La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
Resuelve:
1. Que los Estados Americanos deberán colaborar para asegurar la. disponibilidad y la utilización más eficaz de las facilidades interamericanas de transporte y cooperar en su mejoramiento en los casos necesarios.
2. Que se solicite al Consejo Interamericano Económico y Social que proceda a efectuar estudios inmediatos para la formulación y recomendación a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, para su adopción, en caso de emergencia, de medidas tendientes a la utilización equitativa más eficaz de todas las facilidades interamericanas de transporte. En particular, estas medidas deberán incluir información respecto a la disponibilidad de las facilidades de transporte, las necesidades mínimas de tráfico para el programa de defensa y para las necesidades civiles esenciales de cada una de las Repúblicas.
3. En provecho del mantenimiento del equilibrio indispensable a la economía del transporte marítimo, el Consejo Interamericano Económico y Social, por los conductos apropiados, estudiará el régimen de los fletes y seguros aplicable al comercio interamericano y hará recomendaciones sobre los problemas pertinentes y su solución.
4. Si la situación de emergencia ocasiona dificultades en el comercio de los países americanos, se harán ajustes bilaterales y multilaterales para asegurar, hasta donde sea posible, el movimiento de las exportaciones de los países proveedores de materias primas y productos alimenticios y la correlativa importación de materiales esenciales.
5. Si por esta razón del estado de emergencia fuese necesario fijar cuotas de transporte, se tomará en cuenta para asegurar éstas no sólo el volumen de su intercambio comercial sino las peculiaridades de los principales productos de exportación que sirven para su equilibrio económico y monetario, a fin de que en lo posible, los medios de transporte con que pueda contar sean adecuados a sus características necesidades nacionales.