La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
Resuelve:
Establecer una política común para evitar que la vuelta a la normalidad cause trastornos peligrosos en los mercados y precios de los productos de países americanos acumulados por los gobiernos durante la emergencia. En el caso do la liquidación de los “stocks” de emergencia se procederá de modo gradual y escalonado, en consulta con los países productores, a fin de evitar alteraciones anormales en los mercados mundiales de los productos referidos.
Esta entrada fue modificada por última vez en 22/12/2020 11:56
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…