sábado, febrero 22, 2025

Carácter transitorio de las medidas de restricción y control (Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Washington – 1951)

La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

Declara:

Que las medidas de restricción y de control de emergencia contempladas en diversas resoluciones de la Cuarta Reunión de Consulta, deben ser consideradas como medidas transitorias exigidas por el esfuerzo de defensa común y reconoce por consiguiente, la conveniencia de que sean eliminadas tan pronto como desaparezcan las circunstancias que hayan motivado su establecimiento.

Ver también

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (AZERBAIYÁN C. ARMENIA) [MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 22 de febrero de 2023 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

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