domingo, diciembre 22, 2024

Estímulo a la labor cultural interamericana de entidades particulares (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 73, dispone: “El Consejo Interamericano Cultural tiene como finalidad promover las relaciones amistosas y el entendimiento mutuo entre los pueblos americanos para fortalecer los sentimientos pacíficos que han caracterizado la evolución americana, mediante el estímulo del intercambio educacional, científico y cultural”;

Que la misma Carta, en su artículo 74, inciso f, dispone que una de las funciones del Consejo es: “Estimular la cooperación entre los pueblos americanos en el campo de la educación, la ciencia y la cultura, mediante el intercambio de materiales de investigación y estudio, así como de profesores, estudiantes, técnicos y, en general, de personas y elementos útiles para el logro de este propósito”; y

Que la Primera Reunión del Consejo Interamericano Cultural, celebrada en la ciudad de México, en 1951, en su resolución XXII, destaca la importancia de los planes y actividades culturales que desarrollan instituciones particulares,

Resuelve :

Felicitar a las instituciones particulares que estimulan el intercambio educativo, científico y cultural en América* y Recomienda:

1. Que los Estados Miembros estudien las medidas adecuadas para alentar y facilitar, hasta donde sea posible, los esfuerzos de toda clase de entidades, incluyendo especialmente las particulares, que se interesen en asuntos educativos y culturales tendientes a iniciar o desarrollar actividades de intercambio educativo, científico y cultural en América.

2. Que dichas actividades procuren encauzarse dentro de los lineamientos señalados en los planes del Consejo Interamericano Cultural.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …