La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que las relaciones amistosas y el entendimiento mutuo entre los pueblos de América se acrecientan mediante un adecuado intercambio educativo, científico y cultural;
Que dicho intercambio—como toda otra acción cultural—para obtener los mejores y más cabales resultados, necesita estar bien orientado, dirigido con eficacia, sistemáticamente sostenido y fundarse en información suficiente;
Que la Organización de los Estados Americanos, con objeto de lograr las finalidades mencionadas, ha establecido una serie jerarquizada de organismos con capacidades y medios de acción bien definidos;
Que dichos organismos son: la Conferencia* Interamericana, que, como órgano supremo de la Organización, otorga autoridad a la política general en materia cultural; el Consejo de la Organización y su órgano técnico, el Consejo Interamericano Cultural, que, dentro de las limitaciones señaladas en la Carta, está dotado de autonomía técnica con el fin de realizar la labor de dirección general de las actividades culturales interamericanas, llevando a cabo los acuerdos de la Conferencia y fomentando todo cuanto tienda a fortalecer los fines de la Organización por medio de la acción cultural; el Comité de Acción Cultural, comisión permanente del Consejo Interamericano Cultural que cumple los mandatos del citado Consejo y, juntamente con las oficinas correspondientes de la Unión Panamericana, prepara los estudios y los trabajos necesarios; y los organismos especializados, el Instituto Panamericano de Geografía e Historia y el Instituto Indigenista Interamericano, que llevan a cabo trabajos técnicos de sus respectivas especialidades;
Que la Novena Conferencia Internacional Americana encomendó al Consejo Interamericano Cultural la responsabilidad de analizar, valorar y mejorar las actividades educativas y de otro tipo cultural, de cooperar con otros organismos, nacionales e internacionales, en el mismo campo, y de coordinar toda la información relativa a las actividades pertinentes;
Que el Consejo Interamericano Cultural celebró su Primera Reunión en la ciudad de México entre los días 10 y 25 de septiembre de 1951 y se propone celebrar su Segunda Reunión en Sáo Paulo, Brasil, en octubre de 1954;
Que el Comité de Acción Cultural fue establecido en forma provisional en la Primera Reunión del Consejo Interamericano Cultural y su forma definitiva será determinada por la Décima Conferencia Interamericana y que viene realizando las tareas especificas que le fueron asignadas; y
Que el Departamento de Asuntos Culturales de la Unión Panamericana, como Secretaría del Consejo Interamericano Cultural y del Comité de Acción Cultural, ha venido desarrollando con eficacia su labor pertinente y la preparación de estudios e informes tanto para dichos órganos como para la Conferencia Interamericana,
Recomienda:
Que los Estados Miembros utilicen los recursos con que cuentan los organismos culturales de la Organización de los Estados Americanos, de acuerdo con la índole propia de cada asunto, y que encaucen, en gran medida, a través de los mismos, las actividades culturales interamericanas; y Resuelve:
1. Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos procure, cada vez más, perfeccionar el funcionamiento de sus órganos culturales y consolidar su coordinación.
2. Que el Consejo Interamericano Cultural:
a) Cuide especialmente de establecer la coordinación entre sus programas y planes de acción con los que desarrollan otros organismos de la Organización de los Estados Americanos;
b) Utilice, en la medida posible, los recursos y programas de los organismos especializados como el Instituto Panamericano de Geografía e Historia y el Instituto Indigenista Interamericano;
c) Establezca un orden de preferencia para la realización de las distintas actividades culturales, según la importancia determinada por las Conferencias Interamericanas y tenga en cuenta las necesidades actuales de los Estados Miembros, las exigencias regionales y la cuantía de los recursos disponibles; y
d) Cuide de dirigirse por los conductos debidos y mediante los procedimientos adecuados a los Estados Miembros y a las instituciones culturales y educativas, tanto oficiales como particulares, para la realización más pronta y eficaz de sus resoluciones y recomendaciones.