REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA (Aprobado por el Consejo de la Organización de loe Estados Americano» en el sesión del 1º de abril de 1953)
CAPITULO I
Delegaciones
Artículo 1. Todos los Estados miembros de la Organización tienen derecho a hacerse representar en la Conferencia Interamericana por medio de los delegados que al efecto designen.
Artículo 2. Los delegados deberán ser acreditados por sus respectivos gobiernos con plenos poderes o mediante otro documento que considere aceptable la Conferencia.
Artículo 3. Cada delegación tendrá un presidente, el cual podrá delegar sus funciones.
Artículo 4. Las delegaciones podrán estar integradas, además, por delegados suplentes, asesores y secretarios, los cuales serán acreditados en la forma como sus respectivos gobiernos lo estimen conveniente. Los delegados pueden conferir su representación, tanto en las sesionas plenarias como en las de las comisiones, a otros miembros de la delegación.
CAPITULO II
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos y Representantes de Otras Organizaciones Internacionales
Artículo 5. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos participa, con voz pero sin voto, en las deliberaciones de la Conferencia.
Artículo 6. La Organización de las Naciones Unidas será invitada para que se haga representar en la Conferencia por su Secretario General o un suplente.
Artículo 7. Podrán participar en la Conferencia, además, con carácter de observadores, representantes de Organismos Especializados Interamericanos y, cuando así lo establezcan los convenios existentes, representantes de otros organismos internacionales.
CAPITULO III
Programa de la Conferencia
Artículo 8. El Consejo de la Organización, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Carta y los temas acordados por, la Conferencia Interamericana o por la Reunión de Consulta, o recomendados por otros órganos de la Organización, formulará una lista preliminar de temas para el programa. Esta lista será enviada, con un informe del Consejo, a los gobiernos de los Estados miembros para que tengan la oportunidad de estudiarla y hacer las observaciones que estimen pertinentes.
Artículo 9. Los gobiernos de los Estados miembros podrán proponer temas para el programa de la Conferencia. Tales propuestas deberán ser dirigidas a la Secretaría General de la Organización, acompañadas de una exposición que indique la naturaleza y el alcance de la materia, así como la acción que el proponente sugiera que adopte la Conferencia.
Artículo 10. Las observaciones y las propuestas a que se refieren los Artículos 8 y 9 serán consideradas por el Consejo al preparar el proyecto de programa de la Conferencia, el cual será sometido oportunamente a los gobiernos para su consideración.
Artículo 11. Una vez aprobado el programa de la Conferencia por el Consejo de la Organización, con base en el resultado de las observaciones hechas por los gobiernos, no podrá ser modificado con la inclusión de nuevos temas, salvo cuando surja una circunstancia imprevista. En ese caso, la inclusión de nuevos temas solamente podrá ser adoptada hasta 30 días antes de la fecha de la Conferencia por el Consejo de la Organización y requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
CAPITULO IV
Proyectos y Documentos de Trabajo
Artículo 12. Los gobiernos de los Estados miembros que deseen someter a la consideración de la Conferencia proyectos de tratados o convenciones en relación con cualquier tema del programa deberán transmitir el texto correspondiente al Secretario General de la Organización con 30 días por lo menos de anticipación a la sesión inaugural de la Conferencia. El Secretario General distribuirá tales textos a los demás gobiernos, al Consejo de la Organización y al Secretario General de la Conferencia. Cuando los referidos proyectos no fueren sometidos con esa anticipación, podrán serlo en la sesión preliminar, caso en el cual la admisión del proyecto requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de las delegaciones presentes en la Conferencia.
