La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que, en cumplimiento de la resolución XXXIX de la Octava Conferencia Internacional Americana, la Unión Panamericana preparó un proyecto de convención sobre la propiedad literaria y artística, con el fin de aclarar y modificar las convenciones de Buenos Aires y de La Habana, en forma más aceptable para las repúblicas americanas;
Que ese proyecto fue presentado al estudio de la Conferencia Interamericana de Expertos para la Protección de los Derechos de Autor, convocada por la Unión Panamericana, que se efectuó en Washington del 1º al 22 de junio de 1946 y dio lugar a la Convención Interamericana para la Protección del Derecho de Autor, suscrita por los Representantes de todos los Estados Miembros;
Que la misma Conferencia recomendó a todos los gobiernos la conveniencia de ratificar esa Convención lo más pronto posible;
Que la Convención ha sido ratificada ya por doce países americanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras México, Nicaragua, Paraguay y República Dominicana), los cuales han depositado sus ratificaciones en la Unión Panamericana;
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XIII, establece que toda persona tiene el derecho de participar
en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y de disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos y que tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales e intelectuales que le corresponden por razón de obras literarias, científicas o artísticas de que sea autor; y
Que es conveniente intensificar la cooperación cultural entre los Estados Miembros por el fortalecimiento de la protección* internacional americana al derecho de autor, y eliminar las controversias que constantemente se suscitan sobre ese particular entre autores y usuarios nacionales de las diferentes repúblicas americanas,
Recomienda:
A los Estados Miembros que hasta ahora no lo hayan hecho que consideren la conveniencia de ratificar la Convención Interamericana para la Protección del derecho de Autor, firmada en Washington en junio de 1946.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 06:44
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