jueves, abril 3, 2025

Carácter transitorio de las medidas de restricción y control (Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Washington – 1951)

La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

Declara:

Que las medidas de restricción y de control de emergencia contempladas en diversas resoluciones de la Cuarta Reunión de Consulta, deben ser consideradas como medidas transitorias exigidas por el esfuerzo de defensa común y reconoce por consiguiente, la conveniencia de que sean eliminadas tan pronto como desaparezcan las circunstancias que hayan motivado su establecimiento.

Ver también

Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL – CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE GUERRA, CRÍMENES CONTRA LA PAZ Y CONTRA LA HUMANIDAD

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