Artículo 13. Los proyectos de declaraciones, resoluciones o recomendaciones relacionados con temas del programa deberán ser presentados al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos con 30 días de anticipación a la sesión inaugural de la Conferencia. El Secretario General distribuirá dichos textos a los gobiernos de los Estados miembros, al Consejo de la Organización y al Secretario General de la Conferencia. Cuando dichos proyectos no fueren sometidos con esa anticipación, podrán ser presentados al Secretario General de la Conferencia dentro de los 12 días posteriores a la sesión preliminar. Esta disposición no se aplicará a las proposiciones pertinentes que surjan de los debates de la Conferencia.
Artículo 14. Los informes y proyectos preparados por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con las disposiciones de la Carta y en relación con los temas del programa, serán distribuidos por el Secretario General de la Organización a los gobiernos de los Estados miembros y a la Secretaría General de la Conferencia con 60 días por lo menos de anticipación a la inauguración de la misma.
Artículo 15. Los proyectos, estudios o informes sobre temas del programa preparados por órganos de la Organización en cumplimiento de resoluciones de Conferencias anteriores serán transmitidos, por lo menos 60 días antes de inaugurarse la Conferencia, al Secretario General de la Organización, quien los distribuirá a los gobiernos de los Estados miembros, al Consejo de la Organización y al Secretario General de la Conferencia.
Artículo 16. El informe que la Unión Panamericana debe presentar a cada Conferencia Interamericana sobre las labores realizadas por los órganos de la Organización de los Estados Americanos desde la Conferencia anterior, será distribuido por el Secretario General de la Organización a los gobiernos de los Estados miembros y al Secretario General de la Conferencia con 60 días por lo menos de anticipación a la celebración de la misma.
Artículo 17. Los proyectos, estudios e informes deberán indicar el tema del programa con el que se relacionen, a fin de que el Secretario General de la Conferencia los refiera a la comisión de trabajo correspondiente.
Artículo 18. Los proyectos que no guarden clara relación con los temas del programa deberán ser sometidos por el Secretario General de la Conferencia a la sesión preliminar o, en caso de ser presentados con posterioridad a la celebración de ésta, a la Comisión de Iniciativas.
capitulo v Idiomas Oficiales
Artículo 19. Son idiomas oficiales de la Conferencia el español, el francés, el inglés y el portugués.
CAPITULO VI
Funcionarios Sección I Presidente
Artículo 20. Corresponde al gobierno del país sede de la Conferencia designar el Presidente Provisional de la misma, quien actuará hasta que la Conferencia elija su Presidente en la primera sesión plenaria.
Artículo 21. El Presidente de la Conferencia será elegido por el voto de la mayoría absoluta de los Estados representados en ella.
Artículo 22. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Conferencia y someter a su consideración los asuntos, conforme estén inscritos en el orden del día;
b) Instalar las comisiones;
c) Conceder el uso de la palabra a los delegados, en el orden en que se la hayan solicitado;
d) Decidir las cuestiones de orden sin perjuicio de que, si una delegación lo solicitare, la resolución tomada se someta a la Conferencia;
e) Llamar a votaciones y anunciar a la Conferencia el resultado de las mismas;
f) Fijar el orden del día de las sesiones plenarias;
g) Disponer que la Secretaría, una vez aprobada el acta de la sesión anterior, dé cuenta a la Conferencia de los asuntos que hayan entrado después de aquella sesión; y
h) Tomar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir el Reglamento.
Sección II Vicepresidentes
Artículo 23. Los presidentes de las delegaciones serán vicepresidentes exofficio de la Conferencia, y substituirán al Presidente, en caso de impedimento de éste, en el orden de precedencia establecido en la sesión preliminar.
Sección III
El Secretario General
Artículo 24. Corresponde al gobierno del país sede de la Conferencia designar el Secretario General de la misma.
