Conferencias Internacionales Americanas

Declaración sobre cooperación cultural (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que de acuerdo con la Carta de Bogotá corresponde a la Conferencia Interamericana decidir la acción y la política de la Organización de los Estados Americanos;

Que las Conferencias Interamericanas han adoptado resoluciones y recomendaciones para promover las relaciones culturales en el Continente;

Que esta constante preocupación de las naciones de América por la cooperación cultural revela la aspiración de arraigar en la conciencia de los pueblos, por medio de la educación, la ciencia y la cultura, principios de paz y dignidad humana;

Que conviene determinar los aspectos fundamentales de la cooperación cultural y los medios de intensificarla; y

Que una determinación de esta naturaleza, adoptada por la Conferencia Interamericana, contribuiría a promover una acción cultural coordinada en la esfera nacional y en la interamericana,

Recomienda :

1. A los gobiernos de los Estados Miembros y al Consejo de la Organización de los Estados Americanos que intensifiquen la cooperación continental en los siguientes campos:

Educación

a) Erradicación del analfabetismo y promoción de la educación fundamental;

b) Generalización de la educación primaria, gratuita y obligatoria;

c) Formación del magisterio;

d) Educación vocacional o técnica;

e) Educación secundaria;

f) Educación de adultos y educación extraescolar;

g) Educación superior;

h) Revalidación de títulos y equivalencia de estudios;

i) Intercambio de profesores, estudiantes, obreros y especialistas;

j) Educación para la convivencia internacional y el civismo interamericano; y

k) Empleo de métodos audiovisuales.

Ciencia

a) Estímulo de la investigación científica;

b) Fomento de la enseñanza de las ciencias y del espíritu científico;

c) Libre intercambio de información científica;

d) Creación de organismos científicos especializados;

e) Utilización de los servicios de los científicos y de las instituciones científicas en programas de desarrollo económico y social; y

f) Difusión popular del conocimiento científico.

Cultura

a) Protección de la propiedad intelectual y artística;

b) Protección del patrimonio arqueológico, histórico y artístico;

c) Difusión y libre circulación de las obras que, en el campo de las ciencias, las letras y las artes, contribuyan a la formación de una conciencia americana;

d) Incremento de las bibliotecas, ampliación de sus servicios, formación y mejoramiento profesional de los bibliotecarios;

e) Fomento de la bibliografía y unificación de normas bibliográficas;

f) Estímulo de la educación artística y musical;

g) Difusión de la obra de los compositores y artistas de América; y

h) Estudio y divulgación del folklore americano.

2. A los gobiernos de los Estados Miembros y al Consejo de la Organización de los Estados Americanos que intensifiquen preferentemente las siguientes formas de acción conjunta para encauzar la cooperación interamericana en la educación, la ciencia y la cultura:

a) Acopio de información y estudio de problemas;

b) Publicaciones;

c) Preparación de personal;

d) Servicios a los gobiernos; y

e) Congresos y seminarios.

3. A los gobiernos de los Estados Miembros que celebren los acuerdos que estimen necesarios para facilitar el cumplimiento de las decisiones sobre cooperación cultural adoptadas por las Conferencias Interamericanas.

4. A los gobiernos de los Estados Miembros, a la Unión Panamericana y a los organismos especializados interamericanos que, en las reuniones del Consejo Interamericano Cultural, presenten informes sobre las labores en el campo de la cooperación cultural interamericana; y

Resuelve:

Que el Consejo Interamericano Cultural proponga las formas de ejecución de la presente resolución, teniendo en cuenta las resoluciones sobre Organismos Culturales Interamericanos y sobre las normas fijadas para la Carta Cultural de América.

Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 06:13

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