La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
Declara:
Que las medidas de restricción y de control de emergencia contempladas en diversas resoluciones de la Cuarta Reunión de Consulta, deben ser consideradas como medidas transitorias exigidas por el esfuerzo de defensa común y reconoce por consiguiente, la conveniencia de que sean eliminadas tan pronto como desaparezcan las circunstancias que hayan motivado su establecimiento.
Esta entrada fue modificada por última vez en 22/12/2020 11:54
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…