Artículo 25. Son atribuciones del Secretario General:
a) Organizar, dirigir y coordinar el-trabajo de los funcionarios y emplea
dos de la Secretaría;
b) Recibir la correspondencia oficial dirigida a la Conferencia y distribuirla y contestarla conforme a las instrucciones de la misma; Dirigir la preparación de las actas y de las minutas, correspondientes
las primeras a las sesiones de la Conferencia y las segundas a las comisiones;
c) Distribuir el orden del día a las delegaciones;
d) Distribuir a las comisiones la documentación correspondiente a los asuntos sobre los cuales deban informar;
e) Servir de enlace entre las delegaciones en los asuntos relativos a la Conferencia y entre aquéllas y las autoridades del país sede;
f) Distribuir oportunamente a las delegaciones todos los documentos de la Conferencia; y
g) Ejercer las demás funciones que le asigne este Reglamento o la Conferencia.
CAPITULO VII
Comisiones de la Conferencia
Sección I
Comisiones
Artículo 26. Habrá una Comisión de Iniciativas, una Comisión de Credenciales, una Comisión de Estilo y comisiones de trabajo.
Sección II
Comisión de Iniciativas
Artículo 27. La Comisión de Iniciativas estará integrada por los presidentes de las delegaciones y será presidida por el Presidente de la Conferencia. Procurará el buen desarrollo de los trabajos y, con tal objeto, formulará en las sesiones plenarias y ante las comisiones las recomendaciones que estime pertinentes. La comisión se reunirá cuando su presidente la convoque por propria iniciativa o a petición de uno de sus miembros.
Sección III
Comisión de Credenciales
Artículo 28. La Comisión de Credenciales estará integrada por representantes de los países designados en la primera sesión plenaria. Examinará las credenciales expedidas por los gobiernos a sus delegaciones y entregadas a la Secretaría General de la Conferencia, hecho lo cual someterá a ésta el correspondiente informe.
Sección IV
Comisión de Estilo
Artículo 30. La Comisión de Estilo recibirá los proyectos aprobados por las comisiones antes de que sean sometidos a la sesión plenaria, e introducirá en ellos las modificaciones de forma que estime necesarias. Si observare que los proyectos adolecen de defectos que pudieran afectar su sentido, la Comisión de Estilo los someterá a la Comisión de Iniciativas para su consideración, informando a la comisión respectiva.
En lo que respecta a los instrumentos diplomáticos, la Comisión de Estilo coordinará, además, los textos en los idiomas oficiales de la Conferencia.
Sección V
Comisiones de Trabajo
Artículo 31. Las comisiones de trabajo estarán integradas por miembros de cada delegación. Habrá tantas comisiones como capítulos en que se divida el programa de la Conferencia, a menos que en la sesión preliminar se resuelva lo contrar1º. Las comisiones de trabajo tienen por función el estudio de los temas del programa de la Conferencia que les hubieren sido asignados y la presentación de los correspondientes informes y proyectos.
Artículo 32. El presidente de cada delegación comunicará al Secretario General el nombre de la persona o de las personas que la representarán en cada una de las comisiones de trabajo.
Artículo 33. Cada comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un relator.
Artículo 34. Es facultad de las comisiones establecer las subcomisiones que estimen convenientes y determinar el número de Estados que deban integrarlas. El presidente de cada comisión designará los Estadas que deban formar parte de las subcomisiones, teniendo en cuenta los diversos criterios que se hubieran expuesto. Cada subcomisión elegirá su respectivo presidente.
Artículo 35. Cada comisión presentará sus conclusiones a las sesiones plenarias por medio de su relator.
Artículo 36. Los relatores deberán limitarse a la presentación objetiva de los hechos, de los debates sobre cada tema y de las conclusiones a que se hubiere llegado.
Artículo 37. El presidente de cada subcomisión entregará el informe de ésta a la secretaría de la comisión, la que lo distribuirá entre todas las delegaciones, indicándoles, con la debida anticipación, la fecha en que será sometido a discusión.
Artículo 38. El informe de la subcomisión servirá de base para la consideración del tema en la comisión.
