructurados científicamente que tengan por finalidad obtener, con métodos modernos, la rehabilitación moral y social de los delincuentes,
Resuelve:
Recomendar a los Estados americanos que no lo hayan hecho la implantación de sistemas penitenciarios que tengan por objeto el tratamiento científico de los reclusos a fin de lograr su rehabilitación moral y su readaptación a la sociedad.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 16:24
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…