CAPITULO VIII
Sesiones de la Conferencia y de las Comisiones
Artículo 39. La Conferencia celebrará una sesión preliminar, una sesión inaugural, sesiones plenarias y una sesión de clausura. Artículo 40. Antes de la sesión inaugural de la Conferencia los presidentes de las delegaciones efectuarán una sesión preliminar con el siguiente orden del día:
a) acuerdo sobre elección del Presidente de la Conferencia;
b) establecimiento, mediante sorteo, de la precedencia de las delegaciones;
c) acuerdo sobre la Comisión de Credenciales;
d) acuerdo sobre las comisiones de trabajo;
e) consideración de la distribución de proyectos por comisiones y de los proyectos que, a juicio de una delegación o del Secretario General de la Conferencia, no guarden clara relación con los temas del programa;
f) nuevos proyectos de tratados y convenciones;
g) acuerdo sobre la duración aproximada de la reunión; y
h) asuntos varios.
Artículo 41. Las sesiones preliminar e inaugural se celebrarán en la fecha que fije el gobierno del país sede; las demás, en las fechas que señale la Conferencia.
Artículo 42. Para que haya sesión de la Conferencia se requiere que esté representada en la sesión la mayoría de las delegaciones presentes en la Conferencia. El quórum de las comisiones lo constituye la mayoría de sus miembros. No obstante, no se procederá a votar proposición alguna sino cuando estén representadas en la sesión correspondiente las dos terceras partes, cuando menos, de los Estados que participan en la Conferencia o en la respectiva comisión.
Artículo 43. Salvo los casos expresamente exceptuados en este Reglamento, las decisiones de las sesiones plenarias, de la Comisión de Iniciativas y de las comisiones de trabajo requieren el voto afirmativo de la mayoría de los Estados que participen en la Conferencia. Las decisiones de la Comisión de Credenciales, la Comisión de Estilo y de las subcomisiones requieren el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en la sesión en que se efectúe la votación.
Artículo 44. Cada delegación tiene derecho a un voto. La votación podrá ser nominal a solicitud de cualquier delegado. En este caso la presidencia escogerá por sorteo el Estado que debe votar primero, y continuará la votación de acuerdo con el orden de precedencia. La delegación que no esté presente en el momento de una votación podrá comunicar su voto por escrito a la Secretaría, el cual será tomado en cuenta siempre que sea depositado antes de que la votación se declare cerrada. En tal caso la delegación se tendrá como presente para los fines de la votación. La presidencia anunciará el resultado de las votaciones.
Artículo 45. Las elecciones se efectuarán por votación secreta. No habrá presentación de candidaturas.
Artículo 46. Cuando se trate de elegir a una sola persona o miembro, si ningún candidato obtiene en la primera votación la mayoría requerida se procederá a una segunda votación, limitada a los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Si en la segunda votación los votos se dividen por igual, el Presidente resolverá el empate por sorteo.
Artículo 47. Cuando hayan de proveerse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más cargos electivos para la integración de una misma entidad, se declarará elegidos a aquellos candidatos que obtengan en la primera votación la mayoría requerida. Si el número de candidatos que obtengan tal mayoría es menor que el de personas o miembros que han de ser elegidos, se efectuarán votaciones adicionales para proveer los puestos restantes, limitándose la votación a los candidatos que, sin haber alcanzado la mayoría requerida, hubiesen obtenido más votos en la votación anterior, de modo que el número de candidatos no sea mayor que el doble del número de cargos que queden por proveer; sin embargo, después del tercer escrutinio sin resultado decisivo, se podrá votar por cualquier persona o miembro elegible.
Artículo 48. Cada delegado puede presentar a la Conferencia o a sus comisiones su opinión por escrito sobre la materia que se discuta, y pedir que se agregue, según el caso, al acta o a la minuta de la sesión en que la presente.
Artículo 49. Toda nueva proposición hecha en las sesiones plenarias que tienda a enmendar una moción o un texto será referida al estudio de la comisión respectiva, a menos que la Conferencia, por el voto de dos tercios de las delegaciones presentes en la sesión, decida lo contrario.
Artículo 50. Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes que el artículo o proposición que ellas tiendan a modificar.
Artículo 51. En los debates de las comisiones se observarán las siguientes normas:
a) Podrán someterse enmiendas durante la discusión;
b) Cualquier delegación podrá hacer uso de la palabra hasta 20 minutos;
c) Podrá cerrarse la discusión si la mayoría de las delegaciones se consideran informadas sobre la materia en discusión;
d) Cerrada la discusión, el Presidente hará distribuir las enmiendas a las delegaciones, para ser votadas después de 24 horas, a menos que la comisión no lo juzgue necesario;
e) En la sesión prevista al final del inciso d), el Presidente procederá a la lectura del proyecto y de las enmiendas sugeridas al mismo, y someterá éstas a la votación de la comisión en pleno en el orden siguiente—substitutivas, modificativas y adicionales—a menos que la Comisión, a petición de cualquiera de los delegados pero sin previo debate, acuerde otro procedimiento. Si se presentaren varias enmiendas se considerará en primer término la que más se aparte del texto original;
f) En el caso de que no hubiere enmiendas o éstas hubieren sido rechazadas, o que se hubieren aprobado enmiendas adicionales, se procederá a la votación;
g) En el caso de aprobarse una enmienda modificativa, se someterá a votación aquella parte que no quede afectada por la enmienda;
h) Una vez aprobada una enmienda, se considerarán rechazadas las demás enmiendas que estén en desacuerdo con ella.
Artículo 52. Por el voto de los dos tercios de las delegaciones presentes en la Conferencia se podrá prescindir de los trámites ordinarios para proceder a la consideración de un asunto, excepto en el caso en que se trate de nuevos proyectos de tratados y convenciones, para lo cual regirán las prescripciones del Artículo 12.
Artículo 53. Las sesiones de la Conferencia y de las comisiones serán públicas. A solicitud de una delegación la Conferencia o la comisión pueden acordar que una sesión se verifique o continúe en privado. Dicha proposición tendrá consideración preferente y se pondrá a votación sin necesidad de discusión.
Artículo 54. Los delegados que no formen parte de una subcomisión tienen derecho a participar en sus reuniones, con voz pero sin voto.
Artículo 55. Ninguna reunión podrá realizarse sin haberse anunciado públicamente, con suficiente anticipación, el sitio y la hora de la misma.
Artículo 56. Los informes y proyectos sometidos a la consideración de la Conferencia y sus comisiones serán discutidos en una sesión posterior a aquella en que hayan sido distribuidas.
CAPITULO IX
Actas, Documentos y Publicaciones de la Conferencia
Sección I
Actas de las Sesiones de la Conferencia y de las Comisiones
Artículo 57. Se levantarán actas de las sesiones de la Conferencia y se harán minutas de las sesiones de las comisiones.
Artículo 58. Las actas de las sesiones plenarias serán tomadas textualmente. El Secretario General de la Conferencia distribuirá a las delegaciones, tan pronto como sea posible, copias provisionales de la versión taquigráfica de cada sesión plenaria. Las delegaciones podrán someter al Secretario General las correcciones de forma que estimen necesarias, dentro de un plazo de 48 horas a partir de la distribución del acta provisional. Una vez que dichas correcciones hayan sido incorporadas en el acta, ésta será sometida a la Conferencia para su aprobación.
Artículo 59. En lo que respecta a las comisiones, los secretarios de las mismas prepararán una minuta de cada sesión, en la que resumirán los debates e insertarán íntegramente las conclusiones a que haya llegado la comisión. Tan pronto como sea posible, dicha minuta será distribuida a los miembros de la comisión y sometida a la aprobación de misma en una sesión posterior, en la cual los delegados podrán indicar las correcciones que estimen necesarias.
Sección II
Diario de la Conferencia
Artículo 60. El Secretario General de la Conferencia deberá publicar un diario de la Conferencia, en el que aparecerán las actas y las minutas, los proyectos sometidos por las delegaciones, los informes de los relatores y de las subcomisiones, y otros materiales relativos a la Conferencia.
Sección III
Instrumentos Diplomáticos y Acta Final
Artículo 61. Los tratados y convenciones serán redactados en español, francés, inglés y portugués. La Unión Panamericana publicará tales instrumentos en los idiomas expresados y enviará copias certificadas de los mismos a los Estados miembros de la Organización y a las Naciones Unidas.
Artículo 62. El acta final contendrá las declaraciones, resoluciones y recomendaciones aprobadas por la Conferencia.
Artículo 63. El acta final será preparada a medida que progresen los trabajos de la Conferencia. Después de cada sesión plenaria se insertarán numeradas, en el proyecto de acta final, las declaraciones, resoluciones y recomendaciones aprobadas.
Artículo 64. Los tratados y convenciones y el acta final serán sometidos a la aprobación de la Conferencia en una sesión especialmente convocada para ese fin el día anterior a la sesión de clausura. Tales documentos estarán abiertos a la firma de las delegaciones en la sesión de clausura.
Artículo 65. El acta final que se suscriba será redactada en el idioma del país sede de la Conferencia. El Secretario General de la misma hará llegar el original, a la mayor brevedad posible, a la Unión Panamericana, con el fin de que, dentro de los 90 días siguientes a la clausura de la Conferencia, se envíen copias certificadas a los Estados miembros.
Artículo 66. Una vez terminada la Conferencia, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos designará una comisión de cuatro de sus miembros que representen los idiomas oficiales, para que, a la mayor brevedad posible y con la colaboración de los servicios competentes de la Unión Panamericana, se proceda a la traducción y coordinación de los textos del acta final en los otros tres idiomas oficiales. Las versiones, una vez aprobadas por el Consejo de la Organización, se considerarán como texto oficiales y auténticos del acta final. La Unión Panamericana publicará las distintas versiones del acta final y enviará copias certificadas a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 67. En los tratados y convenciones deberán constar las reservas, y en el acta final las declaraciones, que hubieren sido hechas por las delega- cienes. Dichas reservas y declaraciones serán formuladas ante la comisión respectiva o a más tardar en la sesión especial a que se refiere el Artículo 04. En este último caso el texto de la reserva o declaración deberá ser comunicado oportunamente por escrito al Secretario General y distribuido por éste a las demás delegaciones para su conocimiento.
Sección IV Publicaciones
Artículo 08. La Unión Panamericana publicará las actas y documentos de la Conferencia y enviará copias de los mismos a los gobiernos de los Estados miembros, al Consejo de la Organización, a los delegados que hayan asistido a las sesiones, a la Organización de las Naciones Unidas, a los Organismos Especializados Interamericanos y a los demás organismos Internacionales (lile haya estado representados en la Conferencia.
Sección V
Depósito y Custodia de los Documentos y Archivos
Artículo 69. El Secretario General de la Conferencia hará entrega al Secretario de la Organización de los Estados Americanos, al clausurarse la Conferencia, de todos los documentos y archivos de la misma, para los fines previstos en los artículos precedentes y para su depósito y custodia en la Unión Panamericana.
CAPITULO X
Servicios Técnicos
Artículo 70. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos suministrará, dentro de lo posible, los servicios de los asesores y técnicos de la Secretaría General de la Organización que sean requeridos por la Conferencia y sus comisiones para facilitar la consideración de los temas del programa.
CAPITULO XI
Fecha de Clausura
Artículo 71. La Comisión de Iniciativas someterá a la consideración de la Conferencia la fecha de clausura de ésta, por lo menos con 10 días de anticipación.
CAPITULO XII
Modificaciones del Reglamento